BARBARA EDITH VIDAL QUIÌIÌIR C/ MARION CONSTANZA LAGOS SOTO
Rol
O-108-2025
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento. Sentencia en procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad por parte de la imputado. Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC N° 2201312214-1 RIT 108 - 2025 Juez redactor MERY LAURA RAMÍREZ ESCALANTE. RELACIONES: JAVIERA BELÉN ARTEAGA CALABRANO / RECEPTACION. ART. 456 BIS A.. Resultado CONDENADA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE SANTA BÁRBARA C/ JAVIERA BELÉN ARTEAGA CALABRANO Santa Bárbara, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14, 15, 26, 30, 50, 67 y siguientes, 456 bis A del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1 y 4 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JAVIERA BELÉN ARTEAGA CALABRANO, RUN 19.246.132-4, como autora del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en la comuna de Alto Biobío, el 22 de diciembre del año 2022, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, quedando sujeta al control del Centro de Reinserción Social de Los Ángeles por el lapso de UN AÑO, debiendo presentarse el 9 de julio de 2025, a partir de las 09:000 horas, para dar comienzo al cumplimiento de su pena sustitutiva. Código: RXQZXYFPSGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 2 Para el evento de revocársele el beneficio, no existen abonos que considerar. III.- De conformidad al artículo 70 del Código Penal, se otorga el plazo de treinta días para el pago de la multa impuesta, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia. IV.- Que, atend
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a JAVIERA BELÉN ARTEAGA CALABRANO, RUN 19.246.132-4, como autora del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en la comuna de Alto Biobío, el 22 de diciembre del año 2022, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, quedando sujeta al control del Centro de Reinserción Social de Los Ángeles por el lapso de UN AÑO, debiendo presentarse el 9 de julio de 2025, a partir de las 09:000 horas, para dar comienzo al cumplimiento de su pena sustitutiva. Código: RXQZXYFPSGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 2 Para el evento de revocársele el beneficio, no existen abonos que considerar. III.- De conformidad al artículo 70 del Código Penal, se otorga el plazo de treinta días para el pago de la multa impuesta, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia. IV.- Que, atendida la admisión de responsabilidad, el Tribunal lo exime de las costas de esta causa. Los intervinientes se entienden por notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. Cúmplase en su o
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P á g i n a | 1 Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado. Fecha Santa Bárbara, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Magistrado MERY LAURA RAMÍREZ ESCALANTE. Fiscal JAVIERA TIZNADO VALLEJOS Defensor MATÍAS CARTES DÍAZ. Hora inicio 12:35 PM Hora término 12:56 PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara Acta jmo RUC 2201312214-1 RIT 108 - 2025 N°
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