8º Juzgado de Garantía de Santiago

CARLOS PATRICIO RIQUELME ROJAS C/ CHANDAN LACHMAN OCTAVIO MOTWANI ITURRA

Rol

O-6700-2024

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 26 de abril de 2024, aproximadamente a las 00:25 horas el requerido Chandan Lachman Octavio Motwani Iturra, conducía en estado de ebriedad la motocicleta Placa Patente Única: WFY.51, marca Bajaj, modelo Dominar 250, color rojo, por Avenida Carlos Dittborn en dirección al oriente por la tercera pista de circulación y al llegar a la intersección de Avenida San Eugenio en la comuna de Ñuñoa, se interpuso en el paso de la víctima don Carlos Riquelme Rojas, quien transitaba por calle San Eugenio de norte a sur y el cual se encontraba ingresando al cruce para virar por Carlos Dittborn al oriente, quien no alcanzó a frenar, colisionándolo. A raíz de lo anterior, llegó al lugar personal policial de la 33ª Comisaría de Ñuñoa, quienes trasladaron al requerido para realizarse la alcoholemia, que arrojó un resultado de 1,70 g/l. Respecto a la víctima Carlos Riquelme Rojas, éste resultó sin lesiones y avaluó los daños de su automóvil en la suma aproximada de $ 3.000.000.- Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, en grado de consumado, estando el imputado en calidad de autor. Circunstancias modificatorias: No concurre circunstancia modificatoria de responsabilidad penal. Participación Al imputado le cabe la calidad de autor ejecutor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita se imponga al requerido Chandan Lachman Octavio Motwani Iturra, una pena de 300 días de Código: RXEMXYSHSYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presidio menor en su grado mínimo y multa de 05 UTM, más las accesorias del presente delito, esto es, la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 años. Además de lo anterior, se solicita se aplique las accesorias gen

Fundamentos

considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley Código: RXEMXYSHSYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la ley , se decreta la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado. CRS SANTIAHGO SUR II. III.-EVENTUAL REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte del sentenciado, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, ésta sea revocada, deberá el sentenciado ingresar a cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, sin abonos que puedan considerarse en la presente sentencia, sin perjuicio de otros abonos que existieran en la eventualidad de decretarse la revocación de la pena señalada. IV.- EN CUANTO AL PAGO DE LA MULTA, se le otorga al sentenciado facilidades para su pago en TREINTA debiendo pagar los referidos valores en la Tesorería General de la República, y acompañar el respectivo comprobante de pago a la causa. V.- En cuanto a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, no hay abonos. Y con esta fecha la entrega en custodia en el tribunal, por lo que debe solicitarse su devolución a partir del 20 de junio del 2027. VI.- OMISION DE ANOTACIONES. En mérito de lo resuelto y lo previsto en el artículo 38 de la ley 18.216 y sin contar con anotaciones anteriores en su extracto de filiación, ofíciese al Servicio de Registro Civil para que proceda a la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen esta sentencia. VII.-COSTAS. Por haberse obtenido una condena, evitando un juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. VIII.- Se decreta el ALZAMIENTO de toda MEDIDA CAUTELAR que se hubiere decretado en contra del sentenciado durante el procedimiento y que aun estuviere vigente, oficiándose al efecto. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores que lleva el Servicio de Registro Civil, informando lo resuelto para que procedan a las anotaciones de rigor. Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN a los plazos y recursos legales. Regístrese. Queda el sentenciado citado a comparecer ante el CRS respectivo para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: RXEMXYSHSYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RXEMXYSHSYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-26

Fallo

por tanto, con la casusa suspendida se entiende que habría sorprendido por primera y ahora sería la segunda. Esta Juez resuelve accediendo lo solicitado por la defensa, por cuanto no hubo sentencia ejecutoriada de condena, sólo una suspensión condicional del procedimiento, por lo que no puede considerarse que esta es la segunda ocasión en que es sorprendido., por lo que no se dará lugar, por cuanto es la primera vez que es sorprendido. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y 9; 14, 15, 25, 30, 49, 50, 65 a 69, 196, en relación con el 110 y 111 de la ley 18.290; 388 y siguientes, del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se condena a CHANDAN LACHMAN OCTAVIO MOTWANI ITURRA ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, SUSPENSION DE CARGO Y OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA EQUIVALENTE A UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de MANEJO DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el 110 y 111 de la ley 18.290, en grado CONSUMADO, cometido el 26 de abril del 2024, en la comuna de ÑUÑOA. II-PENA SUSTITUTIVA. En cuanto a la pena privativa de libertad a la que fuera condenado, y considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley Código: RXEMXYSHSYY

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CONTRA CHANDAN LACHMAN OCTAVIO MOTWANI ITURRA RUN 18222710-2 DOMICILIO CABO DE HORNOS 2015 PUENTE ALTO, DELITO CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIMPLE, CAUSANDO DAÑOS— LESIONES RUC 2400482099-8 RIT 6700-2024 Santiago, diecinueve de junio del dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.

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