Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JONATHAN ALEXI SÁEZ TORRES

Rol

O-212-2025

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación, conforme al auto de apertura de 1 de abril de 2025, son los siguientes: “El día 29 de septiembre del año 2024, a las 02:30 horas, personal de Carabineros se encontraba realizando controles vehiculares en la ruta B-25 a la altura del km 74, momento en que intentan fiscalizar a la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color rojo, que no mantenía placa patente delantera, que circulaba por el lugar, evadiendo el móvil dicho control, ante lo cual se inicia un seguimiento y al llegar al km. 1459 y por problemas mecánicos el vehículo se detiene, escapando sus ocupantes que mantenían la misma en su poder, Jonathan Sáez Torres y Tomás Rivera Fuentes, quienes escapan por el desierto y caen a una zanja siendo detenidos, verificando carabineros que el vehículo correspondía al P.P.U. YL.5707 el que mantenía encargo vigente por el delito de robo a la víctima de iniciales J.S.O.CH. de fecha 26 de septiembre del año en curso, los imputados no podían menos que conocer el origen ilícito de la camioneta que había sido previamente sustraída, no portaba placa patente y Código: XBMRXYUCXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 evitaron control policial, motivo por el cual se procedió a su detención”. En concepto del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso tercero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y a los imputados les ha correspondido participación en calidad de autor ejecutor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1, en relación al artículo 14 N°1, ambos del Código Penal, toda vez que han tomado parte en la ejecución de los hechos investigados de manera directa e inmediata. Agregó que, a su juicio, respecto del acusado Jonathan Sáez Torres no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal y respecto del acusado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Antecedentes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, el trece de junio de dos mil veinticinco, en la sala constituida por la jueza doña Paula Ortiz Saavedra, quien la presidió, doña María Isabel Rojas Medar y doña Johanna Pizarro Véliz, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 212-2025, RUC 2401160105-3, seguida en contra de los acusados 1) JONATHAN ALEXI SÁEZ TORRES cedula de identidad 17.395.686-K, chileno, nacido en Concepción el 7 de diciembre de 1989, de actuales 35 años, soltero, trabador del rubro de las telecomunicaciones y la construcción, domiciliado en Avenida Los Andes, interior 25, Palomares, Concepción, para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, domiciliado en Washington N°2562, oficina 501, Antofagasta, representado por el Defensor Público Licitado don Salvador Ponce Campos y 2) TOMÁS ANDRÉS RIVERA FUENTES cedula de identidad N°20.516.436-7, chileno, nacido en Concepción el 6 de diciembre del 2000, de actuales 24 años, soltero, jornal de la construcción, domiciliado en Los Mimbres N°82, Palomares, Concepción para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, domiciliado en calle Código: XBMRXYUCXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Balmaceda N°2536, tercer piso, Antofagasta, representado por la Defensora Penal Pública licitada doña Rommy Robles Robles. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Carlos Lillo Adaos, con domicilio y forma de notificación ingresados en la carpeta judicial, al igual que todas las defensas. SEGUNDO. Acusación. Que, los hechos contenidos en la acusación, conforme al auto de apertura de 1 de abril de 2025, son los siguientes: “El día 29 de septiembre del año 2024, a las 02:30 horas, personal de Carabineros se encontraba realizando controles vehiculares en la ruta B-25 a la altura del km 74, momento en que intentan fiscalizar a la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color rojo, que no mantenía placa patente delantera, que circulaba por el lugar, evadiendo el móvil dicho control, ante lo cual se inicia un seguimiento y al llegar al km. 1459 y por problemas mecánicos el vehículo se detiene, escapando sus ocupantes que mantenían la misma en su poder, Jonathan Sáez Torres y Tomás Rivera Fuentes, quienes escapan por el desierto y caen a una zanja siendo detenidos, verificando carabineros que el vehículo correspondía al P.P.U. YL.5707 el que mantenía encargo vigente por el delito de robo a la víctima de iniciales J.S.O.CH. de fecha 26 de septiembre del año en curso, los imputados no podían menos que conocer el origen ilícito de la camioneta que había sido previamente sustraída, no portaba placa patente y Código: XBMRXYUCXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 evitaron control policial, motivo por el cual se procedió a su detención”. En concepto del Mi

Fallo

Por tanto, solicitó que, considerando dicha atenuante y la escasa extensión del mal causado, que el vehículo fue recuperado y su avalúo fiscal es bajo, se imponga una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Código: XBMRXYUCXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 Subsidiariamente, en caso de que no se reconozca la atenuante, solicitó que se aplique el mismo artículo 68 ter, en cuanto señala que, ante la concurrencia de la agravante del artículo 12 Nº16, y tratándose de una pena compuesta de un solo grado -como ocurre con el delito de receptación- solo debe excluirse el mínimo del grado respectivo, lo que llevaría a aplicar una pena dentro del tramo de cuatro años y un día a cinco años, sin posibilidad de elevar el grado, a diferencia de lo dispuesto en el artículo 456 bis A. Finalmente, considerando los antecedentes de filiación de su representado, no formula alegaciones en torno a la Ley N.º 18.216, En cuanto a la multa, solicitó que se rebaje de manera prudencial, atendida la misma circunstancia: de imponerse una pena de cumplimiento efectivo, no contará con los medios económicos para solventarla, y a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. DÉCIMO QUINTO. Rechazo de la solicitud de las defensas. En cuanto a la solicitud planteada por las defensas a fin de obtener el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, el tribunal es del parecer de que e

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ SÁEZ TORRES Y RIVERA FUENTES. RECEPTACIÓN VEHICULO MOTORIZADO. RUC N° 2401160105-3 RIT N° 212-2025 Antofagasta, veintitrés de junio del dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Antecedentes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, el trece de junio de dos mil veinticinco, en la sala constituida por la jueza doña Paula Ortiz S

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