JUAN IGNACIO ERICES ASTUDILLO C/ IVÁN ANDRÉS ARAYA MONTECINOS
Rol
O-3561-2024
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
POSESIÓN FUEGOS ARTIFICIALES. ART. 9 INC. FINAL LEY 21.310
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 30 de diciembre de 2022, alrededor de las 16:50 horas, en la intersección de calle Atacama con Chacabuco, de la comuna de Copiapó, el imputado IVAN ANDRES ARAYA MONTECINOS fue sorprendido por funcionarios policiales manteniendo en su poder 12 cartuchos de fuegos artificiales sin percutar, no contando con la debida autorización de la entidad fiscalizadora para su porte. SE DECLARA: I. Que se condena a IVÁN ANDRÉS ARAYA MONTECINOS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de POSESIÓN FUEGOS ARTIFICIALES., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y COMISO. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención el día 25 de junio de 2025.- III. Comiso de las especies incautadas, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./mmg Código: YLXZXZYSKYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-28T12:37:37-0400
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a IVÁN ANDRÉS ARAYA MONTECINOS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de POSESIÓN FUEGOS ARTIFICIALES., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y COMISO. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención el día 25 de junio de 2025.- III. Comiso de las especies incautadas, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./mmg Código: YLXZXZYSKYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-28T12:37:37-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veinticinco de junio de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: 2300009593-1 RIT: 3561 - 2024 IMPUTADO: IVÁN ANDRÉS ARAYA MONTECINOS C.I. 0017415570-4 FECHA DE NAC. 29 de noviembre de 1989 DIRECCION Calle AZURITA 2057, pob. Los Minerales Nº 2057 COMUNA: Cop
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