6º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS DE CHILE C/ CARLOS JAVIER NAVARRO MARIN

Rol

O-5539-2023

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento y ahorrando recursos al erario nacional se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentencia certifíquese por el Jefe de Unidad de Causas. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes no renuncian a los plazos. Código: SZPBXYPXUZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-26T10:24:11-0400

Fallo

se declara: 1.- Que se condena a CARLOS JAVIER NAVARRO MARIN ya individualizado a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL accesorias legales de suspensión de cargos y oficios durante el tiempo de la Código: SZPBXYPXUZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condena, suspensión de licencia de conducir por el lapso de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, hecho perpetrado el día 13 de abril de 2023 en la comuna de Quinta Normal. 2.- Que para el pago de la multa impuesta se concede al sentenciado treinta días para el pago, las cuales deberá comenzar a pagar dentro de quinto día del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia. Si el sentenciado no tuviera para satisfacer la multa impuesta sufrirá los apremios establecidos en el artículo 49 del Código Penal. 3.- Que concurriendo en la especie los requisitos que establece el artículo 34 de la Ley 18216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de expulsión. En atención a la extensión de la sanción y la naturaleza del delito, no se va a ordenar la internación del sentenciado para los efectos de materializar. 4.- Se otorga un plazo de 180 días para materializar dicha expulsión. Ofieicise al departamento de extranjeria del Miknisterio del Interior, al Servicio Nacional de Migraciones, al Policia Inetrna

Texto Completo (Preview)

Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago., veintitrés de junio de dos mil veinticinco Procedimiento simplificado R.U.C. 2300659085-3 R.I.T. 5539 - 2023 JUEZ PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO FISCAL RUBICEL GUERRERO LILLO MIN INTERIOR PEDRO VIDAL MATUS DEFENSA CLAUDIA MORAN REYES IMPUTADO CARLOS JAVIER NAVARRO MARIN Cedula identidad n° 002721348

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