Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

IVÁN ARSENIO CAYUHUEQUE NICUL C/ EDSON CARLOS SEBASTIAN QUISPE

Rol

O-2363-2022

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y todos los antecedentes de la investigación. El Imputado reconoce los hechos de la acusación y acepta todos los antecedentes de la investigación. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia.” SE DECLARA: Que SE CONDENA a: EDSON CARLOS SEBASTIAN QUISPE cédula de identidad N° 0023853345-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el Artículo 209 inciso segundo de la Ley de Tránsito, ocurrido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 20 de marzo del año 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 541 días Presidio menor en su grado medio Sin abonos que considerar Penas Sustitutivas Extensión Lugar de cumplimiento Reclusión parcial nocturna 541 días Centro de Reinserción Social de Alto Hospicio Observación Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 7° y 8° de la Código: TDWZXYPRTNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jl_altohospicio@pjud.cl Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, Salitrera Iris N° 1045, Alto Hospicio, teléfono (57) 2587400, correo electrónico jl_altohospicio@pjud.cl ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal a través de la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, por el plazo de la condena, quedando sujeto a ocho horas de encierro por cada día de privación de libertad que ha sido condenado, debiendo permanecer en su domicilio ubicado en Manzana G2, Sitio 14, Comité de Vivienda un Hogar Digno

Fallo

SE DECLARA: Que SE CONDENA a: EDSON CARLOS SEBASTIAN QUISPE cédula de identidad N° 0023853345-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el Artículo 209 inciso segundo de la Ley de Tránsito, ocurrido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 20 de marzo del año 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 541 días Presidio menor en su grado medio Sin abonos que considerar Penas Sustitutivas Extensión Lugar de cumplimiento Reclusión parcial nocturna 541 días Centro de Reinserción Social de Alto Hospicio Observación Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 7° y 8° de la Código: TDWZXYPRTNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jl_altohospicio@pjud.cl Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, Salitrera Iris N° 1045, Alto Hospicio, teléfono (57) 2587400, correo electrónico jl_altohospicio@pjud.cl ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal a través de la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, por el plazo de la condena, quedando sujeto a ocho horas de encierro por cada día de privación de libertad que ha sido condenado, debiendo permanecer en su domicilio ubicado en Manzana G2, Sitio 14, Comité de Vivienda un Hogar Digno, de la comuna de Alto Hospicio, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas de la mañana del día sigu

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Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, Salitrera Iris N° 1045, Alto Hospicio, teléfono (57) 2587400, correo electrónico jl_altohospicio@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA / PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Alto Hospicio., veinticuatro de junio de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio. Magistrado PAULINA DEL PILAR VALENZUELA NEGR

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