Juzgado de Garantía de Talcahuano

NASRI JUAN ELIAS NENO ALARCON C/ LUIS RODRIGO GAJARDO BETANZO

Rol

O-578-2024

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 467 N°2 del mismo cuerpo legal. C. Participación y grado de desarrollo. Al acusado le corresponde participación en calidad de AUTOR ejecutor directo del artículo 15 N°1 del Código Penal y los delitos se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO. D. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Concurre respecto del acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Sin agravantes. E. Pena solicitada. La Fiscalía pide se imponga a LUIS RODRIGO GAJARDO BETANZO, en su calidad de autor del delito de apropiación indebida, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y las costas de la causa. Código: WGXVXZVMXTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio oral llevada a cabo el día 19 de junio pasado, Juan Ambrosio Yáñez Martinich, para el efecto de continuar la tramitación de esta causa de acuerdo con las reglas del procedimiento abreviado, propone se imponga la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, y accesorias legales, sin costas Lo anterior fundado en el reconocimiento que realiza de las atenuantes contempladas en los numerales 6° y 9° del artículo 11 del Código Penal -en razón de la declaración prestada- según lo dispuesto en el artículo 407 inciso cuarto del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, ante esta propuesta el acusado, previas advertencias legales, manifestó expresamente conocer y aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, informado por el tribunal de su derecho a un juicio ora

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, acusó a LUIS RODRIGO GAJARDO BETANZO, cédula de identidad N°15.945.587-4, mecánico, domiciliado en Avenida Laguna Redonda N°2036, departamento 101, comuna de Concepción, legalmente representado por la Defensoría Penal Pública en razón de lo siguiente: A. Los hechos. “El día 20 de septiembre de 2018, en circunstancias que el acusado LUIS RODRIGO GAJARDO BETANZO se desempeñaba como mecánico automotriz, recibió en su taller ubicado en calle Los Conquistadores 2, sin número, comuna de Hualpén, el vehículo tipo furgón P.P.U XZ.8981, marca Peugeot, modelo Bóxer 2, color blanco, con obligación de reparar y luego devolver a la víctima NASRI JUAN ELÍAS NENO ALARCÓN. En tales circunstancias, durante el mes de octubre de 2019, la víctima solicitó la devolución del referido furgón de su propiedad, el cual no fue devuelto por el acusado, quien se apropió del mismo. El vehículo está avaluado en una suma cercana a los $ 5.000.000.”. B. Calificación jurídica. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 467 N°2 del mismo cuerpo legal. C. Participación y grado de desarrollo. Al acusado le corresponde participación en calidad de AUTOR ejecutor directo del artículo 15 N°1 del Código Penal y los delitos se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO. D. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Concurre respecto del acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Sin agravantes. E. Pena solicitada. La Fiscalía pide se imponga a LUIS RODRIGO GAJARDO BETANZO, en su calidad de autor del delito de apropiación indebida, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y las costas de la causa. Código: WGXVXZVMXTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio oral llevada a cabo el día 19 de junio pasado, Juan Ambrosio Yáñez Martinich, para el efecto de continuar la tramitación de esta causa de acuerdo con las reglas del procedimiento abreviado, propone se imponga la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, y accesorias legales, sin costas Lo anterior fundado en el reconocimiento que realiza de las atenuantes contempladas en los numerales 6° y 9° del artículo 11 del Código Penal -en razón de la declaración prestada- según lo dispuesto en el artículo 407 inciso cuarto del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, ante esta propuesta el acusado, previas advertencias legales, manifestó expresamente conocer y aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, informado por

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6 y 9, 15 Nº1, 30, 68, 103, 467 N°2, 470 N°1 y demás pertinentes del Código Penal; artículos; 30, 36, 45, 47, 233, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley N°18.216, SE DECLARA: I.- Que LUIS RODRIGO GAJARDO BETANZO, cédula de identidad N°15.945.587-4, ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 467 N°2, en relación al artículo 470 N°1 ambos del Código Penal, a sufrir la pena de veintiún (21) días de prisión en su grado medio, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, y accesoria de suspensión de cargo u oficio publico durante el tiempo de la condena, por los hechos ocurridos en el mes de octubre de 2019, en la comuna de Hualpén.. II.- Que, respecto de la multa impuesta, esta deberá ser pagada dentro de los cinco días del mes siguiente a aquel en que esta sentencia quede ejecutoriada. Se deja constancia que el no pago de la multa impuesta podrá ser sustituido por un día de arresto. III.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL por el periodo de un año, debiendo presentarse para dar inicio al cumplimiento en el Centro de Reinserción Social ubicado en calle Barros Arana N°323, comuna de Concepción, el día 14 de julio de 2025 entre las 9.00 y las 13.00 horas. Si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá ef

Texto Completo (Preview)

Talcahuano, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, acusó a LUIS RODRIGO GAJARDO BETANZO, cédula de identidad N°15.945.587-4, mecánico, domiciliado en Avenida Laguna Redonda N°2036, departamento 101, comuna de Concepción, legalmente representado por la Defensoría Penal Pública en razón de lo siguiente: A. Los hechos. “El día

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