Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

MP C/ DANIEL EDUARDO VEGA MORALES

Rol

O-24-2025

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza presidenta doña Yesica Hidalgo Parra y los magistrados don Hernán González Muñoz y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 17 de junio en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°24-2025, seguida contra OSCAR PATRICIO SANCHEZ VEGA, cédula de identidad N°13.220.103- K, 47 años, divorciado, nacido en Antofagasta el 4 de septiembre de 1977, de oficio operador de equipos mineros, domiciliado en Ibieta 553, Rancagua; y contra JAVIER ANTONIO REYES VIDELA, cédula de identidad N°21.201.823-6, 22 años, soltero, nacido en Rancagua el 28 de diciembre del 2002, de oficio compra y venta de autos, domiciliado en villa Jardines doña Victoria, pasaje 3, Flor de Tipaume, casa 112, Machalí. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Servando Pérez Ojeda; la defensa de Oscar Sánchez estuvo a cargo del defensor penal público don Franco Fernando Vassallo Moreno; la defensa de Javier Reyes estuvo a cargo del defensor privado don Juan Francisco Catalán Peralta; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio se realizó de manera presencial, con magistrados, intervinientes, acusados y testigos presentes en la sala de audiencias del tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 09 de noviembre de 2023 aproximadamente a las 22:50 horas en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°0484 Rancagua, los imputados JAVIER REYES VIDELA, DANIEL VEGA MORALES y ÓSCAR SÁNCHEZ VEGA, transitaban en el vehículo placa patente ZA-7808, que corresponde a un automóvil marca Chevrolet modelo Aveo, color rojo, el cual era conducido por el imputado Javier Reyes Videla acompañado de los otros imputados, vehículo respecto al cual existía un encargo por robo de vehículo motorizado mediante Parte Policial N°8292 de la Primera Comisaria de Rancagua de 07 de noviembre de 2023, los imputados no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo en el que se desplazaban.” A juicio del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de consumado, en el cual correspondió a los acusados participación como autores ejecutores, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal. Por beneficiar a ambos imputados la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y no perjudicarles agravantes, luego de citar los preceptos legales aplicables, el Ente Persecutor pidió imponer a SANCHEZ VEGA y a REYES VIDELA la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente a tasación fiscal del móvil que asciende a $1.675.932, accesorias legales y costas de la causa. En su alegato de apertura, el señor fiscal sólo pidió condenar a quien conducía el vehículo, el señor Reyes Videla, porque de los datos con

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 456 bis A del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se absuelve a JAVIER REYES VIDELA y a ÓSCAR SÁNCHEZ VEGA, ya individualizados, de la acusación formulada en su contra como autores del delito de Código: VYFPXYYTXNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 15 15 receptación de vehículo motorizado, supuestamente cometido en esta comuna, en horas de la noche del 9 de noviembre del 2023. II.- No se condena en costas al persecutor, por estimar que no ejerció la acción penal de manera desproporcionada. Una vez ejecutoriado el fallo, remítase los antecedentes al Juzgado de Garantía correspondiente, para el cumplimiento y ejecución de la sentencia. Ofíciese al Registro Electoral a fin de comunicar que los acusados fueron absueltos por un delito al que la ley asigna una pena aflictiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.556. Se deja constancia que para los efectos de publicación de este fallo en la página web del Poder Judicial, no existen datos que reservar. Devuélvase a los intervinientes los documentos incorporados en la audiencia, si procediere. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactada por la jueza María-Esperanza Franichevic´ Pedrals. RIT N°24-2025.- RUC N°2301223653-0.- Pronunciada po

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 1 Rancagua, veinticinco de junio del dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza presidenta doña Yesica Hidalgo Parra y los magistrados don Hernán González Muñoz y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 17 de junio en cur

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