Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín

MONTERO/MUNICIPALIDAD DE CURACAUTIN

Rol

O-12-2022

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 12 de marzo del 2022 comparece don DARÍO FERNANDO MONTERO GARCÉS, chileno, abogado, domiciliado en calle 7 Oriente N° 340, comuna de Curacautín, cédula nacional de identidad número 15.981.240-5, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURACAUTÍN, RUT: 69.181.000-3, del giro de su denominación, representada legalmente por don Víctor Manuel Barrera Barrera, Rut: 13.153.455-8, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle O’Higgins N° 796, de la comuna de Curacautín, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustenta, según pasa a exponer: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1) Que con fecha 11 de junio de 2018 comenzó a trabajar para la demandada en calidad de abogado asesor jurídico para el Departamento de Educación Municipal, en las dependencias de la Municipalidad de Curacautín. Su contrato de trabajo en un comienzo era a plazo fijo, el que con posterioridad derivó en indefinido por segunda renovación. 2) En relación a su jornada laboral esta era parcial en un comienzo, dado que además se desempeñaba en la Unidad de Control de la misma Municipalidad, en la modalidad de “prestación de servicios a honorarios”. Desde Febrero de 2021, su jornada pasa a ser completa, pues el Acalde de ese momento lo designó Jefe de Educación por lo cual tuvo que tener jornada completa hasta su despido. A la fecha de su despido, esto es en el mes de diciembre de 2021 y de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración

Fundamentos

considerando todos estos conceptos, fue de $2.122.000 (dos millones ciento veintidós mil pesos). 3) Dentro de sus funciones estaba asesorar al Jefe del DAEM (Departamento de Administración de Educación Municipal) en materias jurídicas, compras públicas, redactar informes jurídicos para los profesionales establecimientos educacionales municipales, atender y dar soluciones a solicitudes de los docentes, asistentes de la educación, funcionarios DAEM, llevar sumarios administrativos en calidad de fiscal, asesorar al concejo municipal en materias jurídicas relativas al ámbitos de la educación municipal, redactar resoluciones de carácter administrativo del Departamento, Trabajar coordinado con otras unidades que participaban en los procesos administrativos del Departamento, dar respuesta a las investigaciones que levantaba la Superintendencia de Educación en contra del Departamento, redactar finiquitos, contratos de trabajo, informes a la Contraloría General de la República, entre otros. II. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1) Con fecha 31 de diciembre de 2021, su ex empleador pone término a la relación laboral, procediendo a desvincularlo por la causal del artículo 161 inc. 1° del Código del Trabajo, Necesidades de la Empresa, lo cual le fue notificado mediante Decreto Alcaldicio con fecha 30 de noviembre de 2021, que ha recibido y que acompaña a su presentación y que hace las veces de carta de despido, documento que es firmado por el empleador y que expresa el siguiente tenor literal: “Que de acuerdo a los antecedentes relacionados, don Darío Fernando Montero Garcés mantiene contrato de trabajo desde el 11.06.2018 con la Municipalidad de Curacautín, de duración indefinida. Que las funciones a desarrollar por el Sr. Montero son de Asesoría Jurídica para el Departamento de Educación Municipal de Curacautín. Que por lo antes indicado las funciones de don Darío Fernando Montero Garcés, son las de realizar la labor de “Emitir informes jurídicos, redactar modelos de contratos, revisar y visar documentación administrativa, llevar registro de sumarios administrativos e investigaciones sumarias, capacitar jurídicamente a trabajadores del Departamento, docentes , directores y asistentes de la educación”. Que hasta el año 2021 la Municipalidad de Curacautín no contaba con la provisión del cargo de asesora jurídica municipal, lo que incluye los servicios traspasados de educación y Salud. Que atendiendo a lo consignado, resulta prescindible la contratación existente con don Darío Fernando Montero Garcés, lo que se ha decidido y efectuado en el marco de la una racionalización de los recursos, como consecuencia de una restructuración de funciones a fin de optimizar los recursos públicos por el excesos de personal que existe, lo que posibilita la reasignación y acumulación de funciones con los mismos funcionarios existentes, disminuyendo aquellos prescindibles y con ello los costos del Departamento de Educación. Por cuanto dado lo anteriormente señalado dichas labor

Fallo

Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 159, 160, 161, 162, 168, 169, 422, 432, 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por don DARÍO FERNANDO MONTERO GARCÉS, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURACAUTÍN. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese a las partes a través de sus abogados mediante correo electrónico. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT O-12-2022 RUC 22- 4-0390126-5 Dictada por doña LUZ ELIANA SAAVEDRA VENEGAS, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín. En Curacautín, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Curacautín, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 12 de marzo del 2022 comparece don DARÍO FERNANDO MONTERO GARCÉS, chileno, abogado, domiciliado en calle 7 Oriente N° 340, comuna de Curacautín, cédula nacional de identidad número 15.981.240-5, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica