22º Juzgado Civil de Santiago

HENRÍQUEZ/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-7841-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece MIGUEL DEL CARMEN HENR QUEZÍ HENR QUEZ, Í comerciante, domiciliado en calle Bernardo Vera N 1384,° comuna de Maip , quien viene en interponer demanda de prescripci nú ó extintiva en juicio ordinario de menor cuant a en contra de la í ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIP , Ú persona jur dica de derecho p blico,í ú representada legalmente por Tomas Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en avenida Cinco de Abril N 260, comuna de Maip .° ú Funda su pretensi n en que se encontrar a prescrita la acci n deó í ó cobro de deuda municipal por concepto de derechos de aseo municipal entre los periodos que van desde el 30 de abril de 2001 al 30 de junio de 2015 lo cual ascender a a la suma de $1.830.946.- respecto al inmueble deí su propiedad ubicado en calle Bernardo Vera N 1384, Comuna de Maip ,° ú lo que consta en el certificad de deuda que acompa a, por lo que ñ previas citas legales pide tener por interpuesta la referida acci n para que seaó acogida, con costas. A folio 6, compareci Juan Carlos Anabalon Ortiz, abogado enó representaci n del demandado, quien junto con notificarse expresamente,ó vino en allanarse a la demanda de autos, solicitando que no se le condene en costas. B C-7841-2021 Foja: 1 A folio 9, Atendido el allanamiento expreso de la demandada, se prescindi de los tr mites de conciliaci n y de recepci n de la causa aó á ó ó prueba y se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de MIGUEL DEL CARMEN HENR QUEZÍ HENR QUEZÍ , demanda a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, a fin de que se declare la prescripci n de las acciones de cobro deó derechos de aseo domiciliario. A tal respecto la demandada se allan , seg nó ú fuere expuesto en los ac pites que preceden.á SEGUNDO: Que, seg n lo prevenido en los art culos 2514, 2521 yú í 2497 del C digo Civil, tenemos las acciones a favor o en contra de lasó Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os, solo exigi ndose el transcurso de dicho plazo para extinguir unañ é acci n mediante la prescripci n.ó ó TERCERO: Que, con lo previamente relacionado, y con los antecedentes allegados a folio 1, tenemos que se ha acreditado que el demandante es deudor moroso de los derechos de aseo municipal por el periodo que corre entre el 30 de abril de 2001 al 30 de junio de 2015. Sin embargo, del an lisis de dicho instrumento, y confrontado con las normasá legales citadas anteriormente, tenemos que la acci n para perseguir el cobroó de los referidos derechos con vencimiento entre el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive, se encuentra inexorablemente prescrita, al haber trascurrido en exceso el plazo fijado en nuestra legislaci n. De tal forma, corresponder acoger la demanda de autos,ó á m xime si el demandado se ha allanado a ella.á CUARTO: Que, en cuanto a las costas, atendido el allanamiento, cada parte soportar las suyas.á

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s, lo dispuestoá en los art culos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2521 del C digo Civil; yí ó art culos 144, 160, 170, 313, 698 y dem s pertinentes del C digo deí á ó Procedimiento Civil, se declara: C-7841-2021 Foja: 1 1.- Que SE ACOGE la demanda deducida a folio 1, declar ndoseá en consecuencia prescrita la acci n de cobro de derechos de aseo municipaló respecto al inmueble ubicado en calle Bernardo Vera N 1384, Comuna de° Maip por las cuotas vencidas entre el 30 de abril de 2001 al 30 de junioú de 2015., ambas inclusive, lo cual ascender a a la suma de $1.830.946.-í 2.- Que CADA PARTE pagar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í C-7841-2021 Pronunciada por do añ MAR A CECILIA MORALESÍ LASCOSTE, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-29T10:14:05-0300

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C-7841-2021 Foja: 1 FOLIO: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7841-2021 CARATULADO : HENR QUEZ/IUSTRE MUNICIPALIDAD DEÍ MAIPÚ Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece MIGUEL DEL CARMEN HENR QUEZÍ HENR QUEZ, Í comerciante, domiciliado en calle Bernardo Vera N 1384,° comuna de Maip , quien viene en

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