BANCO SECURITY/LONCHUK
Rol
C-29078-2019
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Jos Ignacio M rquez Espinosa, abogado, ené á representaci n convencional de Banco Security, persona jur dica del giro de suó í denominaci n, representada legalmente por Bonifacio Bilbao Hormaeche, ingenieroó comercial, todos domiciliados en Estado N 57, oficina 501, comuna de Santiago e° interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra Esteban Sebasti n Lonchuk,é á ignora profesi n u oficio, domiciliado en Camino El Actor N 10412, comuna de Colina,ó ° a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $61.457.865, m s intereses, reajustes y costas.á Fundamenta su presentaci n, se alando que el ejecutado precitado, a deuda losó ñ siguientes instrumentos qua a continuaci n se individualizan. ó 1. Pagar N 918016909, suscrito con fecha 10 de agosto de 2018, a favor delé º Banco Security, por la suma de $8.000.000, pagadero el d a 19 de agosto de 2019. í 2. Pagar N T-2473622, suscrito con fecha 5 de agosto de 2019, a favor delé º Banco Security, por la suma de $6.999.633, pagadero el d a 9 de agosto de 2019. í Refiere que se pact que el capital no ser a reajustable, pero devengara interesesó í seg n la forma descrita en el pagare. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de mora oú simple retardo, desde dicha fecha y hasta el pago efectivo se deber abonar el inter sá é m ximo convencional para operaciones de cr dito de dinero pactadas en monedaá é nacional no reajustable. 3. Pagar N 556922, a su orden, suscrito el 8 de agosto de 2018, por la suma deé º $51.584.659, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.040.089, en las que se encuentran comprendidos los intereses de 0,59% mensual, con vencimiento los d as 5 de cada mes, a contar del mes de 5 de diciembre de 2018.í Expone que demandado no ha pagado la cuota N 9 con vencimiento a partir del° 5 de agosto de 2019 y todas las siguientes, raz n por la cual y de acuerdo a loó estipulado, hizo exigible, el total de la obligaci n insoluta la que a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 delá í C digo Civil, art culos 401 y 405 del C digo Org nico de Tribunales; art culos 144, 160,ó í ó á í 170, 254, 346 N 3, 434, 464 N 7 y 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil se° ° ó declara: I.- Que, se rechaza la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil opuesta por el demandado y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de la obligaci n que seó ó cobra en estos autos, m s los intereses pactados, seg n liquidaci n que practicar laá ú ó á se ora Secretaria del Tribunal.ñ II- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. III.- Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Rol N C-29078-2019º Dictado por Mindy Villar Simon, Juez Suplente del Sexto Juzgado Civil de Santiago. C-29078-2019 Foja: 1 Autoriza Mar a Moya G mera, Secretaria Subrogante del Sexto Juzgado Civil deí ú Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
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C-29078-2019 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29078-2019 CARATULADO : BANCO SECURITY/LONCHUK Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1, comparece Jos Ignacio M rquez Espinosa, abogado, ené á representaci n convencional de Banco Security, persona jur dica del giro de suó í denominaci n, r
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