DENIN ANTONIO GONZALEZ OSES C/ VÍCTOR HUGO TARIFEÑO SALAZAR
Rol
O-2115-2025
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de Marzo del año , a las : horas aproximadamente, en Centro Penitenciario Colina I, ubicado en carretera General San Martín N° , comuna de Colina, interno requerido JERSON DAVID RUMICHE ALVAREZ fue sorprendido por funcionario de Gendarmería de Chile teniendo en su poder teléfono Celular marca Samsung, cable USB y manos libres, VICTOR HUGO TARIPEÑO SALAZAR, teléfono Celular marca HUAWEI, cable USB y Cargador de celulares, y JUAN CARLOS RODRIGUEZ HERNANDEZ, teléfono color negro, cargador color blanco, manos libres y cables USB, ambos color blanco, sin estar legal o reglamentariamente autorizados al efecto. Código: QXMGXYMUFGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR HUGO TARIFEÑO SALAZAR, cédula de identidad N° - , y a don JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° - , ya individualizados, como autores del delito del articulo 304 ter del Código Penal, cometido en grado de desarrollo consumado perpetrado en la jurisdicción de este Tribunal el día 05 de marzo de 2025, a sufrir cada uno de ellos la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de su condena, y se decreta el comiso de las especies que se encuentran en la NUE 788078 y 788079 correspondiente a 01 teléfono Celular marca HUAWEI, 01 cable USB, 01 Cargador de celulares, 01 teléfono color negro, 01 cargador color blanco, 01 manos libres y 02 cables USB, ambos color blanco . II. La pena deberá ser de carácter efectiva por no reunir requisitos legales de la Ley . Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese cumplimiento si correspondiera a lo dispuesto en artículo 5 letra c de la ley 17.798. Ofíciese a la Dirección General de Movilización Nacional. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archí
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR HUGO TARIFEÑO SALAZAR, cédula de identidad N° - , y a don JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° - , ya individualizados, como autores del delito del articulo 304 ter del Código Penal, cometido en grado de desarrollo consumado perpetrado en la jurisdicción de este Tribunal el día 05 de marzo de 2025, a sufrir cada uno de ellos la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de su condena, y se decreta el comiso de las especies que se encuentran en la NUE 788078 y 788079 correspondiente a 01 teléfono Celular marca HUAWEI, 01 cable USB, 01 Cargador de celulares, 01 teléfono color negro, 01 cargador color blanco, 01 manos libres y 02 cables USB, ambos color blanco . II. La pena deberá ser de carácter efectiva por no reunir requisitos legales de la Ley . Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese cumplimiento si correspondiera a lo dispuesto en artículo 5 letra c de la ley 17.798. Ofíciese a la Dirección General de Movilización Nacional. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese orden de ingreso en calidad de rematado para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, una vez que terminen de cumplir la que actualmente sirven sin solución de continuidad. Sin abonos Dictada por LILIAN ELIZABET
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI RUC: - RIT: - IMPUTADO: VÍCTOR HUGO TARIFEÑO SALAZAR C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - NACIONALIDAD: Chileno DIRECCIÓN Villa Santa Teresa Block depto. COMUNA: La Florida DELITO TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALE
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