OLIVARES/CORPORACION EDUCACIONAL CRECER
Rol
O-1667-2022
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 17 de marzo de 2022 comparece el señor Marcelo Olivares Urizar, profesor, domiciliado en Los Peumos Sur N° 8365, comuna de Peñalolén, quien deduce demanda en contra la Corporación Educacional Crecer, representada legalmente por la señora Pamela Cornejo Martínez, ambos domiciliados en Alfredo Rosende N° 753, comuna de Recoleta. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada desarrollando labores como director y jefe técnico en la escuela Crecer con fecha 1 de marzo de 1999. Hace presente, que se trata de un profesional docente. Refiere que con fecha 27 de diciembre de 2021 fue comunicado del despido a partir del 1 de marzo de 2022, por la causal contemplada en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, en relación al artículo 87 del estatuto docente, por las circunstancias indicadas en la carta. Hace presente, que suscribió finiquito de término de la relación laboral, haciendo reserva de acciones. Explica que la causal aplicada resulta improcedente, desde que en el contrato no se dejó estipulado que se trate de un trabajador de exclusiva confianza del empleado; al contrario, cumplió su jornada de trabajo habitualmente y en su cargo le correspondía la gestión técnica del establecimiento, no teniendo injerencia en la administración financiera, control sobre los gastos, salvo los derivados de la ley SEP, siendo la gestión de fondos realizados por la administración. Tampoco tenía facultades para despedir o contratar trabajadores, lo que era visto por las directoras de la fundación. Por lo demás, en la práctica, los representantes legales de la demandada han actuado como trabajadores de la empresa, desempeñándose la señora Cornejo como fonoaudióloga y la señora Carrasco como administrativa y directora de la corporación, ejerciendo el control financiero, siendo en la práctica administrada por las socias, ejerciendo un cargo funcional. Estima, en co
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare el despido improcedente y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por años de servicios, por $5.628.615. 2.- $807.738, por lo descontado a título de AFC. Con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece la señora Catalina Tapia Ross, abogada, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce las funciones ejercidas por el actor, despido, cumplimiento de formalidades y causal invocada, encuadrando el actor en la hipótesis prevista en el inciso segundo del artículo 162 del Código del Trabajo. Explica que se puso término a la relación laboral que se sustenta en una evidente exclusiva confianza, siendo el director la máxima autoridad de un establecimiento educativo, quien toma las decisiones de mayor trascendencia y que puede comprometer los intereses de la escuela, transformándose la pérdida de confianza en una justificación válida del cese, citando doctrina y jurisprudencia al respecto. Expone que su parte cuenta con una matrícula menor a 80 párvulos, un cuerpo de trabajadores de 11 personas, donde el director es la máxima autoridad, cara visible, gestor y administrador ante los miembros de la comunidad. Reafirma lo expuesto la circunstancia que el actor, además, se desempeñaba como jefe de UTP y director, teniendo dos cargos trascendentales al interior de su parte, encontrándose las facultades del director en el artículo 1° del título II. Por lo demás, actuaba como administrador de los fondos de subvención escolar preferencial, siendo este quien debía dar su visto bueno respecto a la rendición de los mismos anualmente a la Superintendencia de Educación a través del certificado rendición de cuentas de subvención escolar preferencial. También actuaba como jefe y representante frente a las autoridades administrativas en materia educacional, administrativa y de salud, tanto ante el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación, lo que refuerza el carácter de exclusiva confianza del trabajador. En otro orden de ideas, es quien ejercía la jefatura respecto de los profesionales, asistentes de la educación, administrativos, auxiliares de la escuela, siendo éste quien tomaba la decisión de contratación personal y los permisos administrativos que se otorgaban. Por lo demás, era el encargado de planificar conjuntamente - en conjunto con el cuerpo docente - y entregaba a sus subalternos la calendarización de actividades técnicas y otros mes a mes, dando incluso instrucciones directa a los profesores en orden a por ejemplo señalar que era lo que ellos debían necesariamente incluir en sus respectivas planificaciones e indicando cuando debían enviar su planificación mensual, siendo esa la hoja de ruta del establecimiento. También en su calidad máxima de autoridad del establecimiento era quien tenía a su cargo la interposición de eventuales denuncias frente a las instituciones competentes.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 13 de la ley 19.728; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida por el señor Marcelo Olivares Urizar en contra la Corporación Educacional Crecer. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-1667-2022. RUC 22-4-0391053-1. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 17 de marzo de 2022 comparece el señor Marcelo Olivares Urizar, profesor, domiciliado en Los Peumos Sur N° 8365, comuna de Peñalolén, quien deduce demanda en contra la Corporación Educacional Crecer, representada legalmente por la señora Pamela Cornejo Martínez, ambos dom
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica