1º Juzgado de Letras de San Fernando

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/PARDO

Rol

C-2235-2019

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 30 de septiembre de 2019 comparece don José Antonio Vargas Guangua, abogado, domiciliado en Av. Bernardo O´Higgins Nº479, San Fernando, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, conocida también como Oriencoop Ltda., representada legalmente por su gerente general don Nelson Jofre Zamorano, abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N°968 de Talca, quien señala que su representada es dueña del pagaré a la orden N°06-020-0023557-4, suscrito con fecha 03 de Abril de 2019, donde consta que don Eliecer Antonio Pardo Becerra, ignora profesión u oficio, domiciliado en Parcela 138, Sector La Tuna, de la comuna de Placilla, se constituyó en deudor de aquélla por la suma de $2.241.944, pagaderos en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $127.720, en las que se encuentran comprendidos los intereses del 2,4000%, con vencimiento cada una el día 05 de cada mes a contar del mes de junio 2019. Hace presente que el pagaré se encuentra impago desde la cuota 01 inclusive, correspondiente al día 05 de junio de 2019, por lo que la deuda total asciende a $3.065.280, más los intereses moratorios. Agrega que en caso de mora o simple retardo en el pago, se estipuló que la tasa de interés, cualquiera que ella sea, se elevaría al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito. Refiere que toda la deuda se podría considerar exigible y de plazo vencido por el simple atraso o no pago oportuno del total o parte de cualesquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del interés penal pactado, por tratarse de una estipulación de caducidad del plazo enteramente a favor de la Cooperativa, ésta podría esperar el vencimiento de la última cuota para demandar el total de lo adeudado, contándose desde esta última el tiempo exigido por la ley para que opere una eventual prescripción. Precisa que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público, por lo que tiene mérito ejecutivo, siendo la d

Fundamentos

considerando que este lapso se encontraba suspendido a la época de comenzar a regir el estado de contingencia referido, razón por la que se rechazará la excepción, como se dirá. Y visto lo dispuesto en los artículos 254, 434, 464 Núm. 17 del Código de Procedimiento Civil, ley 21.226 y 1698 del Código Civil,

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción deducida en folio 24. II.- Que en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución contra don Eliecer Antonio Pardo Becerra por la suma de $ 3.065.280.-, más los intereses moratorios correspondientes pactados en el pagaré, de conformidad a lo señalado en el petitorio de la demanda. III.- Que se condena en costas al ejecutado por resultar totalmente vencido. ROL: C-2235-2019. 4 Se ordena el registro, notificación de esta sentencia y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. 5 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-29T09:48:19-0300

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FOJA: 26 .- veintiséis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2235-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/PARDO San Fernando, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 30 de septiembre de 2019 comparece don José Antonio Vargas Guangua, abogado, domiciliado en Av. Berna

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