Juzgado de Garantía de Vallenar

CARABINEROS VALLENAR C/ LUIS ENRIQUE SUÁREZ CAMPOS

Rol

O-2825-2020

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: EL día 30 de octubre del 2020 a las 00:25 25 horas los imputados LUIS ANDRÉS SUÁREZ ACOSTA y LUIS ENRIQUE SUÁREZ CAMPOS fueron sorprendidos por Carabineros de Alto del Carmen al fiscalizarlo en la Ruta C- 48 km 44, iban a bordo del camión, placa patente CVCL-14 que al momento de la fiscalización de Luis Suárez Acosta no me tenía permiso temporal ni salvoconducto, ni licencia requerida para conducir el camión; el imputado LUIS ENRIQUE SUÁREZ no portaba permiso temporal colectivo ni salvoconducto. SE DECLARA: I. Que, el imputado LUIS ANDRÉS SUÁREZ ACOSTA ya individualizado, es culpable los cargos formulados por el Ministerio Público y en consecuencia se condena como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LICENCIA DEBIDA previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO Y A LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO LA CONDENA, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 30 de octubre del año 2020. II. Que, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Copiapó por el periodo de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley N° 18.216. El sentenciado deberá presentarse ante el CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE COPIAPÓ hasta el día 30 de junio de 2025, hasta las 10:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad inicialmente impuesta o, en su caso, se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, sirv

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el imputado LUIS ANDRÉS SUÁREZ ACOSTA ya individualizado, es culpable los cargos formulados por el Ministerio Público y en consecuencia se condena como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LICENCIA DEBIDA previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO Y A LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO LA CONDENA, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 30 de octubre del año 2020. II. Que, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Copiapó por el periodo de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley N° 18.216. El sentenciado deberá presentarse ante el CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE COPIAPÓ hasta el día 30 de junio de 2025, hasta las 10:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad inicialmente impuesta o, en su caso, se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, sirviéndole CU

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veinticinco de junio de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2001102807-2 RIT: 2825 - 2020 IMPUTADO: LUIS ANDRÉS SUÁREZ ACOSTA C.I. 0016249395-7 FECHA DE NAC. 10-03-1986 DIRECCION Calle Andrés Valderrama Nº 1735 Villa Eleuterio Ramírez COMUNA: Copiapó

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