Juzgado de Garantía de Ovalle

CRISTIAN MARCELO TAPIA RIOS C/ JOSÉ MIGUEL LEÓN LEÓN

Rol

O-3924-2024

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 10 de Octubre de 2024, alrededor de las 11:00 horas, al interior del Centro de Detención Preventiva de Ovalle, ubicado en calle Tocopilla N° 257, en la comuna de Ovalle, específicamente en el sector denominado Colectivo 1, el imputado José Miguel León León, encontrándose privado de libertad, y en circunstancias que se realizaba el encierro de la población penal, fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile, manteniendo entre sus pertenencias, 01 teléfono celular sin marca color blanco con batería y chip, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 51, 68, 304 ter, 304 bis del Código Penal, artículos 30, 36, 45, 348, 388 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a José Miguel León León, cédula nacional de identidad N°13.535.143-1, ya individualizado(a), a sufrir la pena de (41) cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, por su participación como autor de un delito de portar aparatos de comunicación en recintos penitenciarios, previsto y sancionado en el artículo 304 ter y en relación artículo 304 bis ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 10 de octubre de 2024. Se le impone, asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, no reuniéndose los requisitos legales, no se le concederá pena sustitutiva alguna de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, de aquellas establecidas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir la pena en forma efectiva, sin abonos que considerar. III.- Se decreta el comiso del celular incautado y se autoriza al Ministerio Publico para su destrucción. IV.- Que se absuelve al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad

Fallo

se declara: I.- Que se condena a José Miguel León León, cédula nacional de identidad N°13.535.143-1, ya individualizado(a), a sufrir la pena de (41) cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, por su participación como autor de un delito de portar aparatos de comunicación en recintos penitenciarios, previsto y sancionado en el artículo 304 ter y en relación artículo 304 bis ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 10 de octubre de 2024. Se le impone, asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, no reuniéndose los requisitos legales, no se le concederá pena sustitutiva alguna de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, de aquellas establecidas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir la pena en forma efectiva, sin abonos que considerar. III.- Se decreta el comiso del celular incautado y se autoriza al Ministerio Publico para su destrucción. IV.- Que se absuelve al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad.. Dictada por doña Ethel Henríquez Opazo, Jueza (S) del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: DMEWXZHEELD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v

Texto Completo (Preview)

/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., a veinticinco de junio de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado ETHEL HENRIQUEZ OPAZO RUC 2401255627-2 RIT 3924-2024 Delito Portar aparatos de comunicación en recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo N° 304 ter del Código Penal, en relación con el artículo 304 Bis del m

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