6º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/TOMICIC

Rol

C-5640-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representaci n convencional y mandatario judicial de Forum Servicios Financieros S.A.,ó sociedad an nima del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es Ignacio Sanz yó ó Arcelus, ingeniero comercial, estos ltimos domiciliados Avenida Isidora Goyenecheaú N 3365, piso 3, comuna de Las Condes e interpone demanda ejecutiva en contra deº Tonka Tomicic Petric, ignora profesi n u oficio, domiciliada conocidos en Raimundoó Larra n N 9803, departamento 101, y en Luis Carrera N 2440, departamento 405,í ° ° ambos de la comuna de Vitacura, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $40.898.880, m s intereses, reajustes y costas.á Fundamenta su presentaci n, se alando que la precitada ejecutada adeuda eló ñ importe contenido en el Pagar N 1063093, suscrito con fecha 17 de octubre de 2017,é º por la suma de $92.946.149 por concepto de capital, pagadero en cuotas 37 cuotas seg nú el siguiente cuadro de pago: A) 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, por la suma de $2.074.743; venciendo todas ellas los d as 30 de cada mes a contar del mes deí noviembre de 2017, y B) 1 cuota por la suma de $40.898.880, con vencimiento en el mes noviembre de 2020. Indica que se estipul que el capital adeudado devengar a, desde la fecha deó í suscripci n y hasta la de su vencimiento, un inter s del 0,87% mensual.ó é Refiere que en el referido pagar se estableci que la falta de pago de cualquieraé ó de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e interesesí indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido.á ó Agrega que se pact que en caso de mora o simple retardo en el pago de lasó cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devenguen por laí mora o retardo el inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito en din

Fallo

se declararon admisibles las excepciones impetradas en autos, recibi ndose la causa a prueba por el t rmino legal establecido,é é rindi ndose la que obra en autos.é Que, con fecha 12 de octubre de 2021, figura reactivado el t rmino probatorio deé conformidad a la Ley N 21.379.° Que, con fecha 29 de noviembre de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal el banco ejecutanteé acompa a la presente causa el pagar individualizado en lo expositivo, y no objetadoñó é de contrario, por lo que, de conformidad a lo establecido en el art culo 346 N 3 delí ° C digo de Procedimiento Civil, permiten tener por acreditada la obligaci n cuyo cobroó ó se pretende en autos. SEGUNDO: Que respecto de la excepci n del n mero 7 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento, esta ser rechazada, pues el pagar fundante es un documentoó á é que da cuenta de obligaciones de cr dito de dinero, abstracto e incausado, por lo que noé puede alegarse la falta de objeto o de causa respecto del referido pagar en raz n de lasé ó circunstancias esgrimidas, menos a n fundarla en una falta de exigibilidad, causal queú tiene que ver exclusivamente con eventuales modalidades que alteren los efectos normales del cumplimiento de la obligaci n que intenta cobrarse en autos

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C-5640-2021 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5640-2021 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/TOMICIC vSantiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1, comparece Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representaci n convencional y mandatario judicial de Forum Servicios Financieros S.A.,ó

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