C/ RAMÓN ANGEL PARDO LIZANA
Rol
O-197-2024
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos configuran el delito consumado de estafa calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el artículo 467 N° 1 inciso final, todos del Código Penal, en Código: FECNXYZVECW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 concurso medial con los delitos consumados de uso malicioso de instrumento público falsificado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 194, ambos del Código Penal; de uso malicioso de instrumento privado falsificado, previsto y sancionado en el artículo 198 en relación con el artículo 197 inciso primero, ambos del Código Penal; y de uso malicioso de instrumento mercantil falsificado, previsto y sancionado en el artículo 198 en relación con el artículo 197 inciso segundo, ambos del Código Penal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, en los autos R.I.T. 197-2024, seguidos ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por los magistrados don Camilo Hidd Vidal, quien presidió, don Alfredo Lindenberg Bustos y don Carlos Cosma Inojosa, se llevó a cabo audiencia de juicio oral por los delitos estafa calificada en concurso medial con uso malicioso de instrumento público falsificado, uso malicioso de instrumento privado falsificado y uso malicioso de instrumento mercantil falsificado, seguida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Karin Naranjo Hernández, y la parte Querellante, a través de los abogados doña Pamela Cisternas Cortes y don Sergio Salazar Bobadilla, en contra de Ramón Ángel Pardo Lizana, chileno, natural de San Antonio, cédula de identidad N° 8.040.545-6, nacido el 19 de diciembre de 1956, 58 años de edad, casado, oficial de ejército retirado, domiciliado en calle Las Águilas Nº 446, comuna de Peñalolén, representado por los Defensores Privados, don Enrique Césped Durruty y doña Paula Manso Sagüez. SEGUNDO: Acusación. Que, el tenor de la acusación sostenida por el Ministerio Público, a la que se adhirió la Querellante, es el siguiente: Código: FECNXYZVECW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “A mediados del mes de julio de 2019, la victima Roberto Behrens, mientras se encontraba en la comuna de Las Condes, fue contactado telefónicamente por el imputado Ramón Pardo Lizana, quien aprovechando que ambos se conocian lo invitó a comer el día 25 de julio 2019 en el restaurante Miski Mikuy ubicado en la comuna de La Reina, en esa ocasión Pardo le dijo a Behrens que quería proponerle un excelente negocio, relacionado con un nuevo producto químico que estaba desarrollando su sobrino el imputado Fernando Abuhadba Pardo para la empresa SQM. En agosto de 2019, el imputado Ramón Pardo Lizana invitó nuevamente a la víctima Roberto Behrens a comer en el mismo restaurante, en esta ocasión estuvo presente el imputado Fernando Abuhadba Pardo. En la reunión, los imputados le exhibieron a Roberto Behrens una presentación de la empresa Químicos Virquisa S.P.A., donde se indicaba que esta tenía como clientes a importantes empresas, entre las que se mencionaban: SQM, LATAM, COLBUN, y ANTOGAFASTA MINERALS. Además, en la presentación se señalaba que la empresa desarrolló un nuevo denominado XTWT-25- VIRQUISA para SQM y que este producto permitía aumentar en un 20% la producción diaria de litio. Luego, los imputados le dijeron a la víctima Roberto Behrens que necesitaban un inversionista que aportara $600.000.000 de pesos quien recibiría un 10% de las utilidades obtenidas en ese negocio, ya que les faltaba el dinero para adquirir las materias primas necesarias para producir el producto químico, y le aseguraron que las ganancias estaban absolutamente garantizadas, debido a que la empresa SQM ya había adquirido y probado varias ton
Fallo
Se acuerda de otra reunión en el Tavelli y otra vez que fueron con Ramón a hacerse unas fotos a SQM que le mandaron a Roberto. Como a las 3 semanas o un mes de comenzadas las reuniones, Roberto comenzó a poner los dineros, los que se recibieron en la cuenta de Virquisa, cobrando en efectivo cheques por un total de cerca de $50.000.000.-, que gastó con Ramón en mujeres y otros vicios, y el resto lo retiró con Aliro en la casa central de Banco BICE, a la que fue 2 veces. De esto le entregó a Aliro $300.000.-, quedándose con la otra parte en unas bolsas, juntándose esa noche o la siguiente con Ramón, repartiéndose el dinero en mitades, incluyéndose en la de su tío los $70.000.000.-. Preguntado, indica que además a Ramón Pardo se le pagaron $3.000.000.- de la cuenta de Romina León y el resto se lo canceló cuando se repartieron el dinero. Antes de todo lo anterior, como la empresa estaba quebrada y su hermano estaba en Australia, puso un aviso de trabajo en el diario, contratando por este medio a Aliro Doren, el que comenzó como junior, para luego dejarlo como representante legal y dueño. La representación de la empresa la tuvo antes Patricio Vicencio, que era el químico, después de su hermano y finalmente Aliro, pero no sabe si quedó como dueño o solo representante legal, el que se retiró al independizarse. Preguntado, expresa que no había pagos a proveedores por parte de Virquisa, ya que no existían negocios, lo que conocía su tío Ramón, agregando que, si bien existía la posibil
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C/ RAMÓN ANGEL PARDO LIZANA ESTAFA CALIFICADA EN CONCURSO MEDIAL CON USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO FALSIFICADO Y USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO MERCANTIL FALSIFICADO R.U.C. N° 2010025971-1 R.I.T. N° 197-2024 Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, en los autos R.I.T. 1
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