1º Juzgado de Garantía de Santiago

BRINT C/ MARCO ANTONIO TAPIA NOLLY

Rol

O-5071-2024

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 7 de noviembre de 2024, a las 12:00 hrs aprox, personal policial de brigada antinarcoticos aeropuerto que efectuaba fiscalizaciones en el terminal 2 del aeropuerto AMB, comuna de Pudahuel, fiscalizó, junto a brigada canina, con los ejemplares justo y jonas, al imputado de nacionalidad peruana Marco Antonio Tapia Nolly, quien estaba por abordar vuelo BA 250 de la aerolinea British Airways con destino Londres, el cual portaba al interior de su maleta facturada 2 bolsos, en uno de ellos un paquete de chloridrato de cocaina con un peso de 1100 gramos y en el segundo la misma sustancia con un peso de 3100 gramos, haciendo un total de 4200 kilos de cocaina de alta pureza conforme lo confirma el protocolo de análisis efectuado y que confirma que se trata de sustancia controlada. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 31, 30, 68, 70 del Código Penal; artículos 1 y 3 de la Ley 20000, artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 259, 279, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARCO ANTONIO TAPIA NOLLY, C.I. N° 14957045-4, ya individualizado, como autor de un delito consumado de Tráfico ilícito de estupefacientes a la pena de DOS AÑOS de presidio menor en su grado medio, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público por el término de la condena, multa de 40 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y comiso de las especies incautadas. Código: YXBXXYWBYUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- No concurriendo los supuestos previstos en la ley 18.216 no se concederán beneficios para el cumplimiento de la pena corporal impuesta debiendo cumplirse efectivamente la misma, sirviendo de abono el t

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 31, 30, 68, 70 del Código Penal; artículos 1 y 3 de la Ley 20000, artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 259, 279, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARCO ANTONIO TAPIA NOLLY, C.I. N° 14957045-4, ya individualizado, como autor de un delito consumado de Tráfico ilícito de estupefacientes a la pena de DOS AÑOS de presidio menor en su grado medio, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público por el término de la condena, multa de 40 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y comiso de las especies incautadas. Código: YXBXXYWBYUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- No concurriendo los supuestos previstos en la ley 18.216 no se concederán beneficios para el cumplimiento de la pena corporal impuesta debiendo cumplirse efectivamente la misma, sirviendo de abono el tiempo que permaneció sujeto a la cautelar de prisión preventiva desde el día 8 noviembre de 2024 al día de hoy. III. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, se ordena que una vez ejecutoriada la sentencia se determine la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, la que deberá incluirse en el registro de condenados contemplados en dicha ley. Gendarmería de Chile indicará al condenado el lugar y la oportunidad en

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. IMPUTADO MARCO ANTONIO TAPIA NOLLY, C.I. N° 14957045-4 DELITO TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ARTÍCULO 3 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal.- RIT 5071-2024 Hechos: El día 7 de noviembre de 2024, a las 12:00 hrs aprox, personal policial de brigada antinarcoticos ae

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