Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

MP C/ MARVYN FERNANDO YANEZ HURTADO

Rol

O-244-2025

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los jueces don Óscar Castro Allendes, quien presidió, doña María Esperanza Franichevic’ Pedrals y don Sergio Allende Cabeza, el día jueves 19 de junio del año en curso, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT 244 – 2.025, RUC 2500059518-K, seguida en contra del acusado MARVYN FERNANDO YANEZ HURTADO, cédula nacional de identidad N° 27.471.940-0, nacido en Colombia el 22 de noviembre de 1.998, 26 años, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en Avenida El Sol, pasaje El Abra N° 1.151, block 22 departamento 312 N°, Rancagua, representado por los defensores penales privados doña Romina Malvoa Rojas y don Raúl Barahona Barra, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Pablo Muñoz Leyton con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: 1. LOS HECHOS: “El día 13 de enero de 2025 a las 22:30 horas, personal OS7 debidamente autorizado, procedió a fiscalizar en la ruta 5 sur, kilómetro 58, al bus interurbano de la empresa TRANSANTIN PPU. RFLX-21, en conjunto con el can antidrogas GAZAM, el cual, al subir al referido bus, hizo una marcación positiva a una mochila de color negro que portaba entre sus piernas el pasajero identificado como MARVYN FERNANDO YANEZ HURTADO, la que mantenía en su interior una bolsa de nylon color negro contenedora de marihuana elaborada, ya que al realizar la prueba de campo este arrojo coloración positiva para THC, con un peso bruto de 1 kilo, 11 gramos y 200 miligramos, droga que el imputado portaba y transportaba consigo, Junto con la incautación de droga, se procedió a incautar un teléfono celular marca Samsung color blanco de la Código: HTWPXYWHHEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 compañía Claro y la suma de $64.000 (sesenta y cuatro mil pesos) en dinero efectivo”. 2. CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito de tráfico de drogas del artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000. 3. ITER CRIMINIS: Le corresponde a la acusada (sic) participación en calidad de autor ejecutor según el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 4. PARTICIPACIÓN: Se encuentra el delito en grado de ejecución consumado. 5. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio de la Fiscalía concurre la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior, no concurriendo circunstancias agravantes. 6. PENA REQUERIDA: El Ministerio Público, requi

Fallo

por tanto resultan fiables, primero en los dichos del acusado y en la instrumental y pericial que se pasará a analizar, de manera que el contenido de sus declaraciones aparece como verosímil. En relación a la cantidad de droga incautada, los carabineros manifestaron que era 1 kilo 11 gramos y 300 gramos (Olivares), lo que aparece reafirmado con la prueba instrumental aportada por el persecutor, especialmente el acta de incautación, pesaje y prueba de campo cannabis spray 1 y 2, de fecha 13 de enero de 2.025, en que consta un peso de 1 kilo 200 gramos 200 miligramos; el oficio remisor de droga N° 13 de fecha 14 de enero de 2.025, en que consta idéntico peso (1.011,2 gramos brutos) y se asocia la sustancia a la NUE 7314808 y finalmente el acta de recepción N° 102/2.025 del Servicio de Salud de O’Higgins, de fecha 14 de enero de 2.025, en que consta un peso de 1.011,2 gramos brutos, correspondiente a la NUE 7314808. Finalmente, en cuanto a la naturaleza del material suspecto, además de la declaración de los carabineros, quienes dan cuenta de tratarse de marihuana cuando se le practicó la prueba de campo y la propia prueba de campo incorporada, se aportó el Informe N° 113, en que aparece que el resultado que arrojó la pericia a la sustancia peritada es “marihuana”. Se incorporaron además el informe de efectos y peligrosidad para la salud pública de la cannabis y un anexo con el relativo a la pureza de THC, todos ellos suscritos por la perito Amanda Valentina Sánchez Pizarro. La

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1 Rancagua, miércoles veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los jueces don Óscar Castro Allendes, quien presidió, doña María Esperanza Franichevic’ Pedrals y don Sergio Allende Cabeza, el día jueves 19 de ju

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