1º Juzgado de Letras de Quilpue

BLANCO/GÓMEZ

Rol

M-53-2022

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda y la situación de sus cotizaciones previsionales. Que al respecto, señala que manifestó de inmediato su desacuerdo con la aplicación de la medida, ya que no se le hizo entrega de carta alguna. Agrega que al momento del despido no se le pagaron las indemnizaciones legales por término de Contrato. También se le adeudan cotizaciones previsionales y feriado proporcional. Expone que como su ex empleadora no pagó al momento del despido las prestaciones laborales que le corresponden, se vio en la necesidad de acudir a las oficinas de la Inspección del Trabajo para presentar el reclamo correspondiente. Así, con fecha 23 de mayo del año 2022, interpuso el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo, quedando citado junto con su ex empleadora a comparendo de conciliación a celebrarse el día 20 de junio del año 2022. El acta de comparendo de Conciliación de la Inspección del Trabajo señala que su empleador no asistió, por lo que no se pudo conciliar. Acota que en su caso concurren todos los elementos que exige la ley para estar en presencia de una relación de carácter laboral. Prestaba servicios personales, cumplía una jornada de trabajo, recibía y cumplía instrucciones de su ex empleadora, su trabajo estaba bajo su supervisión y control y recibía por sus servicios una remuneración determinada. Manifiesta que la demandada, ya individualizada, además, se encontraba en mora en el pago de sus cotizaciones de AFP, AFC y salud, durante todo el período trabajado. Relata que conjuntamente con las demandas de despido incausado y nulidad de despido ya indicadas, viene en interponer demanda de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador don Francisco Iván Gómez Carrera, ya individualizado en el cuerpo de este libelo, por los montos y conceptos que se indicarán, en atención a las consideraciones de hecho ya expuestas y las consideraciones de derecho que pasa a exponer: 1.- Al pago de las remuneraciones impagas en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció don Juan Pablo Blanco Veas, trabajador, domiciliado en calle San Pedro, Lote 7, comuna de Quilpué, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador don Francisco Iván Gómez Carrera, ignora profesión u oficio, domiciliado en General Cruz 308, comuna de Quilpué, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Funda su demanda señalando que, con fecha 15 de diciembre del año 2021, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente contrato de trabajo, el que no fue escriturado, y a la fecha del despido tenía carácter indefinido. La naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de trabajador de la construcción, ayudante de maestro, para diversas obras de construcción que tenía mi empleador. Agrega que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas, y su remuneración era de $600.000, suma que señala para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Acota que el pago de sus remuneraciones se efectuaba a través de transferencias a su cuenta Rut del Banco Estado. Añade que con fecha 16 de mayo del año 2022 su ex empleador, lo despidió verbalmente, luego de una discusión que mantuvieron por el no pago de remuneraciones. Indica que como ha señalado se le despidió verbalmente sin cumplir con ninguna formalidad, esto es: no se hizo entrega de carta señalando la causal del despido ni los hechos en que se funda y la situación de sus cotizaciones previsionales. Que al respecto, señala que manifestó de inmediato su desacuerdo con la aplicación de la medida, ya que no se le hizo entrega de carta alguna. Agrega que al momento del despido no se le pagaron las indemnizaciones legales por término de Contrato. También se le adeudan cotizaciones previsionales y feriado proporcional. Expone que como su ex empleadora no pagó al momento del despido las prestaciones laborales que le corresponden, se vio en la necesidad de acudir a las oficinas de la Inspección del Trabajo para presentar el reclamo correspondiente. Así, con fecha 23 de mayo del año 2022, interpuso el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo, quedando citado junto con su ex empleadora a comparendo de conciliación a celebrarse el día 20 de junio del año 2022. El acta de comparendo de Conciliación de la Inspección del Trabajo señala que su empleador no asistió, por lo que no se pudo conciliar. Acota que en su caso concurren todos los elementos que exige la ley para estar en presencia de una relación de carácter laboral. Prestaba servicios personales, cumplía una jornada de trabajo, recibía y cumplía instrucciones de su ex empleadora, su trabajo estaba bajo su supe

Fallo

se declara: I.- Que, se rechaza la demanda en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por gozar de privilegio de pobreza. Devuélvanse los documentos a la parte demandante una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-53-2022 RUC 22- 4-0422824-6 Dictada por don Cristián Urzúa Chacón, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Quilpué.

Texto Completo (Preview)

Quilpué, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció don Juan Pablo Blanco Veas, trabajador, domiciliado en calle San Pedro, Lote 7, comuna de Quilpué, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales

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