MP C/ VÍCTOR MANUEL CANCINO ALEGRÍA
Rol
O-1184-2025
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 14 de febrero del presente año siendo las 1910 horas, en avenida Los Carreras con intersección callejón Rafael Torreblanca de esta ciudad, el imputado Victor Manuel Cancino Alegria, condujo en estado de ebriedad con 3,76 gramos por mil de alcohol en la sangre y con su licencia de conducir cancelada por sentencia condenatoria en materia penal, el vehículo PPU CWSG-14. marca Chevrolet. modelo Optra. año 2011. color gris, provocando daños en la reja de contención existente en dicha intersección. SE DECLARA: I. Que se condena a VICTOR MANUEL CANCINO ALEGRIA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de OCHENTA Y CINCO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR. II. Que tanto la pena de corporal como la pena de multa se tendrá por cumplida, por el tiempo que ha permanecido privado de libertad, con ocasión a la medida cautelar de arresto parcial nocturno decretada en la presente causa. III. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores, Carabineros de Chile y a la Municipalidad de Copiapó, comunicando la cancelación de la licencia de conducir. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./ppa Código: MXCXXYUXHDZ Este documento tiene firma electró
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a VICTOR MANUEL CANCINO ALEGRIA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de OCHENTA Y CINCO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR. II. Que tanto la pena de corporal como la pena de multa se tendrá por cumplida, por el tiempo que ha permanecido privado de libertad, con ocasión a la medida cautelar de arresto parcial nocturno decretada en la presente causa. III. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores, Carabineros de Chile y a la Municipalidad de Copiapó, comunicando la cancelación de la licencia de conducir. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./ppa Código: MXCXXYUXHDZ Este documento tiene firma electrónica y su orig
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: MARIA ASUNCION DE LA BARRA SUMA DE VILLA RUC: 2500219178-7 RIT: 1184 - 2025 IMPUTADO: VICTOR MANUEL CANCINO ALEGRIA C.I. 15.410.229-9 FECHA DE NAC. 22 de enero del año 1982 DIRECCION AVENIDA DEL MAR, N° 5710, DPTO 53. COMUNA:
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