C/ EVELYN ALONDRA DEL CARMEN VILLARROEL VALENZUELA
Rol
O-2979-2025
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 24 de junio de 2025 al interior de supermercado Líder ubicado en Ernesto Riquelme N°69, El Bosque, la imputada EVELYN ALONDRA DEL CARMEN VILLARROEL VALENZUELA sustrajo con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño una serie de especies tipo shampoo, acondicionador y chicles avaluados por la victima por la suma de $19.270 pesos, traspasando las cajas registradoras, no pagando su importe, siendo detenida por guardias de seguridad que la pusieron a disposición de carabineros. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 n° 6 del Código Penal, la que se acredita por un extracto de filiación y antecedentes libre de condenas. artículo 11 n° 9 del Código Penal, la que se acredita por la admisión de responsabilidad en los hechos. Circunstancias agravantes: no concurren Código: MXXSXYFBXTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. SE DECLARA: I) Que se acoge el requerimiento y en consecuencia condena a EVELYN ALONDRA DEL CARMEN VILLARROEL VALENZUELA, cédula de identidad N° 22.307.722-6, ya individualizada, como autora de la FALTA DE HURTO, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de frustrado, cometido el día 24 de junio de 2025, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II) Atendido que concurren antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena al imputado toda vez que el requerido goza de una irreprochable conducta anterior, se le otorgará el beneficio establecido para las faltas, conforme a la facultad que le confiere al Tribunal el artículo 398 del Código Procesal Penal y en consecuencia, se dispondrá la suspensión de la misma y de sus efectos por un plazo de 6 meses. Si durante dicho plazo el imputado no fuere objeto de un nuevo requer
Fundamentos
considerando la admisión de responsabilidad y estar representado por la Defensoría Penal Pública. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por doña VERÓNICA VÁZQUEZ HENRÍQUEZ, Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Habiendo los intervinientes renunciados a los términos legales la sentencia se entenderá firme y ejecutoriada. Código: MXXSXYFBXTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MXXSXYFBXTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-26T08:57:42-0400
Fallo
SE DECLARA: I) Que se acoge el requerimiento y en consecuencia condena a EVELYN ALONDRA DEL CARMEN VILLARROEL VALENZUELA, cédula de identidad N° 22.307.722-6, ya individualizada, como autora de la FALTA DE HURTO, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de frustrado, cometido el día 24 de junio de 2025, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II) Atendido que concurren antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena al imputado toda vez que el requerido goza de una irreprochable conducta anterior, se le otorgará el beneficio establecido para las faltas, conforme a la facultad que le confiere al Tribunal el artículo 398 del Código Procesal Penal y en consecuencia, se dispondrá la suspensión de la misma y de sus efectos por un plazo de 6 meses. Si durante dicho plazo el imputado no fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto esta sentencia, y en caso contrario, se dará por cumplida la pena de multa por el día que estuvo privada de libertad por la presente causa, esto es, el 25 de junio de 2025 y se deberá informar al Servicio de Registro Civil e Identificación. III) Que no se condena en costas al sentenciado considerando la admisión de responsabilidad y estar representado por la Defensoría Penal Pública. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinient
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RESUMEN: R.U.C.N° : 2500869253-2 R.I.T. N° : 2979 - 2025 TIPO DE DELITO : FALTA DE HURTO NOMBRE IMPUTADO : EVELYN ALONDRA DEL CARMEN VILLARROEL VALENZUELA CÉDULA DE IDENTIDAD : 22.307.722-6 FECHA DE NACIMIENTO : 16 DE ENERO DE 2007 DOMICILIO : SAN JOSE DE LA ESTRELLA N°1671 BLOCK 2 DEPTO Nº 8 LA FLORIDA. FISCAL : ARIEL CANCINO NAVARRO DEFENSOR : RODRIGO MADARIAGA CORTÉS TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE
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