17º Juzgado Civil de Santiago

BALAGUE/ARREDONDO

Rol

C-5116-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que mediante presentaci n de 08 de junio de 2021 ingresada a trav só é de la oficina judicial virtual, rectificada en audiencia de 05 de agosto de 2021 a folio 18, comparecen do a Fabiola Alejandra Balague V squez,ñ á comerciante, domiciliada en calle San Gerardo N 1082, comuna deº Recoleta, quien interpone demanda en juicio sumario de precario en contra de don Eduardo Felipe Arredondo Balague, don Francisco Aaron Arredondo Balague y don Jord n Arredondo Balague, de quienes ignoraá profesiones u oficios, todos domiciliados en calle Antonia Silva Prado N 375,º comuna de Recoleta, y de todos los dem s moradores del inmueble,á pidiendo se ordene el desalojo del inmueble dentro de tercer d a deí ejecutoriada la sentencia definitiva o en el plazo que fije el Tribunal, de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos que expone. Se ala que es due a, junto con sus hijos y demandados don Eduardoñ ñ Felipe, don Francisco Aaron y don Jord n, todos de apellidos Arredondoá Balague, del inmueble ubicado en calle Antonia Silva Prado N 375 de laº comuna de Recoleta, seg n consta de la inscripci n conservatoria que rola aú ó fojas 63877 n mero 96706 del Registro de Propiedad del a o 2014 delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, y en Copia de Inscripci n deí ó posesi n efectiva de fojas 53998, n mero 77373 del Registro de Propiedadó ú del a o 2016 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.ñ í Relata que originalmente la propiedad era de dominio de don V ctorí Hugo Arredondo Suazo en conjunto con don Ernesto Eduardo Arredondo G mez, su difunto c nyuge. ó ó C-5116-2021 Foja: 1 A ade que adquiri el 50% del dominio de la propiedad mediante lañ ó tradici n que tuvo como t tulo traslaticio de dominio la escritura p blica deó í ú cesi n de derechos que le hiciera don V ctor Hugo Arredondo Suazo, seg nó í ú consta de la copia con vigencia de la inscripci n que rola a fojas 63877ó n mero 96706 del Registro de Propiedad del a o 2014 del Conservador deú ñ Bienes Ra ces de Santiago; mientras que el otro 50% del inmueble loí adquiri en conjunto con sus hijos, por el modo de adquirir sucesi n poró ó causa de muerte, al fallecimiento de mi c nyuge don Ernesto Eduardoó Arredondo G mez, c dula de identidad N 12.260.484-5, seg n consta en laó é ° ú posesi n efectiva de la herencia, la cual se encuentra inscrita a fojas 53998,ó n mero 77373 del Registro de Propiedad del a o 2016 del Conservador deú ñ Bienes Ra ces de Santiago.í Explica que en conclusi n, es due a y poseedora del inmueble, tantoó ñ del 50% de los derechos que adquiri por la cesi n de derechos antesó ó referida y de los restantes derechos en conjunto con sus hijos, adquiridos al fallecimiento de su marido, pero que al ser la c nyuge sobreviviente leó corresponde seguir viviendo en el inmueble en que resid a y que era laí vivienda principal de la familia. Agrega que desde el mes de julio de 2020 y hasta la fecha la propiedad se encuentra habitada por sus hijos ya individualizados y sus parejas, debido a que la expulsaron de su residencia. Indica que al tener la calidad de c nyuge sobreviviente, es due aó ñ proindiviso, como parte de una comunidad hereditaria, y tiene derecho al goce gratuito de la cosa com n, mientras que la ocupaci n de losú ó demandados y dem s moradores de la propiedad de autos, se debeá solamente a su mera tolerancia, ya que a la fecha no existe ning n t tuloú í que justifique dicha ocupaci n, lo que ha importado un goce gratuito de losó demandados respecto del mismo. En derecho alude a las disposiciones de los art culos 2305 y 2081 delí C digo Civil, referidos a los derechos de los comuneros, y al art culo 655ó í del C digo de Procedimiento Civil referido al t rmino del goce gratuito. ó é A ade que el c nyuge sobreviviente si tiene un t tulo especial sobre elñ ó í inmueble her

Fallo

por tanto,ó la posibilidad de una leg tima defensa por parte del demandado.í CUARTO: Que asentado lo anterior, y s lo considerando el hechoó de haberse rectificado la demanda en los t rminos expresados en elé considerando segundo, y teniendo especialmente en consideraci n que losó demandados procedieron a contestar la acci n deducida, ha de concluirseó que el requisito que se dice infringido no ha imposibilitado la adecuada defensa de los demandados, mientras que las discusiones en torno al derecho invocado son materia propia del fondo, por lo que la excepci nó dilatoria ser rechazada, sin costas, por estimarse que hubo motivo plausibleá para litigar. II.- EN CUANTO AL FONDO: QUINTO: Que en autos compareci do a Fabiola Alejandraó ñ Balague V squez, interponiendo demanda en juicio sumario de precario ená contra de don Eduardo Felipe Arredondo Balague, don Francisco Aaron Arredondo Balague y de don Jord n Arredondo Balague, solicitando se lesá condene a la restituci n del inmueble del cual se ala ser due a, en conjuntoó ñ ñ con los demandados, correspondiente al de calle Antonia Silva Prado Nº 375, comuna de Recoleta, inscrito a fojas 63877 n mero 96706 del Registroú de Propiedad del a o 2014 y a fojas 53998, n mero 77373 del Registro deñ ú Propiedad del a o 2016, ambas del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Santiago, dentro de tercer d a de ejecutoriada la sentencia, o en el plazoí que fije el tribunal, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento y al de todos los dem s

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C-5116-2021 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5116-2021 CARATULADO : BALAGUE/ARREDONDO Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que mediante presentaci n de 08 de junio de 2021 ingresada a trav só é de la oficina judicial virtual, rectificada en audiencia de 05 de agosto de 2021 a folio 18, comparecen

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