VARGAS/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
O-1147-2022
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y su despido es injustificado porque no se trata de hechos objetivos de carácter externos al empleador sino una decisión interna y sin contenido de la empresa. Al momento de firmar el finiquito se le descontó la suma $4.563.302 por aporte de AFC que no es procedente porque la causal de despido no está justificada ni se acreditó que ese fuera el monto que aportó el empleador a la cuenta. En cuanto al derecho cita los artículos 7, 10, 161, 162, 168, 169, 446 del Código del Trabajo, 1545 y 1546 del Código Civil. Solicita en definitiva declarar injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) Diferencias en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio y aviso de previo por mal cálculo del finiquito correspondiente a $7.424.987. b) La suma de $11.403.746 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por ser injustificado o improcedente su despido. c) La suma de $4.563.302, por concepto de descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía. O las sumas mayores o menores que se determinen con sus respectivos intereses, reajustes, recargos legales y multas, todo con expresa condenación en costas del juicio. (2°) Contestación de la demanda. La parte demandada compareció representada por la abogada Florencia Herrera Montellano. Al contestar la demanda señala que: Son efectivas las fechas de inicio y término de la relación laboral, el último cargo que desempeñó y que la relación laboral terminó por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. También que se le descontó el aporte del empleador al seguro de cesantía. El despido es justificado y no procede el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. La carta de despido señala la causal de despido y los hechos en que se funda, los cuales justifican su aplicación. Fue despedida por una reorganización de la unidad en la cual prestaba sus servicios
Fallo
por tanto, su separación de la empresa.” (6°) Que, la prueba acompañada al proceso por la parte demandante no permite tener por acreditado los hechos antes indicaos, esto es, un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad de San Pedro del Valle. Solo se incorporó prueba documental y ninguna acredita la reestructuración en que se funda el despido. (7°) Que, lo antes expuesto lleva a estimar que el despido es injustificado, teniéndose además presente que por la Excma Corte Suprema se ha resuelto que la causal de necesidades de la empresa responde a una situación objetiva que afecta el funcionamiento de la empresa, de tal modo que escapa a la mera voluntad del empleador, lo que debe estar justificado en razones técnicas o económicas debidamente comprobables. Sin embargo, en este caso no se ha expuesto en la carta de despido la razón o necesidad de la reorganización que se esgrime, lo cual, hace también que el despido sea injustificado. En cuanto a la aplicación del recargo. (8°) Que, siendo injustificado el despido procede que se ordene el pago de un recargo del 30% de la indemnización por años que se hubiere pactado por las partes o la que establece la ley, según establece el artículo 168 del Código del Trabajo. Como se sabe, la indemnización por años de servicios puede ser de carácter legal, que es la que se aplica a falta de estipulación contractual, equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción super
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Concepción, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 2 de noviembre de 2022 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: ANDREA PATRICIA VARGAS DÍAZ, cesante,
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