2º Juzgado de Letras de Copiapó

COOPERATIVA DE CRÉDITO Y AHORRO EL DETALLISTA LTDA

Rol

C-209-2017

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 25 de enero de 2017, a folio 1, comparece don Nicolás Matías Gajardo Muñoz, Cédula Nacional de Identidad N°16.357.796-8, abogado, mandatario, en representación convencional de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA O DETACOOP LIMITADA, Rut N°70.017.860-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Alex Figueroa Navarro, Cédula Nacional de Identidad N°13.251.738-7,factor de comercio, domiciliado en Avenida Carrascal N°4883, Comuna de Quinta Normal, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don JUAN CARLOS NARVAEZ ROJAS, Cédula Nacional de Identidad N°11.933.198-6, en su calidad de deudor Principal, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Salvador Reyes N°1094, Población Colina Alta, Cartavio; en contra de doña NANCY DEL CARMEN MARQUEZ ROJAS, Cédula Nacional de Identidad N°7.943.290-3, ignora profesión u oficio y don ABRAHAM JOSE SAAVEDRA VALDIVIA, Cédula Nacional de Identidad N°8.299.590-0, ignora profesión u oficio, ambos en calidad de avales y codeudores solidarios, domiciliados en calle Salitrera Peruana N°1896, Población El Palomar. Funda su acción en el hecho que su representada es dueña del Pagaré Nº367411, suscrito con fecha 19 de noviembre de 2015, por la suma de $3.924.471.-, en capital, que devenga un interés del 0,01%, que el demandado se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de capital e intereses por $65.608.- cada una, con vencimiento los días 05 de cada mes, a contar del 05 de enero de 2016. Expone que, se pactó que en caso de mora o simple retardo del pago de una o más cuotas, el acreedor podrá exigir el total de lo adeudado, considerándose la totalidad de las cuotas como de plazo vencido. Asimismo, se pactó que, la obligación insoluta devengaría el interés máximo legal aplicado hasta el total del pago de la deuda. Así las cosas, indica que el deudor pagó 04 de las 60 cuotas en que se divide la obligación, adeudando la cuota

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de enero de 2017, a folio 1, comparece don Nicolás Matías Gajardo Muñoz, abogado, mandatario, en representación convencional de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA O DETACOOP LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Alex Figueroa Navarro, factor de comercio, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don JUAN CARLOS NARVAEZ ROJAS, en su calidad de deudor Principal,; en contra de doña NANCY DEL CARMEN MARQUEZ ROJAS, y don ABRAHAM JOSE SAAVEDRA VALDIVIA, ambos en calidad de avales y codeudores solidarios, todos ya individualizados, fundando su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia, los que se tienen por íntegramente reproducidos. SEGUNDO: Que, con fecha 11 de mayo de 2020, a folio 67, comparece don German Valladares Bugueño, abogado en representación del deudor principal don JUAN CARLOS NARVAEZ ROJAS, ambos ya individualizados, oponiendo a la ejecución las excepciones del N°2, 4, 7, 9 y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda dichas excepciones en los antecedentes de hecho y de derecho relatados en la parte expositiva de esta sentencia, que aquí se tienen por íntegramente reproducidos. TERCERO: Que, oportunamente

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que allí constan. Que, en virtud del estado de excepción constitucional decretado por la autoridad competente, atendida la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país producto del Covid 19; se suspende el término probatorio de conformidad a las disposiciones de la Ley 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid.19 en Chile. Que, con fecha 20 de octubre de 2021, a folio 69, se procede a levantar la suspensión decretada para el término probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°21.379; ordenándose notificar por cédula a la parte demandada junto a la resolución que recibe la causa a prueba. Entiéndase notificada a la parte demandante de las resoluciones antes indicadas, con la notificación e inclusión por el estado diario de esta resolución. Lo anterior, a raíz que con fecha 01 de octubre del presente año, cesó el estado de excepción constitucional decretado por la autoridad. Que, con fecha 28 de octubre de 2021, a folio 72, consta notificación por cédula al apoderado del deudor principal de la reactivación del término probatorio. Que, con fecha 18 de noviembre de 2021, a folio 75, se certificó qu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-209-2017 CARATULADO : COOPERATIVA DE CRÉDITO Y AHORRO EL DETALLISTA LTDA Copiapó, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 25 de enero de 2017, a folio 1, comparece don Nicolás Matías Gajardo Muñoz, Cédula Nacional de Identidad N°16.357.796-8, abogado, mandatario, en representación co

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