Juzgado de Garantía de Talcahuano

MP C/ LUIS ALEJANDRO SILVA TORRES

Rol

O-3882-2024

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, previa advertencia del tribunal de su derecho a un juicio oral y constatando que prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas, señalando asimismo que entiende las consecuencias de su aceptación. CUARTO: Que, los antecedentes de la investigación aportados por la Fiscalía, expresados resumidamente en la audiencia consistieron en: 1.- Tres fotografías de la droga incautada en pesaje. 2.- Tres fotografías de droga en el lugar donde fue encontrada parte de ella. 3.- Cuatro digitalizaciones de captura de pantalla de cámaras de seguridad pública del lugar donde es pesquisado el delito. 4.- Oficio del Servicio de Salud de Talcahuano a Instituto de Salud Pública N° 407, Exp. 329 de 27 de septiembre de 2024.- 5.- Oficio del Servicio de Salud de Talcahuano a Laboratorio Memo 126, Exp 329 de 27 de septiembre de 2024.- 6.- Hoja de certificación código 1730721007 del Servicio de Salid de Talcahuano a Fiscalía Local de Talcahuano, remitiendo protocolo de droga, memo 126.- 7.- Oficio reservado de Instituto de Salud Pública a Fiscalía nro. 19793-2024 de 30 de abril de 2025 remitiendo protocolo de droga, oficio 407. 8.-Extracto de filiación y antecedentes del acusado. Código: ZTXYDTTNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, otorgada la palabra a la defensa, ésta no cuestionó la existencia del hecho punible, grado desarrollo, participación y pena solicitada por la Fiscalía, centrando sus alegaciones en la forma de cumplimiento de la pena corporal y rebaja de la pena pecuniaria, solicitando se reconozcan las atenuantes del artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal. En este contexto, pide se rebaje la multa a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, se le tenga por cumplida, y se conceda al

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público acusó a LUIS ALEJANDRO SILVA TORRES, Cédula de Identidad Número 20.255.969-7, ignora profesión u oficio con domicilio en calle Bandera 820, Concepción, representado por la Defensoría Penal Pública, por lo siguiente: A. Los Hechos. “El día 24 de agosto del año 2024, alrededor de las 16.45 horas en calle Santa María con Santa Marta de Hualpén el acusado LUIS ALEJANDRO SILVA TORRES mantenía en su poder y al interior del vehículo en que se desplazaba ciento un (101) gramos de clorhidrato de cocaína en estado sólido y veintisiete (27) gramos de marihuana; quien al ver la presencia policial, huyó del lugar en el vehículo arrojando parte de la droga que tenía en su poder a la vía pública y luego de desplazarse por algunos de los pasajes de la población es detenido en calle Santa María con el resto de la droga en su poder y una balanza digital.”. B. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. Estos hechos, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de tráfico ilícito de drogas), ilícito previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo consumado y respecto del cual el acusado ha tenido participación en calidad de autor ejecutor directo. C. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Le favorece la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, irreprochable conducta anterior. D. Pena requerida. La Fiscalía requiere se imponga al acusado LUIS ALEJANDRO SILVA TORRES la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cien (100) Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal; comiso de especies y efectos del delito y las costas, por la participación que le cabe en el delito acusado. Código: ZTXYDTTNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que en la audiencia intermedia celebrada el día 23 de junio pasado, el ente persecutor representado por el Fiscal Juan Yáñez Martinich, propone para el efecto de continuar la tramitación de esta causa de acuerdo con las reglas del procedimiento abreviado, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso, sin costas. Lo anterior fundado en el reconocimiento que realiza de la atenuante contemplada en el numeral 9° del artículo 11 del Código Penal, y a lo dispuesto en el artículo 407 inciso quinto del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, ante esta propuesta el acusado, debidamente asesorado por su abogada defensora penal pública Claudia Rodríguez Godoy, manifestó expresamente conocer y aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, previa advertencia del tribunal de su derecho a un juicio oral y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6 y N°9, 15 Nº1, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1° y 4° de la Ley N°20.000; 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley N°18.216 SE DECLARA: I.- Que condena a LUIS ALEJANDRO SILVA TORRES, Cédula de Identidad Número 20.255.969-7, ya individualizada, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autora del delito consumado de TRÁFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de Código: ZTXYDTTNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la Ley N°20.000 por los hechos ocurridos el 24 de agosto de 2024 en la comuna de Hualpén II.- Que se tiene POR CUMPLIDA LA PENA DE MULTA impuesta al sentenciado en atención al tiempo de privación de libertad que consta en autos, imputándosele para estos efectos el día que paso a control de detención. III.- Se concede al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por igual período de tiempo que el de la pena corporal impuesta, debiendo presentarse al Centro de Reinserción

Texto Completo (Preview)

Talcahuano, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público acusó a LUIS ALEJANDRO SILVA TORRES, Cédula de Identidad Número 20.255.969-7, ignora profesión u oficio con domicilio en calle Bandera 820, Concepción, representado por la Defensoría Penal Pública, por lo siguiente: A. Los Hechos. “El día 24 de agosto del año 2024, alrededor

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