Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli

CRISTIAN SEBASTIÁN SOLÍS PINUER C/ MARCELO ALEJANDRO SANTOS MOLINA

Rol

O-982-2024

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES LEVES ART. 494 N° 5

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y ser representado por la Defensoría Penal Pública. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 982 - 2024 RUC N° 2400700066-5 Dictada por don ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: PNXQXYQXNTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-25T16:54:07-0400

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 982 - 2024, RUC Nº 2400700066-5, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don MARCELO ALEJANDRO SANTOS MOLINA, Cédula Nacional de Identidad N°12.745.828-6, domiciliado en calle Dagoberto Sánchez N°083, Villa Los Alcaldes, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don MARCELO ALEJANDRO SANTOS MOLINA, Cédula Nacional de Identidad N°12.745.828-6, ya individualizado, como autor del delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.066, hecho cometido en esta localidad con fecha 14 de junio del año 2024, a las siguientes penas: A) CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. B) Accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena a don MARCELO ALEJANDRO SANTOS MOLINA, Cédula Nacional de Identidad N°12.745.828-6, ya individualizado, como autor del delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 5° de la Código: PNXQXYQXNTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley 20.066, hecho cometido en esta localidad con fecha 08 de septiembre del año 2024, a las siguientes penas: A) CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. B) Accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Considerando que los delitos se encuentran en contexto de violencia intrafamiliar, se decreta en contra d

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 982 - 2024, RUC Nº 2400700066-5, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don

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