Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

LEGUIZAMON/ELTIT

Rol

O-25-2021

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. FREDDY RODRIGO APABLAZA CORTEZ, abogado, cédula nacional de identidad Nº 13.398.892-0, domiciliado profesionalmente para estos efectos en calle Miguel Ansorena Nº 485, oficina 6, de la comuna de Pucón, en nombre y representación de don JORGE OMAR LEGUIZAMON, argentino, cédula para extranjeros N° 14.637.725-4, pasaporte NºAAF853945, empleado, domiciliado en Sector La Turbina y para estos efectos en Miguel Ansorena 485, oficina 6, de la comuna de Pucón; dedujo demanda en procedimiento de Aplicación General por Reconocimiento de la Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en contra de SOCIEDAD GASTRONÓMICA PUCON SPA, RUT N° 76.982.958-K, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, domiciliada en calle Lincoyán N° 384, de la comuna de Pucón, representada legalmente por don RICARDO BENJAMÍN SALOMÓN ELTIT JADUE cédula nacional de identidad Nº 12.486.555-7, chileno, casado, empresario, domiciliado en Avenida O’Higgins N° 660 de la comuna de Pucón y en contra de don RICARDO BENJAMÍN SALOMÓN ELTIT JADUE, ya individualizado, como persona natural. SEGUNDO: Síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes. DEMANDA. El actor funda su demanda, señalando lo siguiente: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PROCESALES Competencia de los Juzgados del Trabajo: Sostiene que entregada para la resolución de los conflictos entre empleador y trabajador a estos tribunales especializados de conformidad a lo establecido en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. Así mismo, es competente territorialmente el Juzgado de Trabajo de Pucón, toda vez que los servicios prestados y el domicilio del empleador se encuentran en la comuna de Pucón. Procedimiento: Sostiene que corresponde la tramitación de la presente causa a través del procedimiento de aplicación general, ya que la cuantía de lo solicitado es superior a lo establecido en el artículo 496

Fundamentos

considerando el rubro al cual se dedicaba su representado (gastronomía). Sin embargo, sostiene que el cierre del local comercial siempre se realizaba cerca del horario del toque de queda, razón por la que su representado en su calidad de jefe del local se quedaba hasta el horario de cierre, efectuando horas extras. 4. Existió continuidad y permanencia laboral, desempeñando las funciones encomendadas por un lapso superior a un año, en forma continua desde el mes de agosto de 2019 a enero de 2021. ESTADO DE PAGO DE LAS COTIZACION PREVISIONALES Arguye que es menester hacer presente que a la fecha del despido, el demandado de autos no había dado cumplimiento a sus obligaciones previsionales, ya que NUNCA declaró, ni mucho menos enteró las cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones pertinentes. De esta manera, asegura que no se encuentran declaradas ni pagadas las cotizaciones previsionales, de cesantía y salud que debían ser enteradas en AFP PROVIDA, AFC Chile S.A., y Fonasa respectivamente, por todo el período de vigencia de la relación laboral que mantuvo con su empleador. EN CUANTO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL Relata que el día 25 de enero de 2021, cuando terminó la totalidad de los trabajos encomendados, don Ricardo Eltit, lo despide verbalmente y por mensajes a través de la aplicación de whatsapp, sin motivo alguno, sin pagarle ninguno de los montos que habían acordado por los trabajos que le encomendó a don Jorge Leguizamon y sin invocar causa legal alguna, ni hechos que le justifiquen a la misma, siendo un despido arbitrario. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO Refiere que su representado interpuso reclamo ante la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica con fecha 27 de enero de 2021 fijándose como fecha de comparendo de conciliación el día 08 de febrero de 2021. Continúa exponiendo que, por razones de contingencia nacional asociada a COVID-19 y a instrucciones de la Autoridad Superior, no se llevó a cabo el procedimiento de conciliación, atendiéndose el reclamo en forma remota conforme lo establece la Circular N°64 de fecha 30 de julio de 2020. De esta manera, señala que doña Barbara Chávez Bergmann, en representación del reclamado, informa telefónicamente lo siguiente: Respecto de la denuncia interpuesta por don Jorge Omar Leguizamon, en contra de mi representado Ricardo Eltit Jadue, puedo señalar que, en la representación que invisto, negamos expresamente cualquier tipo de relación laboral o que haya existido de alguna manera subordinación o dependencia del denunciante respecto de mi representado ya sea como persona natural o respecto de cualquiera de sus empresas, a las que también represento. Solo se reconoce haber contratado los servicios profesionales del denunciante como maestro mueblista. Don Jorge Leguizamon ofreció a mi representado hacer trabajos de mueblería. (…) Por los motivos anteriores se frustró el procedimiento de conciliación. FUNDAMENTOS DEL DERECHO EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE RELA

Fallo

fallo de nuestra Excma. Corte Suprema, que se ha pronunciado como sigue: “Décimo tercero. Que, como se puede advertir, la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde a él mismo sufragar, dentro del plazo que la ley fija. Décimo cuarto. Que con todo lo antes expresado, se puede concluir que la omisión del empleador de enterar dicha cotización ante la institución previsional respectiva, constituye un incumplimiento de la obligación que impone el contrato de trabajo, consistente en el pago íntegro y oportuno de la remuneración de su trabajador.” Que, el incumplimiento de la obligación que pesa sobre el empleador, relativa a pagar las cotizaciones previamente descontadas de la remuneración del trabajador se traduce en graves perjuicios para éste, pues lo priva de los beneficios de la seguridad social, además de constituir una apropiación indebida. En este sentido se han pronunciado nuestros Tribunales de Justicia al señalar: “La relación cuya naturaleza es laboral y frente a la cual la parte empleadora no ha dado cumplimiento alguno a las obligaciones del ordenamiento de la seguridad social, produciendo al trabajador, durante un extenso período, todos los perjuicios que son consecuencia del no haber podido ejercer los derecho

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En Pucón, a diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. FREDDY RODRIGO APABLAZA CORTEZ, abogado, cédula nacional de identidad Nº 13.398.892-0, domiciliado profesionalmente para estos efectos en calle Miguel Ansorena Nº 485, oficina 6, de la comuna de Pucón, en nombre y representación de don JORGE OMAR LEG

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