2do Juzgado de Letras de Buin

SERVICIOS AGRÍCOLAS DANITZA MARIA ALVAREZ BRAVO SPA/MILLÁN

Rol

O-40-2022

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de haber existido un vínculo laboral entre las parres, fecha de inicio y término y elementos que lo constituyen; 2) Efectividad de encontrarse la demandante embarazada durante el vínculo laboral. Fecha de comunicación de aquello; 3) Efectividad de haber comunicado la demandada el embarazo objeto del litigio; 4) Causal de término del contrato que haría procedente el desafuero. Hechos, pormenores y circunstancias del mismo; y 5) Conveniencia para la demandante del término del contrato suscrito entre las partes de existir. CUARTO: Prueba de la parte demandante. La parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: Contrato de Trabajo celebrado entre las partes. Confesional: Citada a absolver posiciones, bajo apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, presta declaración doña Ana Gabriela Millán Muñoz. QUINTO: Prueba de la demandada. La parte demandada rinde la siguiente prueba: Documental: 1) Certificado AFC Chile de fecha 25/08/2022; y 2) Comprobante de examen de laboratorio Área Urgencia Maternidad de fecha 11/05/2022, Hospital San Luis de Buin. Confesional: Citada a absolver posiciones, bajo apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, presta declaración doña Danitza Álvarez Bravo. Oficios: 1) AGROFRUTA SERVICIOS LTDA., a fin que informe períodos en que ha mantenido relación comercial con la demandante, servicios contratados y número de boletas emitidas durante el período 2021-2022, remitiendo al Tribunal copia de las mismas; y 2) CONSULTORIO MIGUEL SOLER, para que remita los antecedentes respeto del control de embrazo de la trabajadora demandada. SEXTO: Valoración de la prueba. La totalidad de la prueba rendida será valorada conforme establece el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, según las reglas de la sana crítica. SÉPTIMO: Derecho aplicable. Nuestra normativa laboral regula la terminación del contrato de trabajo inspirada en un régimen que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don Andrés Eduardo López Contreras, abogado en representación de Servicios Agrícolas Danitza María Álvarez Bravo SpA, ambos domiciliados en Calle Los Naranjos casa número seis, Huelquen, comuna de Paine, conforme dispone el artículo 174 del Código del Trabajo, solicita autorización para despedir a doña Ana Millán Muñoz, temporera, domiciliada en Villa Américas, Calle Argentina 1581, comuna de Paine, quien se encuentra con fuero maternal, en atención a los siguientes antecedentes: Indica que con fecha 19 de abril 2022, su representada celebró con doña Ana Millán Muñoz, un contrato de trabajo de Faena determinada para el “embalaje de kiwis “ la cual se realizó en dependencias de AGROFRUTAS, comuna de Buin, con una jornada semanal de trabajo que no excedería de las 45 horas, distribuidas en 5 días, estableciéndose que la hora de inicio y término de las jornadas diarias sería normalmente de Lunes a Viernes desde las 08:00 horas a las 12:00 en la mañana y desde las 13:00 horas hasta las 18:00 horas. La remuneración pactada consistía en $350.000.- mensual líquido, descontando las leyes sociales. En la cláusula sexta del citado contrato por faena determinada, se dejó constancia de su término una vez finalizadas las FAENAS que dieron su origen. Refiere que las faenas para las cuales fue contratada la demandada finalizaron el 25 de mayo 2022, como consecuencia de ello, concluyó también el contrato de trabajo. Indica que durante la jornada laboral del 11 de mayo 2022, la demandada se sintió mal de salud, por lo tanto, se autorizó para que se retire y asista a un centro médico, al día siguiente comunica su embarazo.

Fallo

Por lo expuesto, habiendo concluido la faena para la cual fue contratada, es indispensable para su parte separar de sus labores a la trabajadora mencionada, por lo que ocurre ante el tribunal a fin de pedir la correspondiente autorización. En el petitorio, solicita que se otorgue a su representada la autorización pertinente para poner término al contrato de trabajo conforme al artículo 159 Nº 5 ya citado, con costas para el caso de oposición de la demandada. SEGUNDO: Contestación de la demanda en rebeldía. No consta que la demandada haya contestado la demanda dentro de plazo, por lo que se tiene por evacuado el trámite en rebeldía. TERCERO: Audiencia preparatoria. En audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que se tuvo por frustrada. Se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de haber existido un vínculo laboral entre las parres, fecha de inicio y término y elementos que lo constituyen; 2) Efectividad de encontrarse la demandante embarazada durante el vínculo laboral. Fecha de comunicación de aquello; 3) Efectividad de haber comunicado la demandada el embarazo objeto del litigio; 4) Causal de término del contrato que haría procedente el desafuero. Hechos, pormenores y circunstancias del mismo; y 5) Conveniencia para la demandante del término del contrato suscrito entre las partes de existir. CUARTO: Prueba de la parte demandante. La parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: Contrato de Trabajo celebrado e

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PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL RIT RUC 22-4-0411441-0 DEMANDANTE SERVICIOS AGRÍCOLAS DANITZA MARIA ALVAREZ BRAVO SPA DEMANDADO ANA GABRIELA MILLÁN MUÑOZ MATERIA DESAFUERO MATERNAL Buin, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don Andrés Eduardo López Contreras, abogado en representación de Servicios Agrícolas Danitza María Álvarez Bravo SpA, a

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