29º Juzgado Civil de Santiago

URRUTIA/COMPAÑIA MANUFACTURAS SUMAR S.A.

Rol

C-8269-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Julio Sebastián Berríos Castro, abogado, en representación de Raúl Enrique Urrutia Urrutia, jubilado, todos domiciliados en Blanco Encalada N° 1771, depto. 1314, Santiago, interpone demanda solicitando la prescripción extintiva de la acción de cobro de un préstamo, en contra de Compañía Manufacturas Sumar S.A, conocida también como Manufacturas Sumar S.A, representada por Roberto José Sumar Villablanca, empresario, ambos domiciliados en Antonio de Pastrana N° 2658, depto. 603, Vitacura. Expone que según consta en la escritura pública de compraventa de inmueble otorgada el 24 de marzo de 1975 en la Notaría de Santiago de don Enrique Morgan Torres, su representado compró el inmueble ubicado en calle Antumalal N° 288, sitio número diez, La Florida, a la Empresa Constructora de Viviendas Económicas Gresir Ltda. Dicha compraventa fue inscrita a fs. 9466 N° 10969 del Registro de Propiedad del año 1975 del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Agrega que en la cláusula décimo quinta de dicha compraventa, su representado recibió en préstamo de parte de su entonces empleador, Compañía Manufacturas Sumar S.A, las sumas de 11.776 Escudos (E°), 13.132 Escudos (E°) y 6.000 Escudos (E°), obligándose a restituirlos en el plazo de 15 años a partir de la fecha de la escritura, en mensualidades anticipadas, en la forma y condiciones establecidas en dicha cláusula. Dicho préstamo se imputaba al impuesto habitacional del 5% contemplado en la normativa vigente entonces, por parte del empleador a sus trabajadores. Asimismo, que con el objeto de garantizar la restitución de las sumas señaladas en el numeral anterior, el deudor constituyó en virtud de la misma cláusula citada, una hipoteca sobre el inmueble adquirido, en favor de Compañía Manufacturas Sumar S.A, inscrita a fs. 4273 N° 4973 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1975 del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que se encuentra actualmente vigente. Estima que habiendo transcurrido más de 5 a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del examen de los antecedentes acompañados a la demanda, consta que efectivamente por escritura pública de compraventa de inmueble otorgada el 24 de marzo de 1975, el demandante compró el inmueble ubicado en calle Antumalal N° 288, sitio número diez, La Florida, a la Empresa Constructora de Viviendas Económicas Gresir Ltda. así consta en la inscripción de fs. 9466 N° 10969 del Registro de Propiedad del año 1975 del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Asimismo, que para pagar el precio, recibió en mutuo de parte de su empleadora, la demandada de autos, las sumas de 11.776 Escudos (E°), 13.132 Escudos (E°) y 6.000 Escudos (E°), obligándose a restituirlos en el plazo de 15 años a partir de la fecha de la escritura. Por último, que para garantizar el cumplimiento de la obligación, el deudor constituyó hipoteca sobre el mismo inmueble, en favor de Compañía Manufacturas Sumar S.A, inscrita a fs. 4273 N° 4973 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1975 del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que se encuentra actualmente vigente. SEGUNDO: Que resulta evidente que desde el vencimiento de la última cuota pactada hasta la notificación de la demanda, transcurrió más de 5 años, por lo que consistentemente con el allanamiento exteriorizado y el principio de accesoriedad invocado, se dará lugar a la demanda, en todas sus partes. Es más, teniendo presente la cuenta de pago dada por el acreedor, con mayor razón se acogerá la demanda, desde que la obligación se extinguió. TERCERO: Que no se impondrá las costas a la parte demandada, por no haberse opuesto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 2492, 2503, 2514, 2515, 2516 y 2518 del Código Civil; y, 144, 170, 313, 342 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: RIT« » Foja: 1 Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción de las acciones de cobro del mutuo celebrado por escritura pública de fecha 24 de marzo de 1975, que alcanza a la hipoteca constituida en el mismo documento, y se ordena el alzamiento de que figura inscrita a fs. 4273 N° 4973 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1975 del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-8269-2021 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-29T07:54:46-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8269-2021 CARATULADO : URRUTIA/COMPA IA MANUFACTURASÑ SUMAR S.A. Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Julio Sebastián Berríos Castro, abogado, en representación de Raúl Enrique Urrutia Urrutia, jubilado, todos domiciliados en Blanco Encalada N° 1771, depto.

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