Juzgado de Garantía de Coronel

MP C/ JAVIERA CONSTANZA LUCARES TORRES

Rol

O-1141-2023

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 15 de julio de 2023, alrededor de las 09:30 horas, en el domicilio ubicado en Pasaje Lahuen 2130, Población Gabriela Mistral, comuna de Coronel, los imputados, BRYAN ALEJANDRO ALMENDRA VEGA y JAVIERA CONSTANZA LUCARES TORRES, quienes son ex convivientes y mantienen una hija en común, se agredieron mutuamente, resultando ambos con lesiones de carácter clínicamente leves, Almendra Vega con “epistaxis autolimitada; excoriación cutánea”; en tanto Lucares Torres con “contusión antebrazo; excoriación cutánea”. Actuaciones efectuadas: Sentencia. RUC Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2310036322- 4 CAUSA.: R.U.C= 2310036322-4 R.U.I.=1141 - 2023 Fecha de deliberación 23/06/2025 Juez redactor MANUEL SALGADO BERNA RELACIONES.: BRYAN ALEJANDRO ALMENDRA VEGA/ Lesiones menos graves. Resultado Condenado Notificaciones y remisión de acta. FISCAL CAROLINA ANDREA MOLINA ALBORNOZ cmolinaa@minpublico.cl,flcoronel@minpublico.cl Código: XLUZXYVXJZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DEFENSOR Imputado BRYAN ALEJANDRO ALMENDRA VEGA En audiencia La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal, conforme a lo que establece el Capítulo VIII en sus artículos 60, 61 y 62 del Acta N° 71-2016, de fecha 16 de junio de 2016, del Tribunal Pleno de la Corte Suprema. Sentencia en Juicio Simplificado / BRYAN ALEJANDRO ALMENDRA VEGA (Parte resolutiva) Por estas consideraciones, y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 11 número 9; 15, 21, 24, 25, 30,32, 47, 49, 50, 60, 62, 67, 70, 399, 400, 494 N°5 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 47, 348, 388 y 468 Código Procesal Penal; artículos 5, 9, 15 y demás pertinentes de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar; SE DECLARA: I.- Que se condena a BRIAN ALEJANDRO ALMENDRA VEGA, ya individualizado a sufrir la pena de 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en cal

Fundamentos

Considerando 11.º de esta sentencia por razones de justicia material y además por aplicación del principio de economía procesal, se le da por cumplida con cargo al tiempo superior, a 12 horas que el sentenciado permaneció privado de libertad entre la jornada de los días 15 y 16 de julio de 2023. II.- Que habiéndose cometido el delito por el cual ha sido SENTENCIADO BRIAN ALEJANDRO ALMENDRA VEGA en contexto de violencia intrafamiliar, se le impone además, la medida accesoria prevista en el artículo 9.º, letra B de la Ley 20.066, esto es, la prohibición del condenado de aproximarse a la víctima Javiera Constanza. Lugares. Lucares Torres, a su domicilio o a su lugar de trabajo o estudio, o a cualquier otro lugar que la víctima visite o concurra habitualmente y la medida accesoria y además, la medida accesoria prevista en el artículo 9.º letra F de la misma ley consistente la prohibición absoluta del sentenciado de comunicarse con la víctima ya individualizada a través de cualquier medio de comunicación, sea este escrito digital u otro. Estas dos medidas por el plazo de un año. III.- Que atendido que el condenado BRIAN ALMENDRA VEGA ha admitido responsabilidad los hechos contenidos en el requerimiento se le exime la condena al pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta resolución cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: XLUZXYVXJZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, agréguese a la carpeta judicial y archívese en su oportunidad RUC Nº 2310036322-4 RIT Nº 1141 - 2023 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don MANUEL ALEJANDRO SALGADO BERNA, Juez Titular del Juzgado de Garantia de Coronel. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: XLUZXYVXJZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-25T12:30:17-0400

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 11 número 9; 15, 21, 24, 25, 30,32, 47, 49, 50, 60, 62, 67, 70, 399, 400, 494 N°5 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 47, 348, 388 y 468 Código Procesal Penal; artículos 5, 9, 15 y demás pertinentes de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar; SE DECLARA: I.- Que se condena a BRIAN ALEJANDRO ALMENDRA VEGA, ya individualizado a sufrir la pena de 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar cometido en esta comuna y ciudad de Coronel, en grado Desarrollo consumado con fecha 15 de julio de 2023, pena de multa que conforme a lo razonado en el Considerando 11.º de esta sentencia por razones de justicia material y además por aplicación del principio de economía procesal, se le da por cumplida con cargo al tiempo superior, a 12 horas que el sentenciado permaneció privado de libertad entre la jornada de los días 15 y 16 de julio de 2023. II.- Que habiéndose cometido el delito por el cual ha sido SENTENCIADO BRIAN ALEJANDRO ALMENDRA VEGA en contexto de violencia intrafamiliar, se le impone además, la medida accesoria prevista en el artículo 9.º, letra B de la Ley 20.066, esto es, la prohibición del condenado de aproximarse a la víctima Javiera Constanza. Lugares. Lucares Torres, a su domicilio o a su lugar de trabajo o estudio, o a cualquier otro lugar que

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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Coronel, veintitrés de junio de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado MANUEL ALEJANDRO SALGADO BERNA Fiscal CAROLINA SOMORROSTRO CHAVEZ Defensor FREDY ANDRÉS CANTERO FUENTES Hora inicio 12:12 Horas Hora termino 12:29 Horas Sala Sala 1 - Rocío Lillo Cea Reg de Audio 2310036322-4-1078 RUC 231003632

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