1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INGELOG CONSULTORES DE INGENIERÍA Y SISTEMAS S.A./REYES

Rol

I-51-2022

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS EN PRIMER LUGAR, SE DAN POR ESTABLECIDOS LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES NO HUBO DISCONFORMIDAD. 1. La dictación de la Resolución N°8507/22/2 de 25 de enero 2022, en virtud de la cual se cursaron dos multas, de 60 UTM equivalente a $3.266.520 y de 26,73 IMM equivalente a $6.030.449, respectivamente. 2. La primera multa se cursó por el siguiente hecho: “NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN JEFE DE TOPOGRAFIA, DURANTE LOS MESES DE DICIEMBRE DE 2021 Y ENERO DE 2022, RESPECTO DEL TRABAJADOR DON HERNAN ANTONIO ARANCIBIA PEREZ, C.I 8.959.336-0” . 3. La segunda multa se cursó por el siguiente hecho: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACION EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACION, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: REGISTRO DE ASISTENCIA, COMPROBANTE DE REMUNERACIONES, DEPÓSITOS DE REMUNERACIONES, COTIZACIONES PREVISIONALES, PACTOS DE HORAS EXTRAORDINARIAS, OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES, COMPROBANTE DE ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL (EPP) CERTIFICADO DE EPP, MATRIZ DE RIESGOS, PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO SEGURO, ENTREGA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO SEGURO, REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD (RIOHS), DEPÓSITO DEL RIOHS ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, TODO ESTO CORRESPONDIENTE AL TRABAJADOR DON HERNAN ANTONIO ARANCIBIA PEREZ, CI 8.959.336.0. PERIODO SOLICITADO DESDE 01/09/2021 AL 21/01/2022” 4. Se estimó infringido el artículo 7 del Código del Trabajo respecto de la primera y los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo respecto de la segunda. 5. Que la reclamante alega un error de hecho, fundado en que la fiscalización habría tenido su curso aun cuando se arribó a un acuerdo con el trabajador y él se habría desistido de la denuncia. Precisa que se habría iniciado el proceso de fiscalización N°82 el 19 de enero de 2022 a las 11,20 horas respecto del trabajador don Hernán Arancibia Pérez, solicit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece INGELOG CONSULTORES DE INGENIERÍA Y SISTEMAS S.A, RUT N°96.619.100-7, representada legalmente por FERNANDO HERNANDEZ VALENZUELA, CI. N° 8.658.775-0, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, quien deduce reclamación en contra de la Resolución Administrativa de Multa Nº 8507/22/2 dictada por la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por Guillermo Reyes Arredondo, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial de Santiago, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Moneda N° 723, Santiago, a fin de que se la deje sin efecto o, en su defecto, se la rebaje a la suma que se determine, con expresa condena en costas. Se interpone reclamación judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la Resolución indicada, alegando un error de hecho, fundado en que se cursó la multa en circunstancias que la empresa comunicó a la Inspección que estaba en tratativas con el trabajador para poner fin al conflicto y luego, que llegaron a acuerdo y que aquél se habría desistido de la denuncia y firmado finiquito sin reservas, el que se suscribió con anterioridad a la dictación de la Resolución. Refiere, además, que hubo errores en la remisión de los correos electrónicos, pero que hay buena fe de su representada y conducta de cumplimiento frente a los requerimientos. Contestando la demanda, la Inspección del Trabajo pide el rechazo, con costas. Indica que la denuncia se interpuso el 5 de enero de 2022, y que el requerimiento de información y documentación respecto del trabajador se realizó el día 19 de ese mes, en dependencias de la empresa, fijando el día 21 para la entrega. Señala que las argumentaciones vertidas por la reclamante no justifican el desacato de las instrucciones del órgano fiscalizador, y que debía igualmente exhibir la documentación requerida. Agrega que la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral, no puede verse afectada por eventuales acuerdos entre la empresa con sus trabajadores. Finalmente invoca la presunción legal de veracidad. SEGUNDO: AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LA CAUSA La audiencia preparatoria se celebró el 5 de abril de 2022 y su acta fue digitalizada en folio 34, oportunidad en que comparecieron ambas partes y no hubo conciliación. A continuación las partes ofrecieron su prueba. La audiencia de juicio se celebró el 14 de noviembre del año en curso y su acta consta extractada en folio 48. En dicha oportunidad la demandante y demandada rindieron su prueba documental, la reclamante rindió su testimonial y se efectuaron las observaciones a la prueba. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS EN PRIMER LUGAR, SE DAN POR ESTABLECIDOS LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES NO HUBO DISCONFORMIDAD. 1. La dictación de la Resolución N°8507/22/2 de 25 de enero 2022, en virtud de la cual se

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 503 del Código del Trabajo, 1545, 1546 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I. Que SE ACOGE la reclamación judicial de multa en todas sus partes, quedando sin efecto las cursadas por Resolución N°8507/22/2 de 25 de enero 2022. II. No se condena en costas a la reclamada. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-51-2022 RUC : 22- 4-0385967-6 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece INGELOG CONSULTORES DE INGENIERÍA Y SISTEMAS S.A, RUT N°96.619.100-7, representada legalmente por FERNANDO HERNANDEZ VALENZUELA, CI. N° 8.658.775-0, ambos domiciliados para estos efectos e

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