C/ JUAN PABLO NICOLAI CARVAJAL ARAYA
Rol
O-6290-2023
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
DAÑOS.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de BASTIÁN HERNALDO ARAYA CRUZ, chileno, 32 años, C.I. N°0018248984-0, domiciliado en Avenida ALDUNANTE 1064, depto 12-B, Torre 50, comuna de Santiago, a quien se atribuye participación de autor en un delito de daños. El requerimiento se funda en los siguientes hechos: “El día 07 de Octubre de 2023, alrededor de las 00:10 horas, los requeridos JUAN PABLO NICOLAI CARVAJAL ARAYA, SUSANA CAMILA MENESES OSORIO y BASTIÁN HERNALDO ARAYA CRUZ se encontraban en el exterior del Café Literario ubicado en calle General Bustamante N° 50 en la comuna de Providencia, y sin mediar motivo ni causa justificada, procedieron a efectuar diversos rayados y grafitis con latas de pintura en spray en el muro perimetral de dicho recinto, ocasionando daños en el lugar avaluados por la Municipalidad de Providencia en la suma total de $ 82.110”. El Ministerio Público solicitó para el imputado la pena de multa de 1 UTM y comiso de las especies incautadas. El imputado admitió responsabilidad, habiéndosele advertido previamente las consecuencias de su decisión. Por su parte, la defensa no cuestionó la pretensión punitiva de la fiscalía, solicitando que la pena de multa se tenga por cumplida con cargo a los días de detención que registra su representado en la causa. Además, solicitó aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, en cuanto a omitir los antecedentes del imputado respecto de esta causa, teniendo presente que podría ser acreedor a una pena sustitutiva, dando cuenta de antecedentes familiares, laborales y sociales del acusado. SEGUNDO: Que habiendo admitido responsabilidad el imputado en los hechos señalados en el requerimiento, atendida la naturaleza jurídica de este procedimiento –de autoincriminación reglada-, se tiene por establecido la existencia de los hechos. Los hechos acreditados son constitutivos del delito de daños, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artíc
Fundamentos
considerando que se cumplen los requisitos para conceder una pena sustitutiva de remisión condicional, toda vez que el imputado no registra condenas anteriores, existen antecedentes sociales que lo ameritan y atendido que la pena en abstracto asignada al delito es de presidio menor en su grado mínimo o multa pero que, sin embargo, al optar el tribunal por la pena alternativa de multa, se concluye que existen las mismas razones de política criminal y, sobretodo, los fines de reinserción social que subyacen a esta normativa, para aplicar lo dispuesto en el 38 de la Ley 18.216. De tal modo, se favorece la reinserción social, sobretodo en el ámbito laboral, de una persona condenada pero que no registra condenas anteriores y con relación a un delito que no tiene una importancia significativa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14, 15, 25, 30, 49, 50, 60, 70 y 487 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 38 de la Ley 18.216,
Fallo
se declara que: Código: JBSPXYHEVPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se condena a BASTIÁN HERNALDO ARAYA CRUZ, como autor del delito consumado de daños, cometido en jurisdicción de este Tribunal el día 07 de octubre de 2023, a la pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual y el comiso de las especies incautadas (1 cortaplumas y los envases de pintura en espray). II.- La pena de multa impuesta al sentenciado se le tiene por cumplida, con cargo a 3 días de detención que registra en la causa, correspondientes a los días 7 de octubre de 2023, 11 de septiembre de 2024 y 16 de mayo de 2025. III.- Se ordena aplicar lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, en cuanto el Servicio de Registro Civil e Identificación omitirá en los certificados de antecedentes que expida, las anotaciones a que diere origen esta sentencia, salvo las excepciones consignadas en la misma norma. IV.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, toda vez que no fueron solicitadas por el Ministerio Público. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada esta sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 2301088847-6. RIT N° 6290 - 2023. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. Código: JBSPXYHEVPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.
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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°6290 - 2023. Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de BASTIÁN HERNALDO ARAYA CRUZ, chileno, 32 años, C.I. N°0018248984-0, domiciliado en Avenida ALDUNANTE 1064, depto 12-B, Torre 50, comuna de Santiago, a quien se atribuye participación de autor en un delito d
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