FLAH C/ JOSÉ ANTONIO TARAZONA RIOS
Rol
O-2376-2025
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES ART. 494 N° 5
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, el dieciocho de junio del año en curso, ante la sala del Tribunal de letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, dirigida por la juez Paulina Valenzuela Negrete, se realizó el juicio oral simplificado en causa RIT 2376-2025 seguida en contra de JOSÉ ANTONIO TARAZONA RIOS, cédula de identidad N°24.656.246-6, representado por el defensor penal privado, señor Eduardo Cabrera Blest. Fue requirente en la presente causa el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Alto Hospicio, señor Javier Gutiérrez Figueroa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Requerimiento. Que el requerimiento presentado por el Ministerio Publico, se funda en los siguientes hechos que se transcriben: “Con fecha 02 de junio del año 2025, siendo las 12.15 horas aproximadamente, en circunstancias que el afectado don Danilo Alejandro Mora Espinoza, se encontraba en este caso en su domicilio, ubicado en Psje Chipre, Manzana 77, sitio 14, en la comuna de Alto Hospicio, observó cómo el imputado don JOSÉ ANTONIO TARAZONA RIOS, se acercó hasta su inmueble. Y se pudo dar cuenta de que éste se encontraba cerca de la puerta de ingreso a su. domicilio, quien intentaba golpear a su perro que se encontraba al interior del patio. Esta persona se lanza sobre el denunciante, o sea, el imputado se lanza sobre éste, con la intención de darle golpes le muerde en el brazo izquierdo manifestándote textualmente: “te voy a matar, te voy a matar toda tu familia, perro conchetumare, bastardo culiao”, por lo cual se produce un forcejeo entre Código: CZXRXYRMKJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ambos, llegando hasta el lugar un tercero quien comienza a agredir con golpes de pie y puño al imputado. Posteriormente llaman a carabineros, quienes proceden a la detención. A raíz de la agresión sufrida, la víctima en este caso. resulta con una mordedura humana menor a 02 cm en borde anterior de antebrazo, según el registro de atención de carácter leve”. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos, constituyen un delito consumado de amenazas simples amenazas simples contra personas y propiedades sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, lesiones leves contemplado en el artículo 494 N°5 del mismo cuerpo legal, le atribuye participación al requerido en calidad de autor ejecutor, respecto de quien concurriría la circunstancias modificatorias de responsabilidad penal de reincidencia específica, por lo que, pidió se imponga una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, respecto de la falta de lesiones leves, nada se dijo. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público señaló que solicitará un veredicto condenatorio, porque será probado el delito y participación del acusado. A su turno la defensa, insta por la absolución, ya que no se podrán acreditar los presupuestos materiales. Respecto del delito de amenazas sus requisitos son la seriedad y verosimilitud y la falta de lesiones leves tampoco será acreditada. CUARTO: El requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio. QUINTO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes no acordaron convención probatoria alguna. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Que el Ministerio Público para acreditar los hechos materia del requerimiento, rindió la siguiente prueba: I.- Testimonial: MARISELA ROMINA AHUMADA CONTRERAS, cabo primero de carabineros, cédula de Identidad N°17.712.733-7, quien luego de prestar promesa, declaró que el día 2 de junio como a las 12:25, les
Fallo
se declara: I.- Que, se ABSUELVE a JOSÉ ANTONIO TARAZONA RIOS, cédula de identidad N°24.656.246-6, ya individualizado, de la imputación que le hiciera el Ministerio Público como presunto autor de un delito consumado de amenazas simples contra personas y propiedades y de lesiones leves supuestamente cometido en la comuna de Alto Hospicio, el día 2 de junio de 2025. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT 2376-2025 RUC 2500759403-0 Dictada por doña Paulina Valenzuela Negrete, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio. Código: CZXRXYRMKJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-25T14:35:35-0400
Texto Completo (Preview)
C/ JOSÉ ANTONIO TARAZONA R. AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. RUC: 2500759403-0. RIT: 2376-2025. Alto Hospicio veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, el dieciocho de junio del año en curso, ante la sala del Tribunal de letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, dirigida por la juez Paulina Valenzuela Negrete, se realizó el juicio
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