CABALLERÍA/
Rol
V-239-2021
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada doña Stefanie Von Dossow Teiller, cédula nacional de identidad número 15.249.237-5, domiciliada en Prieto Norte N°215 C de la comuna de Temuco, en representación de doña VERÓNICA ANDREA CABALLERIA PÉREZ, chilena, divorciada, ingeniero en maderas, cédula nacional de identidad número 10.910.956-8, domiciliada en calle Pedro de Alvarado N° 02818, Barrio los Conquistadores, comuna de Temuco. Expone que con fecha 02 de julio de 2021, se celebró escritura de compraventa ante el Notario de Temuco, doña Esmira Vidal Moraga, anotándose en el Registro de Instrumentos Públicos a su cargo, bajo el N° 6938-2021, instrumento que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Indica que a esta escritura de compraventa, comparecieron, doña Olga Dina González Carrera como vendedora y doña Verónica Andrea Caballeria Pérez, como compradora. La forma de pago se acordó mediante instrucciones notariales, en la cual, la señora Notario debería entregar, a la vendedora, dicho instrumento, una vez que se le acreditara por ésta que la propiedad estaba inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Señala que luego de ello, se requirió al señor Conservador de Bienes Raíces de Temuco don Humberto Toro Martínez-Conde, con domicilio en calle Vicuña Mackenna 361, de la comuna de Temuco, la respectiva inscripción de transferencia de dominio, sobre el siguiente inmueble: Propiedad urbana, ubicada en Pasaje Los Almácigos N° 0481 anteriormente Pasaje Los Horticultores Dos sin número, Labranza, comuna de Temuco, de una superficie de 616,12 metros cuadrados, cuyos deslindes son: NORTE: Cooperativa los Labradores, en 25,77 metros, separado por cerco. ESTE: Jaime Eduardo Silva Vander Moler, en 24,02 metros, separado por cerco. SUR: Daniel Isaac Burgos Ruíz, en 25,53 metros, separado por cerco; y OESTE: Pasaje Los Horticultores Dos, en 24, 41, metros. Refiere que doña Oiga Dina González Carrera adquirió dicha propiedad por Resolu
Fundamentos
fundamentos: 1) Por escritura pública de fecha 12 de julio de 2021, otorgada en la notaria de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, doña Olga Dina González Carrera, vendió, cedió y transfirió a doña Verónica Andrea Caballeria Pérez el inmueble ubicado en pasaje Los Almácigos 0481, anteriormente denominado Pasaje los Horticultores 2 sin número Villa Los labradores de Labranza, comuna de Temuco. Cuya escritura se acompaña en un otrosí. 2) Requerida la inscripción ante este Conservador, esta fue reparada según nota que indica: "URBANIZACIÓN". 3) Efectuados los trámites respectivos, y, consultada la Abogada de ese Conservador señalaron, que para continuar el proceso de inscripción necesariamente se debe obtener la recepción final de obras de Urbanización, a pesar de haberse indicado por esta parte que, diversas propiedades que fueron regularizadas por Bienes Nacionales, correspondientes al mismo loteo, se transfirieron sin necesidad de dicho certificado. 4) Realizadas las averiguaciones respectivas, existe en esta población un Comité encargado de regularizar este inmueble y otros que ya obtuvieron recepción provisoria de urbanización, por resolución N° 14 de fecha 18 de agosto de 2017 de la 0.0. M. todo de conformidad al art. 136 inc. 3 de la Ley General de Urbanismos y Construcciones. 5) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 136 inc. 1°de la Ley General de Urbanismo y Construcciones indica: que mientras no se hubieren ejecutado todos los trabajos de urbanización, no será licito al propietario, loteador o urbanizador de los terrenos correspondientes, enajenarlos. Sin embargo, esta norma no aplica para este caso por las siguientes razones: a) La inscripción de esta propiedad es de fecha 08 de enero de 2013, inscripción de fojas 93 vuelta número 107 del año 2013 del registro respectivo del Conservador de Temuco. b) Que, el inmueble integra una población, cuyas propiedades se encuentran ya inscritas en dicho Conservador (136 inc. 3 de la Ley). c) Que, según certificado de factibilidad de Aguas San Isidro y de electricidad otorgado por el Comité Los Labradores, se cuenta con factibilidad de agua, alcantarillado y electricidad, lo cual no se ha realizado porque el terreno es un sitio eriazo, que fuera comprado como una RIT« » Foja: 1 inversión a futuro de su representada. Asimismo, la villa cuenta con calzada, luminarias y áreas verdes. d) Que, existen modificación de la numeración domiciliaria y del nombre del pasaje, por la Dirección de Obras Municipales de Temuco, asignándole el número 0481 y cambiando su nombre a pasaje Los Almácigos. e) Asimismo, el señor Conservador ha realizado previamente la inscripción de transferencias de dominio de propiedades correspondientes a la misma Villa Los Labradores, las que fueran, igualmente, regularizadas por medio del Ministerio de Bienes Nacionales y posteriormente transferidas en virtud de contratos de compraventa, según documentos que se acompañan en un otrosí de esta presentación. 6) Finalmente,
Fallo
en mérito de lo expuesto, y previa cita de normas legales, previo informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Temuco, ordenarle practicar las inscripciones requeridas que constan del documento acompañado. A folio 10 evacuó informe el Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco. A folio 13 se dejó la causa en estado de fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos voluntarios se ha deducido reclamo contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Temuco de inscribir la compraventa de una propiedad, fundado en un error en la singularizacipón del bien y además que no cuenta con certificado de la Dirección de Obras que acredite que el predio está debidamente urbanizado, pidiendo en definitiva se ordene al Sr. Conservador efectuar las referida inscripción. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, el Conservador de Bienes Raíces de Temuco señaló que su negativa al requerimiento del solicitante se funda en un error en la singularización y por no haberse acreditado que el inmueble objeto de la compraventa se encuentra urbanizado o que la urbanización ha sido garantizada en la forma prescrita por el artículo 129 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. RIT« » Foja: 1 Respecto del error en la singularización del inmueble, señala que conforme a la inscripción y título que sirve de fundamento, consta que el inmueble está ubicado en Pasaje Los Horticultores Dos sin número, Villa Los Labradores, y resulta ser que la escritura refiere que la propiedad está ubicada en
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-239-2021 CARATULADO : CABALLER A/Í Temuco, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece la abogada doña Stefanie Von Dossow Teiller, cédula nacional de identidad número 15.249.237-5, domiciliada en Prieto Norte N°215 C de la comuna de Temuco, en representación de doña VER
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