Juzgado de Letras de Los Lagos

VALLEJOS/CORPORACION EDUCACIONAL MARIA DEOGRACIA

Rol

O-15-2021

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS El 20 de septiembre de 2021, a folio 1 del ingreso laboral de este juzgado de letras de Los Lagos, y por acumulación declarada a folio 23 del RIT 0-16-2021 de este mismo tribunal, don Martín Davis Komlos, abogado, comparece por sus representadas doña YUBITZA ESTRELLA DAMARYS VALLEJOS MANSILLA, profesora de educación diferencial, domiciliada en comuna de Lago Ranco y doña VIVIANA CRISTINA MUNDA DEL RIO, psicopedagoga, domiciliada en calle Santiago número 104, comuna de Lago Ranco. Interpone por ellas la demanda en contra de la CORPORACIÓN MARÍA DEOGRACIA dedicada al giro de su denominación, rol único tributario 65.149.413-3, representada legalmente por don HANS GERHARD KASTOWSKY ESQUENAZI, sin profesión u oficio conocidas, o por quien corresponda según el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en avenida J. Manuel Balmaceda número 280 comuna de Futrono, región de Los Ríos. La demanda se funda en lo siguiente. Inició relación laboral el 5 de marzo de 2019 doña Yubtiza y el 12 de marzo doña Vivian, como profesoras diferenciales al equipo del programa de integración escolar (en adelante PIE), al colegio María Deogracia de Futrono, programa dirigido por la psicopedagoga Catalina Romero Inalaf. Por denunciar a su empleador irregularidades y faltas a la reglamentación del ministerio de educación y el programa PIE, se produjo en su contra y de sus compañeras, adversas consecuencias como persecución, hostigamiento y agobio laboral por parte de la coordinadora a punto tal que la llamaron a dirección con acusaciones falsas. Señala que lo anterior se incrementó al pasar los meses en los términos y circunstancias que describe, y por esto que en múltiples ocasiones se dirigió a don Armando Bravo el director del establecimiento educacional quien daba la razón a doña Catalina Romero, a pesar de los esfuerzos que ponía para defenderse de las falsas acusaciones. Describe que aquellas situaciones abarcaron 2019 y 2020, enfrentándose a un sinnúmero de acusaciones, cam

Fundamentos

fundamentos de derecho, alude a jurisprudencia administrativa y judicial que abona a su posición de defensa según indica, por todo lo cual pide que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, y esta no se produjo. Se determinó que hechos no controvertidos serán: 1. Que existió relación laboral entre las partes. 2. Fecha de inicio y de término de la prestación de servicios de cada una de ellas. 3. Remuneración mensual para cada trabajadora de $1.065.000. 4. Notificación de la carta de despido fue el 22 de diciembre de 2020. Hechos controvertidos fueron fijados los siguientes: 1. Efectividad de ser justificado el despido de las demandantes; hechos en que se funda. 2. Efectividad de adeudarse las prestaciones referidas en su demandada y, en su caso, efectividad de pagar sido canceladas. SEGUNDO: La prueba se rindió en juicio con un orden distinto al legal, por acuerdo de las partes. No obstante, en esta exposición se despliega con base en la lista ofrecida en audiencia preparatoria. Prueba de la parte demandante Documentos 1. Carta de aviso de término de contrato de trabajo del 22 de diciembre de 2020 2. Acta de comparendo de conciliación número 1402/2021/91 del 20 de mayo de 2021 3. Finiquito de 1 de marzo de 2021 de Yubitza Vallejos Mansilla del 17 de mayo de 2021 con reserva de acciones 4. Carta de aviso de término de contrato de 22 de diciembre de 2020 a Viviana Mundaca del Río 5. Acta de comparendo de conciliación número 1402/2021/90 de 20 de mayo de 2021, realizada el 28 de mayo de 2021 6. Finiquito de 1 de marzo de 2021 de Viviana Mundaca del Río del 17 de marzo de 2021 7. Carta de reclamo de las demandantes dirigida a la demandada 8. Copia de correo electrónico de 17 de diciembre de 2020 9. Copia de correo electrónico de 23 de febrero a doña Edith Sobarzo 10. Copia de correo electrónico de 10 de febrero de 2021 de Viviana Mundaca a Silvana Castillo 11. Copia de correo electrónico de 17 de febrero de 2021 de Silvana Castillo 12. Copia de correos electrónicos de 26 de febrero de 2021 de Silvana Castillo a Viviana Mundaca 13. Copia de correo electrónico de 7 de enero de 2021 de Alicia Soto 14. Copia de correo electrónico de 7 de enero de 2021 de Julio Valenzuela Confesional Absolvió posiciones el representante legal de la Corporación Educacional María Deogracia señor Hans Gerhard Kastowsky Ezquinazi, quien bajo el apercibimiento legal del artículo 454 número 3 del Código del Trabajo, respondió las preguntas que le formuló el abogado de las demandantes. Su declaración ha quedado registrada en los audios como soporte legal de lo obrado en juicio. Testimonial 1. Jonathan Jonás Muñoz Godoy, profesor de educación general básica, domiciliado en pasaje San Vicente sin número, Llifén, Futrono 2. Javiera Alejandra Baeza del Río, técnico de párvulos, domiciliada en callejón Las Vertientes sin número, Llifén, Futrono 3. Sandra Alejandrina Mansilla

Fallo

se declara, los pormenores alegados por las demandantes y que, según su teoría, harían injustificado su despido. Todas estas alegaciones relativas a que se vieron involucradas en malas prácticas e irregularidades de parte de la coordinadora que individualizan en la demanda y la actitud pasiva y condescendiente de las jefaturas frente a ella, no logran afectar la realidad contractual constituida por las partes desde su inicio hasta su término sobre que, indefectiblemente el contrato terminaría en la fecha fijada en el contrato. Mencionar que sus contratos no fueron renovados debido al reclamo que presentaron y la exposición constante a la dirección de las irregularidades, en general, tampoco reviste contrariedad al hecho objetivo de la llegada del plazo de término de contrato, avisado además por el empleador en tiempo legal. Sus pretensiones pudieran tener cabida en un juicio cuando se plantea o alega que un contrato de plazo fijo se tornó indefinido, o porque se trate de una legítima expectativa de renovación, cuestiones en este juicio no discutidas. No formuladas estas peticiones, y correspondiendo el contrato a uno de plazo fijo, menos podría declararse en esta sentencia que proceda el pago de la indemnización por años servicios que piden las demandantes, prestación que no se acogerá. SÉPTIMO: Que de la prueba testimonial rendida por las demandantes se revelaron hechos acaecidos antes del término de sus labores por llegar el plazo de término. Según se deduce de las declara

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Los Lagos, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós VISTOS El 20 de septiembre de 2021, a folio 1 del ingreso laboral de este juzgado de letras de Los Lagos, y por acumulación declarada a folio 23 del RIT 0-16-2021 de este mismo tribunal, don Martín Davis Komlos, abogado, comparece por sus representadas doña YUBITZA ESTRELLA DAMARYS VALLEJOS MANSILLA, profesora de educación diferencial, domici

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