JUEGOS ELECTRONICOS HERMINIO ANTONIO VALDES SEPULVEDA E.I.R.L./LI
Rol
C-5585-2020
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.-A folio 1, con fecha 01 de septiembre de 2021, se presenta doña KATHERINE VALENZUELA VIDAL, abogada, con domicilio en calle Almagro N°250, oficina 706 de Los Ángeles, en representación según acredita de la empresa Juegos Electrónicos Nuevo Mundo E.I.R.L., del giro de su denominación, representada por su titular Herminio Antonio Valdés Sepúlveda, comerciante, ambos para estos efectos con domicilio en camino a San Antonio kilómetro 0,7, Los Ángeles, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas de arrendamiento, en contra de don YANYIN LI, comerciante, con domicilio para estos efectos en calle Francisco Antonio Pinto N°28-B de la ciudad y comuna de Temuco. Funda su demanda indicando que con fecha 3 de enero de 2017, su representado en ese entonces constituido como sociedad de responsabilidad limitada, dio en arrendamiento al demandado, el derecho de llaves del local comercial ubicado en calle Francisco Antonio Pinto N°28-B de la ciudad y comuna de Temuco. Menciona que se estipuló el plazo de vigencia inicial de un año 8 meses y 27 días o 20 meses y 27 días, el que se prorrogó automáticamente, por igual período. Indica que respecto al monto de la renta de arrendamiento, éste se pactó en el equivalente en pesos de 98 unidades de fomento mensuales. Añade que la renta casi ningún mes ha sido pagada en su integridad, faltando un monto de $150.000 mensuales. A lo anterior, se suma que desde marzo de este año a la fecha no ha pagado suma alguna por concepto de renta, adeudándose en consecuencia las rentas completas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio. Manifiesta que a la fecha mantiene una deuda por concepto de rentas impagas que asciende $5.400.000 por la diferencia de saldos insolutos durante todo el tiempo de vigencia del contrato hasta el mes febrero del presente año, más $25.622.100 correspondiente a los meses de marzo a noviembre del presente en los cuales no ha existido pago
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña KATHERINE VALENZUELA VIDAL en la calidad que inviste, dice: Que viene en presentar demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas de arrendamiento, en contra de don YANYIN LI, en virtud de los hechos y consideraciones de derecho señaladas en la parte expositiva de este fallo; Por lo cual pide al Tribunal declarar: a) Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes por no pago de rentas. b) Que la demandada de autos debe restituir la propiedad arrendada, dentro de tercero día desde que el
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema de fecha 25 de enero de 1995. -Precisa, que, dentro, de lo arrendado, se comprende el uso de local comercial señalado, que a la fecha constituye el principal bien cuyo uso, se pretende recuperar el arrendador. Argumenta que los hechos descritos, constituyen una violación grave de la principal obligación que impone el contrato al arrendatario y el artículo 1489 del Código Civil, establece que en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso, podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios. De esta forma, el artículo 1942 del mismo Código, establece que el arrendatario es obligado al pago o precio de la renta. El arrendador por su parte, según el artículo 1924, dispone que las obligaciones del arrendador son: 1) a entregar al arrendatario la cosa arrendada, 2) a mantenerla en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada, y 3) a librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada. Su parte ha cumplido fielmente con sus obligaciones contractuales durante todo el período de vigencia del contrato, prueba de ello es que a la fecha el arrendatario explota y mantiene abierto el local comercial, sin ningún inconveniente. Concluye señalando que el arrendatario no ha cumplido la obligación del pago de la renta, adeudándose en total a la fecha a la
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5585-2020 CARATULADO : JUEGOS ELECTRONICOS HERMINIO ANTONIO VALDES SEPULVEDA E.I.R.L./LI Temuco, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: 1.-A folio 1, con fecha 01 de septiembre de 2021, se presenta doña KATHERINE VALENZUELA VIDAL, abogada, con domicilio en calle Almagro N°250, oficina 706 de Los Ángel
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