M.P. C/ PAULINA ANDREA QUINTANA CATRIL
Rol
O-276-2024
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 12 de marzo del año 2023 aproximadamente a las 23:00 horas en circunstancias que los imputados Mauricio Alejandro Olivares Cabrera y Paulina Andrea Quintana Catril se encontraban en el inmueble ubicado en las cabañas Playa Blanca número 18 comuna de Lota en compañía de un sujeto no identificado, contactaron a la víctima don José Bernardo Rain Pincheira con la finalidad de que les efectuara un servicio de traslado desde el lugar, concurriendo a este la víctima en compañía de don Ricardo Carrasco Jara. Una vez en el lugar Olivares y el sujeto no identificado proceden a amenazarlo y agredirlo utilizando incluso un elemento similar a un arma de fuego, como asimismo a agredir y amenazar a Ricardo Carrasco, todo con la finalidad de apropiarse y sustraerles especies, específicamente el automóvil placa patente única JHJW.23 en el cual transitaban las víctimas. Luego de reducidas estas los imputados Mauricio Alejandro Olivares Cabrera y Paulina Andrea Quintana Catril y el tercer sujeto procedieron a subirse y apropiarse del vehículo en el cual se dieron a la fuga del lugar siendo sorprendidos posteriormente por funcionarios de Carabineros que habían sido alertados del hecho manteniendo en su poder el vehículo sustraído en calle Carlos Cousiño a la altura del cruce Polvorín dándose a la fuga ante la presencia policial hasta el sector de Las Cabañas y en la ruta P160 abandonan el móvil siendo detenidos en las inmediaciones del sector. Producto de la agresión la víctima Ricardo Leonidas Código: EVBXXYYCXEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Carrasco Jara resultó con lesiones consistentes en herida de piel de carácter leve” (Sic). Los hechos así descritos constituyen, a juicio de la fiscalía, el delito CONSUMADO de ROBO CON VIOLENCIA tipificado en el artículo 436 inciso 1 del C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las juezas Natalia Paz Espinoza Arriagada, Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo y Claudia Andrea Etcheberry Barrera, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC N° 23000276752-K; RIT N°276- 2024-2023 seguida en contra de la acusada PAULINA ANDREA QUINTANA CATRIL, R.U.N. N° 15.854.996-4, nacida en Concepción el 14 de septiembre de 1984, 40 años, técnica en turismo, que se desempeña como guía de turismo, domiciliada en calle Lautaro 319, sector Centro, Lota Bajo, comuna de Lota. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por Huego Cuevas Gutiérrez; por su parte la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Fredy Cantero Fuentes; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 12 de marzo del año 2023 aproximadamente a las 23:00 horas en circunstancias que los imputados Mauricio Alejandro Olivares Cabrera y Paulina Andrea Quintana Catril se encontraban en el inmueble ubicado en las cabañas Playa Blanca número 18 comuna de Lota en compañía de un sujeto no identificado, contactaron a la víctima don José Bernardo Rain Pincheira con la finalidad de que les efectuara un servicio de traslado desde el lugar, concurriendo a este la víctima en compañía de don Ricardo Carrasco Jara. Una vez en el lugar Olivares y el sujeto no identificado proceden a amenazarlo y agredirlo utilizando incluso un elemento similar a un arma de fuego, como asimismo a agredir y amenazar a Ricardo Carrasco, todo con la finalidad de apropiarse y sustraerles especies, específicamente el automóvil placa patente única JHJW.23 en el cual transitaban las víctimas. Luego de reducidas estas los imputados Mauricio Alejandro Olivares Cabrera y Paulina Andrea Quintana Catril y el tercer sujeto procedieron a subirse y apropiarse del vehículo en el cual se dieron a la fuga del lugar siendo sorprendidos posteriormente por funcionarios de Carabineros que habían sido alertados del hecho manteniendo en su poder el vehículo sustraído en calle Carlos Cousiño a la altura del cruce Polvorín dándose a la fuga ante la presencia policial hasta el sector de Las Cabañas y en la ruta P160 abandonan el móvil siendo detenidos en las inmediaciones del sector. Producto de la agresión la víctima Ricardo Leonidas Código: EVBXXYYCXEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Carrasco Jara resultó con lesiones consistentes en herida de piel de carácter leve” (Sic). Los hechos así descritos constituyen, a juicio de la fiscalía, el delito CONSUMADO de ROBO CON VIOLENCIA tipificado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, hechos en que le ha correspondido a doña Paulina Andrea Quintana Catril, según lo dispu
Fallo
En mérito de lo expuesto, reitera su solicitud de absolución. QUINTO: Que en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, renunciando a su derecho a guardar silencio, la acusada Paulina Andrea Quintana Catril prestó declaración señalando que ese se encontraba en su domicilio, lo estaba cuidando porque había sufrido bastantes robos, entonces iba más que nada a cuidar. Ella vivía ahí con su hija, y después de toda esta serie de robos, se fueron para Lota con su mamá con su hija e iba solamente a cuidar su casa, una de sus vecinas estaba de testigo ya que estaba con ella cuando se comunicó con su mamá y le dijo que terminaba de hacer algunas cosas y se devolvía a su casa a Lota para estar antes de las 12 con su hija, quien el día 13 iba a estar de cumpleaños. Entonces, tiene un testigo de que iba a volver a su casa de Lota. Señala que en esto llega una persona, que no es la que está herida, porque a la otra persona ella nunca la había visto. Llega esta persona, ella no vio que venía en compañía de una segunda persona, y le dice si tiene algún número de un auto que lo pueda trasladar y ella considerando que también tenía que volver alota le dijo que sí, que conocía un Uber, que era su Uber personal, o sea, de confianza, y lo llamó porque conocía su domicilio, sabía de dónde estaba, dónde la trasladaba habitualmente. En eso, pasan unos segundos, ella estaba en su casa y le dijo esperen aquí mientras llega el auto, yo me voy a poner mis zapatos mientras l
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Concepción a veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las juezas Natalia Paz Espinoza Arriagada, Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo y Claudia Andrea Etcheberry Barrera, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC N° 23000276752-K; RIT
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