Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ESPINOZA CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAP

Rol

O-26-2021

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña TERESA ANDREA CAVALLA PENROZ, Abogada, en representación convencional de don CARLOS ROBERTO ESPINOZA ENCALADA, cédula nacional de identidad Nº9.701.981-9, técnico, ambos domiciliados para estos efectos en calle Villota N°133, Curicó, interponiendo demanda en procedimiento ordinario de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., en adelante AFP CAPITAL, persona jurídica del giro de su denominación, representada por la Jefa de la Oficina Rancagua doña SORAYA ESCOBAR BRIONES, conforme al Art. 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Oficial José Manuel Astorga N°159, Rancagua, por las razones de hecho y de derecho que expone. I.- EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Señala que su representado ingresó a trabajar para la demandada con fecha 3 de septiembre de 2012, desempeñándose en diferentes cargos hasta su despido el 10 de diciembre de 2020, fecha en la que se desempeñaba como Jefe de Venta AFP B. Agrega que, conforme al contrato sus funciones, comprendían, la mantención, dirección y control de agentes de ventas asignados a su mando, ya sea de forma directa o indirecta y las actividades de la compañía en la oficina asignada, la atención de clientes, así como también promover la venta de los diferentes productos que comercializaba la compañía, ya sea directamente o por intermedio de los diferentes canales de distribución asignados. Asimismo, y a requerimiento del empleador debía prestar iguales servicios que los señalados en aquellas empresas y dependencias de ella que en el desarrollo de sus actividades se relacionaran directamente con el empleador. Su jornada laboral, se regía por lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Indica que, en relación con su remuneración, ésta comprendía elementos variables, de tal forma que el promedio de

Fundamentos

motivos que por un lado son ajenos a la relación laboral; otros son derechamente son falsos o al menos inexactos y jurídicamente no pueden ser comprendidos en la causal de despido aducida por el ex empleador, según pasa a explicar. Expresa que, en efecto, resulta fundamental para el correcto análisis exponer que su representado – al igual que la mayoría, sino la totalidad, de los trabajadores de la demandada- se encuentra afiliado a la AFP demandada. Es decir, es afiliado y cliente de su empleadora. En cuanto afiliado y cliente tiene todos los derechos propios que emanan de dicha condición que van desde contratar productos adicionales, como tener una cuenta 2; ahorro previsional voluntario; operar cambios de fondos de sus ahorros previsionales con la finalidad de obtener mejor rentabilidad de sus fondos, lo que a simple observación forma parte del sistema de AFP y sus promocionadas bondades. Agrega que, en tal contexto, la AFP demandada creó en el año 2017 un producto, denominado “Giro Fácil”, que permite que el afiliado pueda girar dinero tanto desde su cuenta de ahorro 2, como desde su ahorro previsional voluntario. La gran ventaja con la cual la AFP demandada promociona este producto es que, a diferencia de otras AFP, permite girar dinero –transfiriéndolo a una cuenta corriente, por ejemplo- de forma casi inmediata. En cambio, en otras AFP de la competencia esa operación demora un par de días. Sucede que desde la implementación del producto giro fácil, éste resultó muy útil para manejar excedentes que se ahorraban en la cuenta de ahorro voluntaria de manera que al permitir un giro rápido permitía tener ahorro con una buena rentabilidad y en caso de necesidad disposición inmediata de dinero por hasta un monto de $300.000. Así se promocionaba y vendía esta herramienta a los afiliados para incentivar la contratación de cuentas “dos” y de ahorro previsional voluntario. Se pregunta ¿Qué es lo que sucedió? Resulta que después de tres años usando esta herramienta a fines de 2020, la AFP demandada se percata que había un error con la plataforma giro fácil que consistía en que cuando se efectuaban giros y se operaban cambios de fondos la plataforma de la AFP no descontaba correctamente el monto girado. Mientras se realiza la investigación interna pocos días antes del despido, su representado observó sus movimientos y se percató que efectivamente y por un error de la AFP se encontraba en la misma situación que miles de clientes de la misma AFP, pero solo en relación a un par de giros efectuados en abril y mayo de 2020, que dicho sea de paso no se corresponden en su totalidad con los señalados en la carta de despido, ya que su perfil de cliente sólo muestra los movimientos 563860 por la suma de $ 170.000; 586016 por la suma de $300.000; 594163 por la suma de $300.000; 614985 por la suma de $300.000; y 1525248 por la suma de $297.000, los que totalizan $1.367.000. Los demás movimientos señalados en la carta de despido no aparecen en el perfil de usuari

Fallo

fallo de la plataforma digital y algoritmos de AFP CAPITAL S.A., en la dinámica de la relación que su representado tiene con ellos como cliente NO COMO TRABAJADOR, y que de hecho afecta a miles de afiliados de la demandada en todo Chile. Refiere que, en otras palabras, AFP CAPITAL S.A. ofrece un producto defectuoso, que pone en evidencia la falta de seguridad de sus plataformas y de las cuentas de sus clientes y decide sancionar con el despido a uno de sus trabajadores que como cliente no hizo otra cosa más que usar ese producto del modo en que fue ofrecido. Reitera en este punto que las diferencias y saldos producidos no eran relevantes desde la cuantía y de ello su representado se percató cuando la empresa ya había constatado el problema y había iniciado una investigación interna de lo que da cuenta la fecha en que se hicieron las operaciones, por lo que el hecho se encontraba consumado hacía meses y hubiese bastado un poco de precisión y voluntad para deshacer las operaciones. En resumen, los hechos que se imputan en la carta de despido para fundar el despido de su representado no tienen una conexión con sus obligaciones como trabajador y si en último término se quiere acudir a cuestiones extracontractuales cuyo contenido no se encuentra delimitado su interpretación deberá ser en contra del empleador por aplicación de los artículos 1563, 1564 y 1566 del Código Civil, dado que de otro modo se genera una imprecisión que beneficia a quien detenta una posición de superiorid

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Rancagua, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña TERESA ANDREA CAVALLA PENROZ, Abogada, en representación convencional de don CARLOS ROBERTO ESPINOZA ENCALADA, cédula nacional de identidad Nº9.701.981-9, técnico, ambos domiciliados para estos efectos en calle Villota N°133, Curicó, interponiendo demanda en procedimiento ordinario de despido indebido y

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