BARRERA/MÜLLER
Rol
O-561-2021
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron esta demanda. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, continuando el proceso respecto de las demandadas principales. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por la Jueza que dirige la audiencia, en atención a que, por la contingencia sanitaria nacional, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: a) José Isabel Pizarro Pizarro. 1) Contrato individual de trabajo, celebrado en fecha 09 de febrero de 2009, entre la empresa Representaciones Carlos Müller Limitada o RCM Ltda. y don José Isabel Pizarro Pizarro. 2) Set de 05 anexos al contrato de trabajo, celebrados entre el demandante y la empresa Representaciones Carlos Müller Limitada o RCM Ltda., de fecha 01 de agosto de 2017, 31 de enero de 2018, 01 de marzo de 2019, 01 de junio de 2019 y 01 de agosto de 2019. 3) Once liquidaciones de remuneraciones de don José Isabel Pizarro Pizarro, correspondientes al período comprendido desde enero de 2020 hasta noviembre de 2020. 4) Carta de despido indirecto de don José Isabel Pizarro Pizarro, de fecha 04 de enero de 2021, debidamente recepcionada por la Inspección del Trabajo. 5) Comprobantes de envío de Correos Chile de fecha 04 de enero de 2021. 6) Certificado de cotizaciones emitido por Fonasa, en fecha 04 de enero de 2021, perteneciente a don José Isabel Pizarro Pizarro, el cual comprende el período desde enero de 2019 hasta enero de 2021. b) Joao Pablo Barrera Navarrete. 1) Certificado de cotizaciones emitido en fecha 10 de diciembre de 2020 por AFP Hábitat, perteneciente a don Joao Pablo Barrera Navarrete, correspondiente al período comprendido desde abril de 2014 hasta diciembre de 2020. 2) Certificado de cotizacio
Fundamentos
fundamentos de la demanda, se obliga a pagar al demandante, don JOSÉ ISABEL PIZARRO PIZARRO, Rut 6.731.856-0 la suma única y total de $1.000.000.- (un millón de pesos), y a don JOAO PABLO BARRERA NAVARRETE, Rut 16.719.842-2, la suma única y total de $500.000.- (quinientos mil pesos). Por su parte, la demandada CERVECERA CCU CHILE LTDA., Rut 96.989.120-4, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda, se obliga a pagar al demandante, don JOSÉ ISABEL PIZARRO PIZARRO, Rut 6.731.856-0, la suma única y total de $709.205.- (setecientos nueve mil doscientos cinco pesos), y a don JOAO PABLO BARRERA NAVARRETE, Rut 16.719.842-2, la suma única y total de $681.807.- (seiscientos ochenta y un mil ochocientos siete pesos). Los montos recién indicados serán pagados por cada demandada en una sola cuota a más tardar el día 2 de diciembre de 2022 al apoderado de la parte demandante a través de mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del estudio jurídico del abogado patrocinante de la parte demandante, HUANEL Y COMPAÑÍA ABOGADOS SPA, Rut 76.982.202-K, cuenta corriente N° 0215160410, del Banco Itaú, correo electrónico pablohuanel@hgcabogados.cl. Para tal efecto, el demandante don JOAO PABLO BARRERA NAVARRETE deberá ampliar las facultades al abogado patrocinante dentro de tercero día. En caso contrario, las demandadas quedan autorizadas para consignar los montos correspondientes a don JOAO PABLO BARRERA NAVARRETE en la cuenta corriente del Tribunal N°575801 del Banco Estado, ordenándose desde ya el giro del cheque respectivo por el Tribunal a nombre del demandante, una vez que conste efectuada la consignación por la parte demandada. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de quinto día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando desde ya y recíprocamente a todo tipo de acciones, sean de carácter civil, laboral, comercial, mercantil, penal o administrativo producto de los hechos que motivaron esta demanda. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, continuando el proceso respecto de las demandadas principales. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por la Jueza que dirige la audiencia, en atención a que, por la contingencia sanitaria nacional, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: a) José Isabel Pizarro Pizarro. 1) Contrato indivi
Fallo
Por tanto en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 9, 10, 160, 171, 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes se declara: I. Que se acoge la demanda parcialmente de don JOSÉ ISABEL PIZARRO PIZARRO y don JOAO PABLO BARRERA NAVARRETE en contra de REPRESENTACIONES CARLOS MÜLLER LIMITADA y se declara que existe una relación laboral entre las partes a partir del 16 de abril de 2014 respecto del Sr. Barrera y del 9 de febrero de 2009 respecto del Sr. Pizarro, concluyendo ambos vínculos laborales el día 4 de enero de 2021 por despido indirecto debido y nulo, y en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1. Respecto de don Joao Barrera Navarrete: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $681.807.- b) Indemnización por 6 años de servicio, por la suma de $ 4.090.842.- c) Recargo legal del 50% sobre los años de servicio, por la suma de $2.045.421.- d) Remuneración pendiente de noviembre y diciembre de 2020, por $1.363.614.- e) Remuneración correspondiente a 4 días del mes de enero de 2021 por $90.907.- f) Feriados adeudados por la suma de $ 312.494.- g) Pago de cotizaciones de seguridad social morosas en AFP HABITAT de agosto hasta diciembre de 2020. En FONASA, periodo de agosto hasta diciembre de 2020, de AFC, de octubre a diciembre de 2020. 2. Respecto de don José Isabel Pizarro Pizarro: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $709.205.- b) Indemnización por
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 NOVIEMBRE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 (VIRTUAL) RUC 21-4-0317532-0 RIT O-561-2021 MAGISTRADA IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROCÍO ÁLVAREZ MIRANDA HORA DE INICIO 11:55 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:20 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140317532-0-1349-221116-00 PAR
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