4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ EDUARDO GASTÓN SANDOVAL INOSTROZA
Rol
O-330-2025
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
LESIONES LEVES ART. 494 N° 5, OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don EDUARDO GASTÓN SANDOVAL INOSTROZA, Cédula Nacional de Identidad N° 12.736.857-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Las Rosas Nº 2420, Población Cacique Mariluan, comuna de Victoria, en calidad de autor del ilícito de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal y de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del cuerpo legal citado, en grado de desarrollo consumados, fundado en los siguientes hechos: “El día 12 de marzo del año 2025, en la vía pública, específicamente en Sotomayor con 21 de mayo, de la comuna de Victoria, el imputado presente en esta audiencia ya individualizado, procedió a agredir con golpes de mano y elementos contundentes a la víctima CONNY ISABEL DÍAZ ORELLANA, causándole lesiones clínicamente leves, consistentes en hematoma de antebrazo derecho de carácter contusional. De la misma forma y estando ambos en dependencias del CSF de Victoria, de calle Muñoz Vargas 730 de esta ciudad, el imputado le manifestó verbalmente a la víctima que la agredería, específicamente le dijo “te voy a pegar maraca culiá, saliendo de aquí te voy a pegar” Los antecedentes que lo fundamentan son: 1.- Parte detenidos N° 45 de Carabineros de Victoria y sus anexos. 2.- Declaración de funcionario aprehensor. 3.- Acta de lectura de derechos. 4.- Hoja de atención de urgencia de la víctima. 5.- Certificado de constancia de lesiones en los mismos términos relativos a la víctima. 6.- Hoja de atención de urgencia del imputado. 7.- Certificado de constancia de lesiones del imputado. 8.- Una fotografía que ilustra las lesiones sufridas por la víctima. 9.- Extracto de filiación del imputado en la cual constan diversas condenas. 10.- Copia autorizada de sentencia en causa rit 767-2024 y rit 1320-2024 de este tribunal. Testigos. 1.- CONNY ISABEL DÍAZ ORELLANA, sin profes
Fundamentos
considerando que concurren circunstancias agravantes para cada uno de los ilícitos, acreditadas mediante las copias autorizadas de sentencias y extracto de filiación y antecedentes del encartado, lo que unido a la limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el grado de participación y desarrollo de los ilícitos y lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, es que se aplicarán las penas alternativas de multa solicitadas por el Ministerio Público por estimar que resultan condignas a los hechos del requerimiento, aplicándose a su respecto lo establecido en los artículos 49 y siguientes del cuerpo legal citado, todo con exención de costas.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3,12 N° 15 y 16, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49 y siguientes, 50, 69, 70, 296 N° 3, 494 N° 5 y 16, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don EDUARDO GASTÓN SANDOVAL INOSTROZA ya individualizado, como autor en grado de consumado de la falta de coacción y lesiones leves, a sufrir dos penas de multa ascendente cada una a un tercio de Unidad Tributaria Mensual por los hechos perpetrados con fecha doce de marzo del año dos mil veinticinco en la comuna de Victoria. Código: VDEDXYNXXFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 II.- Que, las penas pecuniarias se le tendrán por cumplidas con el tiempo privado de libertad en la presente causa motivo de sus detenciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad y téngase a los intervinientes notificados personalmente. RUC 2500342113-1 RIT 330-2025 Dictada por doña Evelyn Cristina Zelaya L
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1 Victoria, veintitrés de junio del año dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don EDUARDO GASTÓN SANDOVAL INOSTROZA, Cédula Nacional de Identidad N° 12.736.857-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Las Rosas Nº 2420, Población Cacique Mariluan, comuna de Victoria, en ca
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