22º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/MUÑOZ

Rol

C-2173-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Jos Ignacio M rquez Espinosa, abogado, ené á representaci n convencional de ó BANCO SECURITY, persona jur dica deí giro de su denominaci n, representada legalmente por Eduardo Olivaresó Veloso, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en calle Estado N 57, oficina 501, comuna de Santiago, quien viene en demandar° en juicio ejecutivo en contra de JOSE LORENZO MU OZ MEDINA,Ñ ignora profesi n u oficio, con domicilio en H roes de la Concepci n N 532,ó é ó ° comuna de Angol. Funda su pretensi n en que su representada es due a del pagaró ñ é N 607583, suscrito con fecha 13 de febrero de 2020, por la suma deº $77.604.755.- pesos, pagadero en 08 cuotas iguales, mensuales y sucesivas como consta en el calendario de pagos, con vencimiento los d as 05 de cadaí mes, a contar del mes de marzo de 2020. Detalla que se pactaron intereses, cl usula de aceleraci n y se estableci la indivisibilidad de la obligaci n.á ó ó ó Hace presente que el deudor se encuentra en mora desde la cuota N 07 º con vencimiento el d a 09 de noviembre de 2020í y todas las siguientes, raz n por la cual y de acuerdo a lo estipulado, viene en haceró exigible el total de la obligaci n insoluta, la que ascender a a la suma deó í $76.713.819.- pesos por concepto de capital, m s los intereses pactados yá penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 13 [4E], consta notificaci n personal practicada al ejecutado,ó con fecha 22 de abril de 2021. C-2173-2021 Foja: 1 A folio 6, el ejecutado, oponiendo la excepci n del art culo 464 N 7ó í º del C digo de Procedimiento Civil. ó Funda su excepci n en que ó la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, conforme loú dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales toda vez queí ó á expresa que nunca concurri o compareci a estampar la firma puesta en eló ó pagar en que funda la ejecuci n. é ó Alega que el pagar es firmado por Representa

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a qui n corresponde esa r brica.é ú Expone que con fecha 08 de enero de 1966, la Excma. Corte Suprema dispuso que los Notarios deben abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto, sin que los otorgantes o personas cuya firmaú autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad, instrucci n queé ó en 1978 fue reiterada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que entre otras, indica que la intervenci n notarial, a este respecto, debe estaró seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes a o de haberse acreditado su identidad con la c dula respectiva, indicando su n mero yé ú gabinete que la otorg . A mayor abundamiento el ejecutado expone queó mediante Resoluci n AD-19.039, sobre autorizaciones de firmas de pagar s,ó é la Excma. Corte Suprema proh be a los notarios seguir autorizando lasí firmas estampadas en pagar s a registros de firmas o por medio de otrosé antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en esteó caso. En el caso de marras, contin a, al omitir consignar la forma como leú consta al Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en autos, y que generar a la falta de fuerzaí C-2173-2021 Foja: 1 ejecutiva del pagar que ha servido de t tulo a la ejecuci n, transgredié í ó ó entonces las normas impositiva s. Finalmente concluye que habi ndose firmado el pagar ené é contravenci n a las normas legales y en consideraci n que el t tulo que sirveó ó í de fundamento a la acci n ejecutiva carecer a absolutamente de losó í requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva, por no haberse cumplido la exigencia consistente en que en la autorizaci n notarialó de la firme se indique la forma como le consta el ministro de fe la autenticidad de la misma, proceder a acoger la excepci n incoada. í ó A folio 40, la parte ejecutante evac a el traslado conferido, pidiendoú el rechazo de la excepci n. Alega que el juicio de marras, consiste en unó procedimiento de car cter compulsivo, donde todas las actuaciones seá orientan a realizar los bienes para los efectos de cumplir con la obligaci nó contenida en el titulo ejecutivo, siendo el fundamento, sin lugar a dudas, la existencia de una obligaci n indubitada que consta en el titulo ejecutivo. ó As , sostiene que la ley exige que la firma sea autorizada por notario,í y conforme al art culo 17 inciso segundo del C digo Civil, se refiere a laí ó autenticidad de la firma del que lo suscribe, esto es, el hecho de haber sido realmente suscrito por quien el instrumento mercantil individualiza, de manera que en l se indique el nombre y apellido, con rubrica o sin ella,é que una persona pone en un escrito. Agrega, que el concepto de autorizaci n notarial , debe entenderse“ ó ” en su sentido procesal, como palabra t cnica, conforme el art culo 21 delé í C digo Civil, y desde ese punto de vista la expresi n denota la legal

Fallo

POR TANTO, y visto lo dispuesto en los art culos 1698 del C digoí ó Civil; 425 del C digo Org nico de Tribunales; art culo 160, 170, 434, 464ó á í N 7 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:º ó I.- Que se rechaza la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado, orden ndose seguir adelanteá con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago a la actora de suó acreencia, m s los intereses moratorios pactados.á II.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Reg strese y notif quese.í í Rol C-2173-2021.- Pronunciada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno C-2173-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-29T09:19:16-0300

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C-2173-2021 Foja: 1 FOLIO: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2173-2021 CARATULADO : BANCO SECURITY/MU OZÑ Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece Jos Ignacio M rquez Espinosa, abogado, ené á representaci n convencional de ó BANCO SECURITY, persona jur dica deí giro de su denominaci n, represent

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