2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ IAN DARIEL TORREALBA REYES

Rol

O-5568-2023

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°). - Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la Fiscalía acuso a de FRANCISCO IGNACIO CÁRDENAS ESPARZA, cédula de identidad N°20.331.941-K, con domicilio consignado ante el Tribunal bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, correspondiente a FRANCISCO CERDA 1122 depto. 204 comuna de Recoleta, representado por Defensor, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Hechos: El día 17 de agosto de 2023, a las 16:50 horas aproximadamente, el acusado FRANCISCO IGNACIO CÁRDENAS ESPARZA, mantuvo en su poder y condujo el vehículo inscrito bajo la PPU FYPH-62, marca Toyota, modelo RAV4, transitando por las inmediaciones de la intersección de las calles Clotario Blest y Topocalma, en la comuna de Renca; desempeñando la conducción a sabiendas que mantenía instaladas placas patentes falsificadas con la leyenda “FWSK-44”. El vehículo PPU FYPH-62, inscrito a nombre de Miguel Ángel Núñez Horta, había sido sustraído por desconocidos el día 12 de mayo de 2023, aproximadamente a las 17:15 horas, mediante un delito de robo en bienes nacionales de uso público, en las inmediaciones de avenida Einstein frente al N° 655, en la comuna de Recoleta; y el acusado CÁRDENAS ESPARZA lo mantuvo en su poder y utilizó, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que no la había recibido de su dueño o tenedor legítimo, y no mantenía documento o antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, la chapa de la puerta del conductor presentaba indicios de fuerza y lo operaba manteniendo instaladas placas patentes falsas. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3° del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. l. Se solicita la imposición de la pena de (05) cinco años de presidio menor en su grado máximo, y una multa de (20) veinte unidades tributarias mensuales. Lo anterior, más las accesorias legales, con expresa condena en costas, de conformidad al artículo 47 del Código Procesal Penal. Código: KMBTXYMVBYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En caso de admisión se requiere la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio más multa de 1/3 utm. 2°) Estos hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y los antecedentes de la investigación que se invocaron como su fundamento fueron aceptados expresamente por el imputado. - 3°). - Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: Prueba testimonial: Declararán como testigos del Ministerio Público, las siguientes personas, respecto de quienes solicito la correspondiente citación judicial: JOSÉ LUIS CARO DIAZ, funcionario

Fallo

SE DECLARA: 1º) Que se condena a FRANCISCO IGNACIO CÁRDENAS ESPARZA, cédula de identidad N°20.331.941-K, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 1/3 UTM, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, sin costas, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo perpetrado en esta ciudad 17 de agosto de 2023, La pena de multa se le da por cumplida con el día privación de libertad 17 de Código: KMBTXYMVBYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl agosto de 2023. 2°) Que, reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18216 se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena fijándose como periodo observación de 541 días, para cuyo efecto deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo ante el establecimiento de gendarmería bajo apercibimiento revocación. Que se concede la aplicación del artículo 38 de la ley 18216, con las excepciones legales. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2300892302-7 RIT 5568 - 2023 Pronunciada por don Rodrigo A. García León, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: KMBTXYMVBYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-26T15:35:39-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO: 1°). - Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la Fiscalía acuso a de FRANCISCO IGNACIO CÁRDENAS ESPARZA, cédula de identidad N°20.331.941-K, con domicilio consignado ante el Tribunal bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, correspondiente a

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