AGUAYO/
Rol
V-91-2021
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: (Folio 1) Comparece doña GLORIA JEANNETTE AGUAYO MELLA, casada, técnico en enfermería en nivel superior, cédula nacional de identidad número 13.795.536-9, domiciliada en Los Olivos número 24, Población El Santo, comuna de Tomé, solicitando se conceda la autorización judicial para la enajenación de los derechos en el bien raíz que se indicara, en consideración de las razones que se pasan a exponer. 1. Antecedentes de la Interdicción: Que por sentencia de 20 de noviembre de 2020, de ingreso de este Tribunal, en autos rol V-146-202, caratulado “Aguayo”, fui nombrada como Curador General de mi madre doña MARÍA CELESTINA MELLA BAZA, quien a su vez fue declarada interdicta en virtud de dicha sentencia antes indicada.- La referida resolución me designó como Curador General, siendo debidamente inscritas en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, a fojas 1, bajo el N° 1 del año 2021. Precisa que la causal de interdicción de doña MARÍA CELESTINA MELLA BAZA, fue por demencia, según se acreditó en el proceso, quedando privada de la administración de sus bienes. 2. Antecedentes del inmueble cuya autorización de enajenación se solicita. Que, la interdicta, ya individualizada, es dueña junto a sus hermanos Juan Ismael Mella Baza y don Celedino Oscar Mella Baza, del inmueble denominado a Hijuela o Lote Número Siete, ubicado en el Sector Coroney, comuna de Tomé, con una superficie de tres coma cero cero hectáreas (3.00 has) y los siguientes deslindes: NORTE, con Carlos Henríquez, camino vecinal por medio; SUR, con Fundo Cataluña; ESTE, Eduardo Chamorro; y, OESTE, con Hijuela o Lote número Seis. Adquirió doña María Celestina Mella Baza, las referidas acciones y derechos por escritura pública de otorgada ante don Jorge Cerrutti Barberis, a la época Abogado, Notario y Conservador titular de Tomé, de fecha quince de noviembre de dos mil, repertorio número mil veinticuatro. El título de dominio rola inscrito a fojas 1.522, número 782, del Regist
Fundamentos
Fundamentos de la solicitud: Mi madre fue declarada interdicta en razón de sufrir avanzada patología psiquiátrica que le impide desenvolverse con normalidad en su vida cotidiana, dejándola con severos problemas de desplazamiento, y con la evidente necesidad de recibir apoyo oportuno de un tercero. Es así como se me concedió, la oportunidad de prestar este apoyo, una vez que fui designada como curador general, siendo yo su única hija. Por ende, he podido presenciar y vivir el día a día que mi madre María Celestina Mella Baza, necesita los recursos económicos para su salud, sus medicamentos, alimentación y trasporte debiendo todos estos años yo costear los gastos, ya que mi madre solo obtiene una pensión básica solidaria, debiendo
Fallo
por tanto contar con mi ayuda económica en atención que soy su única hija como indique precedentemente. Que además es de vital necesidad que se me autorice la enajenación de los derechos que le corresponde a mi madre de la Hijuela o Lote Número Siete, ubicado en el Sector Coroney, comuna de Tomé, con una superficie de tres coma cero cero hectáreas (3.00 has), en consideración que mi madre María Celestina Mella Baza deberá permanecer con cuidados especiales tanto físicos como respecto a su salud mental hasta su lamentable futuro deceso, ya que su salud ha ido empeorando con los años, actualmente está postrada, usando pañales y me veo en la necesidad de disponer de los derechos de que es dueña mi madre, que recaen en el inmueble denominado la Hijuela o Lote Número Siete, ubicado en el Sector Coroney, comuna de Tomé, con una superficie de tres coma cero cero hectáreas (3.00 has), del cual es dueña, que no le otorga réditos ni beneficios de ningún tipo, en atención que son derechos de un inmueble ubicado en zona rural, debiendo esta parte costear los gastos de limpieza y de pagar una persona que cuide el campo ya que se encuentra a más de 30 kilómetros de la zona urbana y de difícil acceso, ya que mantiene vía de salida por un camino interior donde en época de invierno solo ingresan vehículos de doble tracción. En este sentido, para que mi madre María Celestina Mella Baza tenga un mejor pasar en el tiempo que se avecina y poder costear sus elevadas cuentas médicas y cuidados- pr
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Tomé, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: (Folio 1) Comparece doña GLORIA JEANNETTE AGUAYO MELLA, casada, técnico en enfermería en nivel superior, cédula nacional de identidad número 13.795.536-9, domiciliada en Los Olivos número 24, Población El Santo, comuna de Tomé, solicitando se conceda la autorización judicial para la enajenación de los derechos en el bien raíz que se ind
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