CÁCERES/VILLARROEL
Rol
O-2629-2022
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan la decisión de auto despedirme y que fueron expresados en la referida carta refieren: “Conforme a lo reglado en el artículo 171 del Código del Trabajo, informo a ustedes que con esta fecha he decidido poner término a la relación laboral que nos une y que se encuentra vigente desde el 02 de junio del año 2020, siendo mi antigüedad laboral de 1 año, 10 meses y 5 días, de acuerdo con la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”. Fundo la causal en los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que paso a exponer: Tal como indiqué precedentemente, con fecha 02 de junio del año 2020, suscribí contrato de trabajo y comencé a prestar servicios para ustedes desempeñando el cargo de “Técnico de terreno” con funciones de técnico eléctrico y datos, en las dependencias de la empresa ubicada en Pasaje El Seminario N° 813, Villa La Abadía, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Cabe mencionar que, la jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes de 08:30 a 18:00 horas, con 1 hora de colación. Desde un comienzo de la relación laboral hubo irregularidades tales como el no pago de las remuneraciones el último día hábil del mes, algunos meses se pagaban los días 5 del mes siguiente, a veces el día 10, incluso hubo ocasiones en que se me pagó el sueldo para la quincena posterior, lo cual se tornó insostenible en el tiempo, ya que, como toda persona adulta, tengo cuentas, familia y responsabilidades con las que cumplir, pero cada vez que hacía presente esta situación, solo me daban excusas. Sumado a lo anterior, desde el comienzo de la relación laboral, me forzaban a que desarrollara labores no establecidas en mi contrato de trabajo, ni que correspondían a mi calidad de “Técnico”, sino que más bien eran laborales de operario o de jornal de obra de la construcción, situación que hacía el ambiente laboral cada vez más insoportable, aunado a esto, me exigían usar mi vehículo personal para uso laboral, sin ningún reembolso del combustible, cuando el convenido era que con boleta se hacía devolución del dinero usado en el combustible en horario laboral, además, por si fuera poco, todo ello, bajo la misma remuneración acordada, constituyendo así un incumplimiento grave y reiterado a las condiciones de trabajo acordadas en el contrato de trabajo respectivo. Además, mi empleador me está debiendo un bono por trabajo nocturno correspondiente al mes de enero de 2022 por la suma de $70.000 pesos y, a pesar de mi reiterada insistencia, en preguntar por el pago de estos bonos, la empresa no me daba una respuesta concreta, lo que me mantenía en un estado de angustia e irritación permanente, lo que me acarreó conflictos y discusiones familiares, debido a la notable baja en mi remuneración sin esos pagos pendientes. Asimismo, cabe hacer presente que a consecuencia de la informalidad laboral en la que me mantuvieron no fueron enteradas mis cotizaciones previsionales en las Instituciones AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, respecto de los siguientes periodos: AFP PROVIDA - Agosto, octubre, noviembre, diciembre de 2020. - Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021. - Enero, febrero, marzo y proporcional abril de 2022. FONASA - Agosto, octubre, noviembre, diciembre de 2020. - Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021. - Enero, febrero, marzo y proporcional abril de 2022. AFC CHILE - Agosto, octubre, noviembre, di
Fallo
por tanto, se tendrá por ajustado a derecho el despido indirecto, ya que dichos montos retenidos y no pagadas constituyen una parte de la remuneración que percibe el trabajador, elemento de la esencia del contrato de trabajo de conformidad al artículo 7 del Código del Ramo Asimismo, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, era carga de la prueba de la demandada principal, acreditar el pago de remuneraciones, lo cual no aconteció en autos, por tanto, se dará lugar a dicha prestación de acuerdo a la base de cálculo fijada en el considerando precedente, sin embargo, nos e dará lugar al pago del bono por trabajo nocturno solicitado, ya que no consta prueba respecto de su estipulación. NOVENO: Que habiéndose concluido la procedencia del despido indirecto por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, procede la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por dos años de servicios, esta última con un 50% de recargo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. DÉCIMO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y teniendo a la vista los certificados de cotizaciones previsionales y de salud, sin que la demandada hasta la fecha haya acreditado el pago, teniendo presente que la norma referida impone como obligación del empleador haber enterado las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido para que este produzca su efecto y, considerando que el pago de las co
Texto Completo (Preview)
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 2629 - 2022 Ruc : 22-4-0398867-0 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto, declaración de único empleador, subterfugio, nulidad del despido y cobro prestaciones. Demandante : Cáceres Zúñiga, Italo Demandado : Plusdata SpA y otro En Santiago, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica