Juzgado de Garantía de Coyhaique

MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO DANIEL TORO PELLE

Rol

O-2653-2024

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. V.-Reuniendo el sentenciado los requisitos previstos del artículo 4° y siguiente de la Ley 18.216, le será sustituida la pena privativa de libertad impuesta sustitutiva de Remisión Condicional, tanto de la pena corporal como de la accesoria general, debiendo quedar sujeto a la asistencia y observación de Gendarmería de Chile, por el lapso de un año. A la que deberá presentarse dentro de Código: SBXXXYXZXQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quinto día de ejecutoriada esta sentencia para el ingreso administrativo de control de la pena sustitutiva. VI. Para el evento que la pena sustitutiva fuere revocada, deberá cumplir la pena corporal íntegramente sin considerársele abonos directos por no haber sido privado de libertad en tiempo computable. VII. Se da aplicación a la norma del artículo 38 de la ley 18.216, modificada, en el sentido que la imposición de la pena sustitutiva tiene mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen esta sentencia condenatoria, sirviendo el oficio de remisión de la sentencia al Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), para el mismo efecto señalado. VIII. Dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y 215 de la Ley 18.290, ley de tránsito, debiendo comunicarse esta sentencia al Registro Nacional de Conductores, al Departamento de tránsito de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, y a la Primera Comisaría de Carabineros de Coyhaique. IX. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, dese cuenta en el Estado Bimestral, y ARCHÍVESE en su oportunidad. NOTIFÍQUESE. RIT : 2653-2024 RUC : 2401268028-3 DEL : Conducción en estado de ebriedad causando daños. Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique.- Código: SBXXXYXZXQW Este documento tiene firma electr

Fallo

SE DECLARA: I.-Que se condena al requerido, RICARDO DANIEL TORO PELLE, cédula de identidad n°0017594893-7, domiciliado en Coyhaique, Calle Baquedano 2603, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, y suspensión de todo carné o permiso o autorización para conducir vehículos motorizados como autor ejecutor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños en propiedad de terceros, perpetrado el 20 de octubre de 2024, en la ciudad de Coyhaique. II.- Se le impone además la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. Respecto de la pena de multa se le conceden cuatro meses para su pago, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada, si no paga en el plazo que se ha concedido para su satisfacción no se impondrá la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad pero sí la de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, lo que significa en término prácticos que si no paga en el plazo que se le indicó va a sufrir seis días de privación de libertad, a tiempo completo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique. IV. Se le exime del pago de las costas, por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. V.-Reuniendo el sentenciado los requisitos previstos del artículo 4° y siguiente de la Ley

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Y VISTO, además, lo que disponen los artículos 1,11 n°6, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal, 110, 111, 196, 197 y 215 de la ley 18.290,

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