KATHERINE DENISSE BRAVO BARRERA C/ SEBASTIAN ORREGO ARANGO
Rol
O-480-2024
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Tribunal. Que, con fecha 16 de Junio del año en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las magistradas Paula Rodríguez Fondón, quien la presidió, Massiel Guajardo Pacheco, y Ana Carolina Larredonda Muñoz, la segunda de las nombradas subrogando legalmente; se llevó a efecto juicio oral en causa RUC 2200024116-8, RIT 480-2024, seguida en contra de ROBINSON EDUARDO GOMEZ BOLIVAR, Cédula de Identiad No 26.152.406-6, Colombiano, 36 años, soltero, soldador, con domicilio en Calle SAN PABLO n° 4629 departamento 414 . de Quinta Normal, SEBASTIAN ORREGO ARANGO, CI: 25.717.011-K, Colombiano, 27 años, soltero, bodeguero, con domicilio en Calle Gamero 1541 depto 1822, comuna de Independencia, representado el primero de los nombrados por el Defensor penal privado Frank Lener Reyes y Orrego Arango, por la Defensora penal pública Alicia Corvalán Curutchet, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por Francisco Rojas Rubilar, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que conforme al auto de apertura del juicio oral los hechos materia de la acusación del Ministerio Público consisten en los siguientes hechos: “El día 07.01.22, siendo las 01.40 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en calle Venecia, 1605, N°1935, comuna de Independencia, los imputados ROBINSON EDUARDO GOMEZ BOLIVAR, CRISTIAN CAMILO SANCHEZ POSADA, SEBASTIAN ORREGO ARANGO, se encontraban elaborando y mezclando al interior de una olla una sustancia para obtener un droga denominada Tussi, y además mantenían o poseían en el interior del domicilio, con el objeto de traficar, 1 plato con una sustancia rosa que a la prueba de campo arrojo coloración positiva para ketamina, con un peso bruto de 702,87 grs., 1 plato con una sustancia rosa que a la prueba de campo arrojo coloración positiva ketamina, con un peso bruto de 676,78, 4 bolsas de nylon con una sustancia que a la prueba de campo arrojo coloración positiva para marihuana con un peso 676,64 grs., 1 bolsa de nylon transparente con 56 pastillas de MDMA (éxtasis) 1 bolsa de nylon transparente con 2 rocas de MDMA(éxtasis) con un peso bruto de 10,57 grs., 11 envoltorios de papel cuadriculado con una sustancia blanca que a la prueba de campo arrojo coloración positiva para cocaína base, 120 comprimidos con la leyenda clonazepan de 2 mgrs cada una y junto a ello elementos para elaboración o mezclas de droga: 1 botella plástica de 2 litros contendora de una sustancia líquida transparente 1 frasco con una sustancia color blanco con un peso bruto de 2.918,45 grs con resultado no concluyente 1 frasco con una sustancia blanca cafeína con un peso bruto de 557,69 grs 4 saborizantes y 18 colorantes 100 envoltorios dosificadores de nylon transparente, 3 pesas grameras además dinero 1 bolso con 8.354.000 (ocho millones trescientos cincuenta y cu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N°1,15 N°1, 18, 21, 29, 31, 50, 68 bis, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 345, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 52 y demás pertinentes de la ley 20.000 y Ley 18.216 se declara: I.- Que, SE CONDENA a ROBINSON EDUARDO GOMEZ BOLIVAR, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido el día 6 de Enero del año 2022, en la comuna de Independencia, la que se le dará por cumplida con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, según da cuenta el certificado del ministro de fe de este tribunal, tenido a la vista. II.- Que se CONDENA a SEBASTIAN ORREGO ARANGO, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos p
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Santiago, veinticinco de junio del año dos mil veinticinco.- VISTOS Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Tribunal. Que, con fecha 16 de Junio del año en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las magistradas Paula Rodríguez Fondón, quien la presidió, Massiel Guajardo Pacheco, y Ana Carolina Larredonda Muñoz, la segunda de las nombradas subrogando lega
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