2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/BANCO CONSORCIO

Rol

O-5411-2021

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

Bonos, Comisiones, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1) Existencia de relación laboral entre las partes desde el día 5 de enero del año 2015, desempeñándose la demandante como ejecutiva de ventas. 2) Que la última remuneración de la demandante ascendió a $596.276. 3) Que el día 12 de abril del año 2021 la demandante fue despedida invocándose la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 4) Que del finiquito pagado a la demandante se descontó la suma de $1.051.268 correspondiente al aporte del empleador en la cuenta individual de seguro de cesantía de la demandante. A continuación, se llamó a las partes a conciliación, proponiendo bases concretas para un posible acuerdo, la que no prosperó. En seguida, existiendo a juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijaron los siguientes hechos a probar 1. Efectividad de haber ocurrido los hechos informados en la carta de despido. 2. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante lo pedido por concepto de lucro cesante. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandada rindió en la audiencia de juicio, los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporo mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1) Carta de despido de 12 de abril de 2021 con constancia de ingreso a la Inspección del Trabajo y despacho por correo certificado. 2) Finiquito de 12 de abril de 2021 y liquidación anexa, suscrito por las partes. 3) Convenio Colectivo celebrado entre el Sindicato Interempresa Grupo Consorcio y las Empresas Consorcio. Testimonial: Declaró el siguiente testigo, quien legalmente juramentado expone sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) Christian Andrés González López, cédula de identidad 13.662.477-6 QUINTO: Que la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: Documental: 1) Finiquito de 12 de abril de 2021

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso HORTENSIA GONZÁLEZ INOSTROZA RUT: 9.001.729-2, con domicilio para estos efectos en AV. PROVIDENCIA 2315 OFICINA 602 PROVIDENCIA, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A., domiciliada en AVENIDA EL BOSQUE SUR #180 LAS CONDES SANTIAGO, a fin de que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 5 de enero de 2015, mi representada comenzó a trabajar para BANCO CONSORCIO S.A., en calidad de EJECUTIVA DE VENTAS CRED CANAL DIRIGIDO, sus funciones comprendían la venta de créditos de carácter hipotecario y aquellos productos que fueron encomendados en su oportunidad, entre otras funciones, tras años de ejemplar desempeño, de mutuo acuerdo con su empleador pasó a trabajar de BANCO CONSORCIO S.A. a COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A, específicamente con fecha 01 de enero de 2021, para efectos de realizar la función de ejecutiva de ventas de seguros, siendo despedida el día 12 de abril de 2021. Con fecha 12 de abril del año 2021 mi representada fue despedida por su ex empleador invocando este la causal necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 del Código del trabajo, señalando que, "....sumado a la proyección de decrecimiento de la economía nacional para 2020 1(1,5 a 2,5%) entregada recientemente por el Banco Central, configura un cuadro muy difícil de enfrentar si no se adoptan ahora medidas para asegurar la estabilidad de la Empresa. Por ello nos vemos en la obligación de reestructurar la fuerza de venta - compuesta de 623 ejecutivos - para adecuarla a esta nueva situación, razón por la que se ha determinado la disminución en un 7,9% de ejecutivos y el 11.7% de los Jefes de Ventas. Por este motivo, se pone término en la fecha previamente señalada, a su contrato de trabajo con esta compañía. En mi finiquito hice expresa reserva de acciones.’’ Por otra parte, debo señalar que, con fecha 14 mayo de 2021, finalizó la negociación colectiva entre el Sindicato De Trabajadores Interempresa Del Grupo Consorcio S.A, al cual se encontraba afiliada mi representada hasta la fecha de su despido y la demandada, por la que, si hubiese continuado trabajando, habría recibido la suma de $2.700.000 por concepto de bono de término de conflicto. Entendiendo que su despido es injustificado, demanda el 30% de recargo respecto a su indemnización por años de servicio y la devolución de lo descontado por concepto de AFC. Además, demanda a título de lucro cesante, la cantidad de $2.700.000.- correspondiente a aquella que le correspondía recibir por concepto de bono de término de conflicto. SEGUNDO: Que la parte demandada, contestando la demanda, solicita su rechazo, basada en las siguientes argumentaciones: Indica que la demandante prestó servicios

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por HORTENSIA GONZÁLEZ INOSTROZA en contra de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A., solo en cuanto: a) se declara injustificado el despido que fue objeto la actora. b) la demandada deberá pagar a la demandante la cantidad de $1.073.296.-por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. c) la demandada deberá restituir a la demandante la cantidad de $1.051.268.-, descontada ilegalmente del finiquito por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía d) las sumas señaladas anteriormente deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda de autos. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado completamente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-5411-2021 RUC 21- 4-0358112-4 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso HORTENSIA GONZÁLEZ INOSTROZA RUT: 9.001.729-2, con domicilio para estos efectos en AV. PROVIDENCIA 2315 OFICINA 602 PROVIDENCIA, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL

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