2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RINCON/CARMEN SAN MARTÍN FLORES IIFPHONE

Rol

M-2160-2022

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en el libelo. En razón de lo expuesto, solicita que se acoja, en primer término, la excepción de falta de legitimación pasiva; y en subsidio, se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Del llamado a conciliación y los hechos controvertidos. Se hizo el llamado a conciliación, la que no se produjo atendida la teoría del caso de la parte demandada solidaria. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos controvertidos, a saber: 1. Existencia de la relación laboral y la demandada principal, en la afirmativa, fecha de inicio, cláusulas contractuales y la función. 2. Remuneración pactada y la efectivamente percibida por la prestación de los servicios. 3. Causas de término de la relación laboral. Hechos, pormenores y circunstancias que así lo demuestran, en su caso, si el actor dio cumplimiento a las formalidades del artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al 162 del mismo cuerpo legal. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social a los organismos que se encontraba afiliado el actor al término de la relación laboral, en su caso, efectividad de haber convalidado el empleador el despido del trabajador 5. Efectividad de adeudarse el feriado reclamado en la demandada. 6. Efectividad de existir un régimen de subcontratación entre las demandadas, en la afirmativa, vigencia del mismo y si se ejercieron los derechos de información y retención en tiempo y forma. QUINTO: De la prueba del actor. La parte demandante ofreció e incorporó la siguiente prueba documental: 1. Acta comparendo mediación ante la inspección del trabajo de fecha 13 de julio 2022. 2. Copia carta auto despido y comprobante envió por carta certificada de fecha 16 mayo del 2022. 3. Copia anexo contrato “comisiones” de fecha 1 diciembre del 2021. 4. Set Copia liquidaciones de sueldo de octubre 2021 a abril del 2022 5. Set de Copia de transferencias de sueldo correspondientes a los meses de octubre 2021 a abril 2022. 6. C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don CARLOS LUIS RINCON HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, soltero, cesante, cédula nacional de identidad número 26.969.326-6, domiciliado para estos efectos en calle rio Trancura N°9741, casa N°5, comuna de Santiago; e interpone, en procedimiento monitorio, acción por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador CARMEN SAN MARTIN FLORES IIF PHONE SERVICIOS E.I.R.L., RUT 77.216.268-5 empresa del giro de venta servicios de telecomunicaciones, representada legalmente por Carmen San Martin Flores, cédula nacional de Identidad No 5.925.202-, ambos domiciliados en Morandé 835, oficina 715; y en contra del demandado solidario conforme al artículo 183-A del Código del Trabajo, CLARO CHILE S.A., Rut N°96.799.250-K, empresa del giro de servicios de telefonía móvil, representada por doña Gioconda Jara Romero, Cédula de Identidad N° 10.621.983- 4, todos domiciliados en Av. El Salto N°5450, comuna de Huechuraba, Santiago. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada principal, la que comenzó el día 1 de octubre de 2021, en virtud de la que desempeñaba funciones como ejecutivo de ventas para la empresa CLARO S.A. Agrega que su jornada laboral era de 45 horas semanales, repartidas en sistemas de turno y su remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $1.922.000; de acuerdo al promedio de los tres últimos tres meses trabajados. En cuanto al término de la relación laboral, afirma que invocó el despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (artículo 160 n°7 del Código del Trabajo). En concreto, le imputa a su ex empleadora el no pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social, toda vez que le enteraba por una cifra inferior a su remuneración mensual. En ese mismo sentido, es que solicita se aplique la denominada sanción de la nulidad del despido. Por añadidura, respecto a la demandada solidaria o subsidiaria, refiere la existencia de un régimen de subcontratación entre ambas demandadas. Ello, lo funda en la relación comercial entre la empresa CLARO CHILE y la demandada principal, en virtud de la cual la primera aportaba una base de datos que distribuía a la demandada principal a fin de que esta última, a través de sus ejecutivos de venta, promocionara y vendiera los planes y productos de CLARO CHILE, en el precio y cantidad que esta última determinaba. Agrega que por ese servicio es que se le pagaba una comisión a la demandada principal. En virtud de lo expuesto, solicita que se acoja la demanda y se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva por aviso previo ($1.851.167); el pago del feriado proporcional correspondiente a 13.29 días ($772.444); todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de término hasta la convalidación del despido indirecto. Todo ello con intereses, reaj

Fallo

se declara: II. SE ACOGE la demanda deducida por don CARLOS LUIS RINCON HERNANDEZ en contra de CARMEN SAN MARTIN FLORES IIF PHONE SERVICIOS E.I.R.L., y de CLARO CHILE S.A. SOLO EN CUANTO se declara que la demandada principal (CARMEN SAN MARTIN FLORES IIF PHONE SERVICIOS E.I.R.L.) incumplió gravemente el contrato que la ligaba con el actor, don CARLOS LUIS RINCON HERNANDEZ, y en consecuencia se le ordena pagar las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por aviso previo por $1.851.167. b. Feriado proporcional por $772.444. II. Asimismo, que el despido indirecto ES NULO y en consecuencia, la demandada principal deberá enterar el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas; y el pago de las remuneraciones al demandante que se devenguen desde la fecha del despido (13 de mayo de 2022) hasta la convalidación del mismo, en base a la remuneración indicada en el considerando octavo de esta sentencia. III. SE RECHAZA la demanda en todo lo demás. En consecuencia, por tratarse de los mismos presupuestos, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada solidaria CLARO CHILE S.A. IV. Las sumas anteriormente determinadas deberán pagarse con los intereses y reajustes contenidos en los Arts. 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. V. Que no se condena en costas a las demandadas por no haber sido completamente vencidas. VI. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario,

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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don CARLOS LUIS RINCON HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, soltero, cesante, cédula nacional de identidad número 26.969.326-6, domiciliado para estos efectos en calle rio Trancura N°9741, casa N°5, comuna de Santiago; e interpone, en procedimiento monitorio, acc

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